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Reforma de la Justicia: Un Código Procesal Civil que busca innovar los procesos

Por Alanvargas4784 @alanvargas4784
Reforma de la Justicia: Un Código Procesal Civil que busca innovar los procesos

Un Código que busca innovar los procesos

El nuevo Código Civil introduce el sistema oral como base para el desarrollo del proceso, sin descuidar la escritura en actos y etapas, en razón de constituir una garantía de certeza del derecho.
La Razón (Edición Impresa) / José César Villarroel
00:01 / 01 de diciembre de 2013
El 25 de abril de 2010 se llevó a cabo la primera reunión del sector Justicia en la ciudad de Sucre, a la cual asistieron autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, en el marco de la disposición transitoria tercera de la Ley del Órgano Judicial (la cual establece el plazo de dos años para la transición de los distintos códigos que deben ser modificados y adecuados a esa ley), con el fin de empezar un trabajo conjunto y coordinado para la construcción de la nueva normativa procesal. En esta reunión se consensuaron las normas judiciales a ser priorizadas para su tratamiento en la gestión 2011.
La base constitucional en el Estado Plurinacional de Bolivia, que permite acceder al sistema oral se halla en los artículos 115.I y 180. Asimismo, la Ley del Órgano Judicial, en el artículo 29, determina que la jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, correspondiendo a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materias civil, comercial y otras, que señale la ley. En la jurisdicción ordinaria, entre los principios que la sustentan está el de oralidad, cuyo objetivo no es otro que el acceso a una justicia pronta y oportuna que sólo se puede garantizar con la vigencia de un proceso oral.
El Código es resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo que “coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al individuo”, y a la vez se busca soluciones adecuadas para aquello, procurando que se instalen en los países de Latinoamérica sistemas procesales uniformes.
La realidad latinoamericana no es ajena al sistema procesal boliviano, el cual desde sus inicios adoptó el modelo escrito. En efecto, el proceso civil boliviano tiene sus orígenes en el sistema romano, que fue reproducido en las siete partidas españolas del año 1265. Este derecho procesal español se introdujo en el continente americano, especialmente en Bolivia, desde la época colonial. Por lo tanto, el sistema actual ha permanecido en nuestro país desde siempre, sin tomar en cuenta que la dinámica del mundo requiere cambios.
Se ha considerado absolutamente necesario impulsar el proceso de cambio que espera el pueblo, especialmente en el campo del proceso civil, con el objeto de brindar mayor acceso a la justicia, desformalizar el proceso, simplificar el procedimiento, reducir la sobrecarga judicial, agilizar las causas, transparentar las actuaciones judiciales, alcanzar una justicia pronta, eficaz y eficiente.
