Reflexiones sobre la condena de Garzón

Publicado el 13 febrero 2012 por Jackdaniels

El Juez Baltasar Garzón acaba de ser condenado por el delito de Prevaricación que, como todos sabemos, es un delito tipificado en el artículo 404 de nuestro Código Penal, el cual recoge literalmente “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.

Es obvio que los elementos fundamentales de este delito son el dolo, a sabiendas y la arbitrariedad, pero claro, con un pequeño ejercicio mental no tenemos más remedio que disentir de la Sentencia y de la condena dictada, y ello porque en virtud de nuestra legislación, concretamente, el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite y regula la potestad jurisdiccional del Juez de Instrucción de ordenar intervenciones telefónicas, es decir, escuchas, de hecho dice textualmente “Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.

Con ello tenemos que un Juez de Instrucción puede ordenar y llevar a cabo este tipo de actuación, exigiéndose para ello que tal actuación sea fundamentada y motivada suficientemente, es decir, producto de un acto de reflexión judicial, dado que hablamos de una limitación a un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución, debiéndose dictar un Auto con traslado a las partes intervinientes, en este caso el Ministerio Fiscal y con todas las garantías procesales.

Lo cierto y real es que los Jueces de Instrucción llevan toda la vida resolviendo medidas de investigación como la que resolvió y llevó a cabo nuestro Señor Garzón, ¿entonces porqué a él se le acusa y condena por prevaricación? Cuando es obvio que tomó la decisión judicial de ordenar escuchas telefónicas amparado en la legislación que le da tal potestad, al existir indicios de obtener los medios de descubrir un acto delictivo, lo ordenó mediante Auto motivado, con traslado y puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal que no recurrió tal medida, es decir, actuó amparado por la Ley y dentro del ejercicio de sus facultades judiciales.

También es cierto que la confidencialidad entre cliente y abogado está protegida constitucionalmente, pero los abogados tienen los medios judiciales para recurrir pruebas que a su juicio vulneren los derechos de sus clientes, máxime teniendo en cuenta que el Sr. Garzón instruía, y que posteriormente sería otro Juez y otro Tribunal el que juzgaría, el que admitiría o no admitiría las pruebas propuestas por las partes, es decir, la indefensión no existía. Como tampoco existía dolo en el Sr. Garzón, ni otra voluntad que la de investigar un delito, es decir instruir y hacer bien su trabajo.

Quizás podamos pensar que se excedió en su celo profesional, que la decisión fue errónea, pero todos los días los Jueces toman decisiones erróneas, todos los días los/las abogados y abogadas de este país nos enfrentamos a ellas y, nos indignamos y arrojamos esa indignación a golpe de teclado y en forma escrita en nuestros recursos con la esperanza y la vista puesta en el Tribunal Superior que nos dé la razón, reconozca nuestra argumentación y revoque la Sentencia de primera Instancia, pero no se nos ocurre acusar a Sus Señorías de prevaricación, porque son seres humanos y los Seres Humanos no podemos ser imparciales porque todos somos parte.

Uno de los pilares de nuestro sistema de Justicia es la independencia de nuestros jueces, lo que garantiza, en la medida que la condición humana nos lo permite, su objetividad y ecuanimidad a la hora de juzgar. Esta Sentencia acaba de hacer blanco en la base de ese pilar que a partir de ahora está inclinado y todos miramos absorto temiendo su total y definitivo derrumbe, y ello, porque Sus Señorías son además de jueces, funcionarios públicos, padres de familia, ciudadanos con hipotecas y otros mundanos menesteres y vicios modernos, y no todos son tan valientes como el Sr. Garzón, no todos están dispuestos a arriesgar su trabajo y su vida.

Personalmente espero que el Sr. Garzón no se rinda, que acuda a nuestro más alto Tribunal para recurrir la aberración de Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y ello porque sinceramente considero que lo contrario sería infinitamente más peligroso para un estado de derecho que las decisiones equivocadas o no de cualquier Juez.

APÓSTATA

PD: Apóstata es una lectora y amiga de este blog que ejerce como abogado y a la que alguna vez habéis podido leer en los comentarios. Me ha enviado estas reflexiones sobre la condena al juez Baltasar Garzón por si creía oportuno publicarlas aquí y así me lo ha parecido.