RÉGIMEN DE LICENCIAS DOCENTES. PRovincia de Buenos Aires.

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

ARTICULO 114
 
(Texto según Decreto688/93)
El Personal Docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo: Cuando existe enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasione impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofísica, a propuesta de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación , se concederá:
a.1. Licencia Ordinaria por Enfermedad:
a.1.1). Personal titular hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.1.1.1. Los primeros veinticinco (25) días con goce integro de haberes.
a.1.1.2. Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
a.1.1.3.- Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes.
a.1.2).- Personal docente provisional: gozará de la licencia determinada en el presente artículo e incisos, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo de veinticinco días (25) corridos, continuos o alternados, en el año calendario. Cuando el personal docente provisional alcance una antigüedad mínima de un año en la docencia, gozará de las licencias que se determinen en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que los docentes titulares.
a.1.3).- Personal suplente: tres (3) días corridos por cada mes de trabajo completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón correspondiente. El personal docente suplente que alcance una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia gozará de las licencias determinadas en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que el personal titular. a.2.- Licencia extraordinaria por enfermedad: en caso de intervenciones quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad con lo determinado por la Junta Médica correspondiente. Esta licencia se otorgará independientemente de los plazos establecidos en a) 1.-
a.2.1.- Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.2.1.1.- Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
a.2.1.2.- Los ciento ochenta (180) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
a.2.1.3.- Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.
a.2.2.- Personal titular con cinco o más años de antigüedad: hasta mil noventa y cinco (1095) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.2.2.1.- Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
a.2.2.2. Los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
a.2.2.3.- Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes.
a.2.3.- Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera docente.
a.2.4.- El personal que antes de cinco años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos veinticinco (725) días en forma completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta (360) días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los citados cinco años. A dicha cantidad de días se accederá en las siguientes condiciones:
a.2.4.1.- Los primeros ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento de haberes.
a.2.4.2.- Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.
a.2.5.- En caso de que el personal docente arribe a la antigüedad de cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y cinco (1095) días, con la siguiente aclaración para el computo de los días:
2.5.1.-Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro, el computo hasta agotar los mil noventa y cinco (1095) días continuará normalmente.
2.5.2.- Si se encuentra gozando de cualquiera de las fracciones de ciento ochenta (180) días (con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizará la siguiente operación:
DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes.
TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos.
DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera la antigüedad de cinco años.
365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1.095 - TDG = DEG
a.2.6.- Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a la fecha de interposición del pedido.
a.2.7.- Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infecto - contagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.) situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones, o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación.
Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada. a.3. Licencia por enfermedad profesional y accidente de trabajo:
a.3.1 Personal Titular: toda vez que el agente adquiera una incapacidad total o parcial, temporaria o permanente por alguna de estas causales tendrá derecho a licencia hasta un máximo de mil noventa y cinco (1095) días en forma continua o alternada con goce íntegro de haberes.
a.3.2 Personal Provisional o suplente: en iguales condiciones que el personal titular. Si durante el período de licencia acordado por esta causal se produjere el cese del agente, este permanecerá percibiendo una compensación equivalente al haber normal que debiera percibir hasta la finalización de dicho período.
a.3.3. El superior jerárquico del agente que sufriera un accidente de trabajo deberá realizar la denuncia del mismo ante la autoridad policial correspondiente y ante el Consejo Escolar del distrito, para ser elevada de inmediato con el correspondiente período de licencia a la Dirección de Personal de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los dos (2) días hábiles, además deberá labrar un Acta haciendo constar como ocurrieron los hechos, la que deberá ser firmada por dos testigos si los hubiere. Con todos estos antecedentes deberá presentarse en la delegación correspondiente de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde se hará el expediente respectivo.
a.3.4. Si el accidente ocurriere en el trayecto que media entre el lugar de trabajo y el domicilio del agente, el Superior jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin que esta hubiere sido alterada por interés particular del docente o por cualquier razón extraña al trabajo.
Si sucediere en el trayecto en un lugar de trabajo a otro, la denuncia deberá ser formulada en el lugar al que se dirigía.
a.3.5. El agente que sufre un accidente de trabajo deberá comunicarlo a los establecimientos a los que presta servicios dentro de los dos (2) días de sucedido. a.4.- Disposiciones comunes:
a.4.1.- La Dirección de Reconocimientos Médicos y/o delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, quedan facultadas para proceder a encuadrar las licencias precedentes dentro de los respectivos supuestos.
Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 2., y a) 3. se requerirá necesariamente la constitución de una junta médica.
Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 1., a)2. y a)3., y cuando el agente se halle imposibilitado de deambular, se realizará controles a domicilio dentro del plazo de dos días de haberse requerido la licencia.
a.4.2.- Las licencias por enfermedad se otorgarán por días corridos. En caso de producirse dos inasistencias consecutivas por dicha causa se computará el período, laborable y no laborable, que medie entre ellas. Cuando el agente haya faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el curso escolar por las causas previstas en el artículo 114º, inciso a) del Estatuto del Docente y su reglamentación, y continúe inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior, la licencia correspondiente se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determina este reglamento.
a.4.3.- El agente que se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo, podrá en cualquier momento solicitar el alta a la junta médica correspondiente.
a.4.4.- Todo docente en uso de licencia por enfermedad psiquiatrica, infecto -contagiosa o licencia extraordinaria concedida por junta médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones regionales o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, el alta correspondiente a los efectos de reintegrarse a sus funciones.
a.4.5.- El docente que solicite licencia extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su historia clínica, diagnostico del médico particular, talones de licencias anteriores relacionadas con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud. La documentación presentada deberá ser clara y legible.
a.4.6.- Cuando por motivos circunstanciales el agente enfermara fuera del distrito en el que reside, previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con diagnostico y términos de días, expedida por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones nacionales, provinciales o municipales. Si ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación consular Argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, una nota explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la dependencia en la que el agente presta servicios, para su elevación a la Dirección de Personal, la que la remitirá a la Dirección de Reconocimientos Médicos, agregando al respectivo formulario de licencias médicas los datos personales del agente.
Si la licencia solicitada fuera superior a diez (10) días corridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presentare la historia clínica legible, con descripción de: diagnostico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, etc. y tratamiento efectuado, todo ello debidamente traducido y autenticado si correspondiere.