El proceso civil reglamentado en el Código de Procedimiento Civil vigente desde el 2 de abril de 1976 tiene una data en su aplicación de más de 37 años, al cabo de los cuales ha generado una sobrecarga judicial para los operadores de justicia, al estar sustentado en un sistema escrito, donde se vela fundamentalmente que cada acto cumpla con el formalismo normativo, sancionando su inobservancia con nulidad, lo que hace del proceso civil extremadamente pesado en su funcionamiento; le hace perder su eficacia y eficiencia como instrumento de realización del derecho, generando retardación de justicia al ser lento, no sólo en los procesos de conocimiento (ordinarios, sumarios y sumarísimos), sino también en los de ejecución (ejecutivos, coactivos) y especiales (concursales, interdictos), que tienen una duración de años o, en su caso, de décadas y muchas veces con sentencias injustas e inclusive inejecutables, dando lugar a constantes y justos reclamos por parte de la ciudadanía, exigiendo una transformación de la justicia.
La realidad obliga a encarar el problema del proceso civil en forma integral, planteándose la problemática de saber qué clase de proceso se quiere y requiere para nuestra sociedad, que se adecúe a los postulados de la nueva Constitución y que pueda responder mejor al objetivo esencial plasmado en su artículo 115: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
El Código en su estructura y contenido tiene por objetivo una innovación en el tratamiento de los procesos civiles, comerciales, familiares y otros conexos, introduciendo el sistema oral como base para el desarrollo del proceso, sin descuidar la escritura en actos y etapas en razón de constituir una garantía de certeza del derecho, que interactuando con los principios de inmediación y concentración permiten una justicia ágil y suficientemente eficaz para materializar el derecho sustancial; se evita que el conflicto llegue a resolverse en forma indirecta, a través de la solución de un problema procesal, al simplificarse los requisitos y diligencias sobre la base de una etapa inicial de solución de las cuestiones formales. 
La nueva estructura garantiza que las pretensiones de las partes en el proceso estén debidamente protegidas en sus intereses, contando con la activa participación del juzgador, que deja de ser un sujeto pasivo e indolente con el conflicto, para tener una participación activa en todo momento y en cada etapa del litigio, con el propósito de lograr que los fallos plasmen la verdad material. 
Se debe reconocer que el proceso por audiencia con predominio de la oralidad no resolverá por sí solo todos los problemas de la administración de justicia en el ámbito civil, porque es una cuestión extremadamente compleja que tiene otros componentes, como mayor número de jueces, capacitación de éstos y de los abogados, mayor infraestructura, educación del ciudadano en materia judicial, entre otros. La oralidad contribuye a un mayor acceso a la justicia, simplifica el procedimiento, agiliza las causas, transparenta las actuaciones judiciales, logrando que el proceso sea sencillo y práctico, más humano, con activa participación de los sujetos involucrados en la controversia, buscando un modo principal y constante de proceder, en lo que es manifiesta la reducción de la diversidad de procedimientos, donde se valoriza la utilización del tiempo como factor para abaratar el costo para el litigante, pero sobre todo para el Estado.
Los pilares en los que se sustenta el Código son: el proceso por audiencia, las notificaciones con actos procesales en secretaria, facilidad en la obtención de medidas cautelares restringiendo la contracautela, introducción de los procesos de estructura monitoria y prevalencia de algunos procesos voluntarios.
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Reforma de la Justicia Civil

