Reflexiones: ¿Conoces tu proyecto de país? (III)

Publicado el 23 noviembre 2019 por Jmartoranoster

Antonia Muñóz

Estamos seguros que si conociéramos, aunque fuera someramente, nuestro proyecto de país, seríamos ciudadanos menos desprevenidos. Actuaríamos con menos emocionalidad, con más patriotismo racional. No se trata de conocer de memoria los 350 artículos de nuestra ley madre; por lo tanto, para empezar el estudio de la CRBV, recomendamos comenzar por revisar el INDICE para darnos cuenta que la CRBV se inicia con un PREÁMBULO, que no es otra cosa que una introducción muy breve que nos prefigura a grandes rasgos el contrato social con el cual nos comprometimos, cuando aprobamos el 15 de diciembre de 1999 aprobamos en Referendum la Constitución país que queremos.
Después del Preámbulo, la CRBV está dividida en 9 Títulos y éstos en Capítulos. Sólo a manera de ejemplo, si revisamos el Título II nos damos cuenta que los dos Capítulos están referidos al “Espacio geográfico y a la división política de Venezuela”, cual comienza con el artículo 10, que representa el punto de partida para entender que el Esequivo pertenece a Venezuela desde 1810. Conozcamos el texto de este artículo: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los laudos arbitrales no viciados de nulidad.
El Título III. De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes va del artículo 19 al 135, representa casi una tercera parte del texto constitucional. Invitamos a nuestros lectores a conocer sus derechos y deberes. Exhortamos a los educadores de todos los niveles a motivar a sus estudiantes a familiarizarse con sus derechos y deberes. A manera de ejemplo analizaremos el Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil o administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Para Ilustrar el funcionamiento del artículo 25, usaremos un ejemplo que puede parecer extremo, pero ocurre y los testimonios abundan. Por lo tanto, sepan los funcionarios del orden público que si un superior le ordena cometer un delito como matar a supuestos delincuentes o a gente que le estorba a alguien, éllos también son responsables de esos crímenes. Igualmente son responsables de delito si se le ordena matraquear o extorsionar para tributar a un superior y Uds obedecen “ordenes de arriba u órdenes superiores. Si Ud. es descubierto en flagrancia, no puede alegar a su favor “órdenes superiores”, porque expresamente lo establece el artículo 25, y además porque “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley” (Art. 139 de la CRBV. Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales. Título IV, del Poder Público)
Una de las quejas constantes de las y los ciudadanos es la mala atención que prestan muchos funcionarios públicos, que en verdad deberían llamarse y comportarse como Servidores Públicos. Sería muy buena idea si en todas las dependencias públicas, todas las oficinas colocan en un sitio visible el texto del artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
¿Se imaginan como aumentaría la EFICIENCIA de la Administración Pública si el cumplimiento de este artículo fuera exigido por las y los venezolanos? ¡Y no vengan con el cuento que no pasaría nada! ¿Se imaginan que pasaría si a las y los servidores públicos electos con el voto popular le revocamos el mandato si no hacen cumplir este artículo constitucional? ¿No te quieres enfrentar con nadie, verdad? Bueno, ese es parte del problema de nuestra población; un alto porcentaje de ella se debate entre el conformismo, el miedo, la obediencia ciega a sus respectivos partidos o la preservación de intereses personales o grupales. Si a esto le agregamos que faltan “mujeres y hombres ILUSTRADOS, mujeres y hombres VIRTUOSOS y mujeres y hombres PATRIOTAS”, entendemos que el pensamiento de Bolívar sigue vigente. El problema de la IMPUNIDAD de los delitos no es falta de leyes sino falta de mujeres y hombres ilustrados, virtuosos y patriotas. Sin embargo, Bolívar también nos dijo: “Trabajo, trabajo y más trabajo; constancia, constancia y más constancia… para tener Patria.

  @lanegraantonia