b) Por examen médico pre - matrimonial:
b.1. Personal titular, Provisional y suplente: se le concederán dos (2) días hábiles con goce de haberes. El agente que invoque esta causal deberá presentar ante su superior jerárquico, el certificado del organismo oficial interviniente.

c) Licencia por matrimonio:
c.1. Al personal titular y provisional: este último mientras dure su situación de revista como tal se le concederán doce (12) días hábiles con goce de haberes, a partir de la fecha de celebrado el matrimonio. c.2. Al personal suplente: mientras dure su situación de revista como tal se le concederán seis (6) días hábiles con goce de haberes a partir de la fecha de celebración del matrimonio.
La justificación de estas inasistencias se realizará con la presentación del certificado de matrimonio expedido por autoridad competente. d) Por Maternidad o Adopción:
d.1. Por Maternidad:
d.1.1. Personal titular, provisional y suplente: El personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad con goce íntegro de haberes, por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, a partir del 7º y medio mes de embarazo lo que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.
d.1.2. En los casos de nacimientos múltiples, y/ o prematuros (2,300 Kg. o menos) a partir del séptimo y medio mes de gestación se ampliara hasta completar ciento cincuenta (150) días corridos de licencia.
d.1.3. Cuando se produzcan nacimientos múltiples y/o prematuros entre el sexto mes y el séptimo mes y medio de gestación se adicionarán a los 150 días de licencia por maternidad, tanto días corridos como correspondan al período comprendido entre la fecha de nacimiento y la de cumplimiento del séptimo mes y medio de gestación.
d.1.4. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del hijo la misma se limitará de la siguiente forma:
d.1.4.1. A cuarenta y cinco días corridos desde la fecha de nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término.
d.1.4.2. A la fecha de fallecimiento cuando este tenga lugar después de los cuarenta y cinco días corridos del nacimiento.
d.1.4.3. A treinta días corridos cuando se produzca defunción fetal.
d.1.5. Si se produjera defunción fetal entre el 4º y 7º y medio mes de embarazo se otorgarán quince días corridos de licencia, a partir de la fecha de interrupción del embarazo.
d.1.6. Si en ámbito de trabajo se declarasen casos de enfermedades de conocida probabilidad teratogénica (vgr. rubéola, hepatitis, sarampión, etc.), existiendo posibilidad de contagio, las agentes que cursen el primer cuatrimestre de embarazo se hallarán eximidas de prestar servicios hasta que se disponga con carácter transitorio, su cambio de destino a otro ámbito en el cual no existe dicha situación y mientras persistan los mismos en el lugar de trabajo de origen.
El inspector de enseñanza correspondiente, arbitrará los medios para que el cambio de destino transitorio se opere dentro de los tres días de relevada la docente.
d.1.7. Las licencias por maternidad son obligatorias y la docente interesada deberá solicitarla o en su defecto serán dispuestas de oficio por la autoridad médica o a pedido del superior jerárquico inmediato. En caso de omisión de la solicitud y siendo ésta de oficio, se le otorgarán los días que restan hasta completar el período pre-parto y luego los 90 días contados a partir del mismo.
d.1.8. Los haberes de la docente licenciada por maternidad serán liquidados íntegramente sin interrupción debiéndose presentar la partida de nacimiento dentro de los tres (3) días de expedida la misma. Los docentes provisionales y suplentes que en uso de licencia cesen su desempeño continuaran percibiendo sus haberes hasta la finalización del período concedido con todos sus efectos previsionales y de antigüedad bonificante.