Un punto de vista crítico al nuevo CódigoProcesal Civil;hace énfasis en que el problema, que no se encara en la norma, es la enorme carga procesal que deben atender los jueces; cuestiona, además, que casi toda la novedad del Código esté en la oralidad.
La Razón (Edición Impresa) / Iván Lima Magne
00:01 / 01 de diciembre de 2013
Uno de los problemas centrales de la administración de justicia civil lo encontramos en la ejecución de las sentencias y su relación con el debido proceso. El derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia no se agota en obtener una sentencia. 
La jurisprudencia y doctrina sobre los derechos humanos reconoce que la ejecución forzosa forma parte del contenido básico del derecho fundamental de acceso a la justicia, (Hornsby vs. Grecia CED-1997). En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso MejiaIdrovo vs. Ecuador, ha sostenido la vigencia de este derecho a partir del artículo 25.2 letra c) del Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual sostiene que el Estado se compromete “… a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”.
La justicia civil dedica la mayor parte de su tiempo al cobro de deudas, se calcula que el 80% de los juicios en el país son procesos de cobro o preparatorios para el cobro. Esta realidad se verá aún más acentuada porque  los procesos voluntarios en los que no existe conflicto (declaratorias de herederos entre otros) ya no serán de conocimiento de la justicia civil y pasarán a ser registrados por los notarios de Fe Pública y sólo en caso de conflicto volverán al juez.
A esta realidad se debe agregar que el tiempo de duración de los juicios de cobranza en promedio es de cuatro años, con ejemplos críticos en los que el juicio ha durado más de diez años. Aún en casos en los que el deudor no presenta ninguna defensa, el juicio no dura menos de un año.
Este era el estado de cosas ya por el año 1997, cuando se aprobó el “Proceso Coactivo”; la Ley de Abreviación Procesal Civil fue la que incorporó ese procedimiento monitorio (aquel que comienza con la sentencia). Este procedimiento se inicia con la sentencia y sólo en los casos en los que el deudor presenta una defensa, el juez revisa su decisión y la ratifica o modifica. Esa ley desde el punto de vista técnico es muy buena, ¿por qué no sirvió para mejorar el estado de las cobranzas?
Un elemento central es la carga procesal, los jueces reciben cientos de nuevas causas. A ello se suma el “debido proceso” mal entendido como un desequilibro en el que rodeamos al deudor de todas las garantías (traslados, incidentes, excepciones, apelaciones) y le negamos al acreedor todos sus derechos.
El acreedor es tratado por la justicia bastante mal. Primero debe pagar el 4x1.000 de la deuda para iniciar el juicio, luego debe demostrar que efectivamente prestó el dinero y que no está mintiendo, que no es negligente y que no es usurero. Luego de muchos años de demostrar esto y cuando busca ejecutar la sentencia, se encuentra con que su deudor vendió todos sus bienes, que los trabajadores o impuestos nacionales remataron los bienes o por último que ambos abogados deben ser pagados antes que él por los cinco años que duró el juicio. Ésta es la realidad de los tribunales de Bolivia.
La oralidad nunca fue el fin de la reforma, siempre la consideramos como una herramienta para obtener calidad de información y garantizar a las partes que exista un debate real frente al juez, que permita tomar una decisión en justicia. En ese sentido la ORALIDAD parece incompatible con el modelo de actas que reproduce el nuevo Código y con la realidad de la carga procesal. El nuevo sistema se basa en los siguientes pasos: (a) Conciliación obligatoria por parte de un funcionario que es auxiliar al juez, modelo que ha demostrado ser ineficiente en el derecho comparado; (b) Presentación de demanda, respuesta y excepciones; (c) Audiencia preliminar para resolver excepciones y recepcionar la prueba; (d) Audiencia complementaria, en la que el juez recibe o soluciona aspectos no considerados en la preliminar, y al final de la audiencia el juez dicta sentencia que puede fundamentar y escribir los próximos 20 días.
Si la norma fuera compatible con la realidad yo la celebraría como el fin de la retardación de justicia y el inicio de una era de seguridad jurídica. Este juez debería lograr que esas dos audiencia duren cada una 4 horas, leer la demanda y fundamentar su sentencia en 8 horas. Este súper juez emitiría su sentencia en 2 días hábiles de trabajo. Cada juez trabaja 20 día al mes y, por tanto, mensualmente solucionaría 10 juicios, 120 por año. En La Paz, tenemos 15 jueces de Partido Civil, asumiendo que con la reforma tengamos 30 jueces, tenemos que se dictará 3.600 sentencias por año. Si tenemos presente que el Consejo de la Magistratura, habla de 340.000 causas rezagadas estamos frente a un colapso inminente de la justicia. 
En verdad, hace muchos años nos encontramos en una situación en la que los abogados debemos recomendar a nuestros clientes el castigo de las deudas, cobrar menos de 3.000 dólares, tener éxito y lograr cobrarlos; posiblemente resulte más caro que olvidarse de la deuda. Esto porque entre abogados, notificaciones y TIEMPO, el balance es favorable a abandonar la deuda. Esto se replica en temas de angustia e impotencia cuando se habla de los alimentos para un niño, de la muerte de un hijo o del despido injusto de una esposa. Lo normal es la impunidad del deudor, del abusivo, del incumplido y del delincuente.
La solución en el mundo fue el modelo europeo mixto de ejecutores de deudas, el equilibrio que logró Costa Rica para garantizar los derechos de los acreedores, el modelo de despacho judicial en Chile y los sistemas nórdicos de justicia electrónica, la forma de cobrar deudas en Singapur (via web) y principalmente el nuevo rol del juez que está para controlar que no se produzcan abusos y no para embargar autos y revisar actas, ése es el norte a seguir. 
En este escenario y hasta el 6 de agosto que entra en vigencia el Código de Procedimiento Civil Morales, se abre el debate de la implementación del cual todos los abogados debemos ser parte de la solución y no el núcleo del problema.

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