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Ya leímos en este post que el RDL 5/2013 endurecía los requisitos para poderse jubilar anticipadamente.En este caso la SS ha reinterpretado los criterios interpretativos por los que un trabajador que NO había sido despedido por ERE y que tenía suscrito un convenio especial, aún se podrá prejubilar a los 61 años y con 30 años cotizados, si el despido se ha producido antes de abril 2013. - es decir no les afectará esta reforma-
La SS actuará de oficio para reconsiderar las prejubilaciones denegadas o con una cuantía inferior a la que les correspondería.
La última reforma de Marzo de 2013 afecta directamente a las pensiones y en concreto a la jubilación en su modalidad de anticipada.
Real Decreto ley 5/2013 15 marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (texto completo AQUÍ)Se establecen dos tipos de JUBILACIÓN ANTICIPADA:
- jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- jubilación anticipada por voluntad del interesado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- edad: para poder acceder el trabajador tiene que tener como máximo 4 años menos a la edad de jubilación vigente en ese momento (pasa de ser 61 años a 63)
- inscripción como demandantes de empleo: tienen que llevar al menos 6 meses inscritos como demandantes (por lo tanto el plazo para solicitar esta jubilación es de 6 meses desde el cese en la Empresa).
- mínimo cotizado: 33 años -sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras-
- El cese en la Empresa tiene que ser por alguna de estas causas:
- despidos colectivos del artículo 51 del ET (ERE)
- despido objetivo del artículo 52 c) del ET
- por resolución judicial que así lo determine en el caso de situación de concurso de la Empresa.
- por fuerza mayor, recogida en el art. 51.7 del ET
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL INTERESADO
En este caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:- edad: como máximo menos de dos años a la legal en ese momento.
- mínimo cotizado: 35 años -sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras-
- la pensión que resulte después de aplicar los porcentajes de reducción tiene que ser mayor a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.