La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó anoche, tras más de cinco horas de deliberaciones, la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado por Izquierda Unida, con lo que se mantiene vigente la ilegalidad de manifestaciones del movimiento del 15-M para la jornada de reflexión de mañana sábado y la jornada electoral del domingo 22.
Sin embargo, la marea ha crecido tanto que la aplicación estricta de las decisiones de la Junta Electoral, el Supremo o el Constitucional se han vuelto, en la práctica, imposibles de materializar, ni siquiera lanzando a miles de policías contra tantísimos indignados. Por ello, el Gobierno ya dejó entrever ayer que sólo actuará si se llegara a alterar el orden público porque, ante la situación explosiva creada, los servicios jurídicos del Estado sostienen que debe actuarse también teniendo en cuenta la ley orgánica que autoriza el derecho de reunión.
A pesar de ello, miles de personas desafían a la Junta y anoche a las 00:00 lanzaron, perdón lanzamos porque yo allí estaba solidariamente, "un grito mudo" consistente en cubrirse con esparadrapo la boca y permanecer en silencio durante unos minutos y, posteriormente, retirárselo fingiendo un grito, pero sin emitir ruido.
Anoche, en la Puerta del Sol ha llegado a congregar a unas 28.000 personas según la policía. La plaza madrileña estaba desbordada, un éxito total.
Al menos 300 ciudades españolas se han sumado al movimiento. También alrededor del mundo se han multiplicado las concentraciones en solidaridad ante los consulados y embajadas españolas. París, Londres, Roma, Bruselas y hasta Sao Paulo o Bogotá.
Consideraciones jurídicas en torno a la "Jornada de reflexión" por parte del movimiento ciudadano "Toma la Plaza Madrid":
1. El derecho de reunión prevalece sobre la jornada de reflexión, y así lo ha declarado en situaciones semejantes el Tribunal Constitucional, la más reciente, a modo de ejemplo [STC 15.11.2010]: la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral.El hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña en la jornada de reflexión no significa que durante dicha jornada no pueda celebrarse ninguna manifestación/concentración cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores.Sólo cuando se aporten razones fundadas del carácter electoral de la manifestación/concentración, es decir cuando su finalidad sea la "captación de sufragios", podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo.
2. La Junta Electoral Central no tiene competencia para limitar este derecho. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala que durante la jornada de reflexión "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse actao alguno de campaña electoral", mandato dirigido a evitar la captación del voto. Los ciudadanos mantienen, sin embargo, su derecho a protagonizar la jornada de reflexión, sin que quepa restringir su derecho a participar en la vida pública.
3. Las leyes hay que interpretarlas conforme a los usos sociales. La propia restricción de la publicidad electoral es cuestionable cuando se sostiene la comunicación permanente en Internet.
4. Estamos invitando a la reflexión colectiva. Las personas que están aquí reunidas reflexionan en torno a los problemas que el orden socio-económico está causando a la ciudadanía, habiendo optado por reflexionar de manera colectiva, sin concebir la finalidad de la convocatoria como medio de captación de sufragios.
La asamblea terminó convocando la concentración de este sábado a las 20 horas "como otra forma de seguir trabajando en la reflexión colectiva".