La recusación consiste en rechazar a una persona por considerarla no apta o inadecuada para una tarea. Concretamente, en un tribunal, la recusación de jueces y magistrados es el camino procesal que hay que seguir para indicar que la persona que va a conocer, o está conociendo de un asunto, no es válida para ello por determinados motivos.
Este tema está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son muchas las consideraciones a tener en cuenta para saber cómo efectuar la recusación de jueces, quién conoce de las mismas y qué ocurre si son, o no, admitidas. Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos encarecidamente que siempre que se esté en un asunto en los tribunales se cuente con abogados con experiencia en trámites procesales. Consúltanos.
Recusación de Jueces y Magistrados
Tiempo de proponer la recusación
Sobre el momento en el que se ha de proponer la recusación de jueces y magistrados, esta deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde la misma. De no hacerse así, no se admitirá a trámite.
Concretamente, se inadmitirá la recusación de jueces y magistrados en los siguientes momentos:
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Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
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Cuando se propongan, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conoce con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
Forma para proponer la recusación
En cuanto a la forma para proponer la recusación de jueces y magistrados, hay que destacar que la recusación se debe proponer por escrito y deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando además un principio de prueba sobre los mismos.
Este escrito tiene que estar firmado por abogado y procurador, si intervienen en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante tendrá que ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal de que se trate.
Una vez se realiza la recusación de jueces y magistrados, se da traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de 3 días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.
En el día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto de 3 días, el juez o magistrado recusado tendrá que pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.
Quién instruye la recusación
La ley señala que instruirán los incidentes de recusación:
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Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
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Cuando el recusado sea un Presidente de Audiencia Provincial, un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
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Cuando el recusado sea un Magistrado de una Audiencia, un Magistrado de esa misma Audiencia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no pertenezca a la misma Sección que el recusado.
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Cuando se recusare a todos los Magistrados de una Sala de Justicia, un Magistrado de los que integren el Tribunal correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación.
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Cuando el recusado sea un Juez o Magistrado titular de un órgano unipersonal, un Magistrado de la Audiencia Provincial, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
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Cuando el recusado fuere un Juez de Paz, el Juez de Primera Instancia del partido correspondiente o, si hubiere varios Juzgados de Primera Instancia, el designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Si no es posible cumplir con alguna de estas consideraciones, la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de mayor categoría o, al menos, de mayor antigüedad que el recusado o recusados.
Sustanciación de la recusación y efectos
Dentro del mismo día en que finalice el plazo anteriormente señalado, o en el siguiente día hábil, el Secretario judicial pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al Tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación de jueces y magistrados.
También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación de jueces y magistrados.
Pueden ocurrir aquí dos cosas:
- Si el recusado acepta como cierta la causa de recusación de jueces y magistrados, se resolverá el incidente sin más trámites.
- Si el recusado no lo acepta, el instructor, si admite a trámite la recusación de jueces y magistrados propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.
Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente para decidir la recusación, el Secretario judicial dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los 5 días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
Es de destacar que la recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación.
Quién decide la recusación
La recusación la decidirá:
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La Sala prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Civil o dos o más Magistrados de dicha Sala.
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuando se recuse a uno de los Magistrados que la integran.
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La Sala a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se hubiera recusado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Presidente de la Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal Superior, al Presidente de Audiencia Provincial con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente o a dos o más Magistrados de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o a dos o más Magistrados de una Sección o de una Audiencia Provincial.
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La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando se recusara a uno o a varios Magistrados de estos Tribunales.
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Cuando el recusado sea Magistrado de una Audiencia Provincial, la Audiencia Provincial, sin que forme parte de ella el recusado, o, si ésta se compusiere de dos o más Secciones, la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquélla de la que el recusado forme parte.
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Cuando el recusado sea un Juez de Primera Instancia o Juez de lo Mercantil, la Sección de la Audiencia Provincial que conozca de los recursos contra sus resoluciones, y, si fueren varias, se establecerá un turno comenzando por la Sección Primera.
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Cuando el recusado sea un Juez de Paz, resolverá el mismo Juez instructor del incidente de recusación.
Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales
En los procesos que se sustancien por los cauces del juicio verbal, si el Juez recusado no acepta en el acto como cierta la causa de recusación, pasarán las actuaciones al que corresponda instruir el incidente, quedando entretanto en suspenso el asunto principal.
El Secretario judicial convocará a las partes a presencia del instructor, dentro de los 5 días siguientes, y, oídas las partes y practicada la prueba declarada pertinente, el instructor resolverá mediante providencia en el mismo acto sobre si ha o no lugar a la recusación.
Decisión del incidente, costas y multa
Si la recusación de jueces o magistrados se desestima, la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Si además, la resolución que decida el incidente declara expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.
Si la recusación de jueces o magistrados se estima, el auto que estime la recusación apartará definitivamente al recusado del conocimiento del pleito o causa. Continuará conociendo de él, hasta su terminación, aquel a quien corresponda sustituirle.
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