d.1.9. Las docentes de educación física, danzas y expresión corporal y de educación especial en estado de gravidez que deban realizar esfuerzos con los alumnos y que se desempeñen como titulares, provisionales y/o suplentes, podrán solicitar un cambio transitorio de funciones que se extenderá hasta la iniciación de la licencia reglamentaria por maternidad, manteniendo la misma obligación horaria de su cargo de origen.
Dichas docentes deberán completar el formulario en uso y adjuntar la certificación médica oficial o particular. El superior jerárquico autorizará en forma inmediata, con intervención de la inspección de área, el cambio transitorio de función, ad-referéndum del acto administrativo correspondiente. Este cambio se efectivizará conforme lo determinado en el art. 121 Ap. III de esta reglamentación.
Si se produjere la interrupción del embarazo, durante el cambio transitorio de función, la docente deberá comunicar dentro del plazo de dos días tal situación al superior jerárquico, a efectos que se disponga el reintegro a su destino de origen una vez finalizada la licencia correspondiente.
d.1.10. El personal titular, provisional o suplente gozará de licencia por trastorno de embarazo o amenaza de aborto por el plazo que determine la Junta Médica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegación de la Dirección General de Cultura y Educación, con goce integro de haberes.
d.1.11. Una vez finalizada la licencia por maternidad, la docente podrá optar por no reintegrarse a sus tareas durante un período no superior a seis (6) meses, sin percepción de haberes.
d.1.12. En caso de que el hijo fuera discapacitado, la licencia prevista en el inciso d). 1.11 será con goce íntegro de haberes.
d.1.13. Las dos licencias previstas en los incisos d).1.11. y d) 1.12. serán aplicables, en las mismas condiciones, a los casos de adopción. d.2. Por Adopción:
d.2.1. Personal titular, provisional y suplente. Se le otorgará licencia con goce integro de haberes, en caso de adopción de hijos de hasta siete (7) años de edad, al personal femenino durante noventa (90) días corridos, y al masculino durante cinco (5) días, a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada por autoridad judicial o administrativa competente. Si se trata de adopción múltiple, el término para el personal femenino se extenderá a ciento cinco (105) días corridos.
d.2.2. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del niño, la misma caducara a la fecha del deceso.
d.3. Personal titular, provisional o suplente: Toda docente cuya jornada de tareas tenga una duración no menor de seis (6) horas dispondrá de un lapso de una (1) hora diaria, a su elección, para el cuidado y alimentación de su hijo, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento. e) Por nacimiento de hijo:
e.1. El personal masculino, titular, provisional y suplente: estos últimos mientras dure su situación de revista como tales: se le concederá cinco (5) días hábiles con goce íntegro de haberes a partir del día del nacimiento.
El agente deberá presentar ante su Superior jerárquico el certificado de nacimiento expedido por autoridad competente. f) Por atención de familiar enfermo se concederá:
f.1. Personal titular: se le concederá al agente hasta un máximo de veinte (20) días corridos, continuos o alternados, por año calendario con goce íntegro de haberes. Esta licencia podrá ampliarse en treinta (30) días corridos más, sin goce de haberes.
A la solicitud de licencia se adjuntará una declaración jurada del agente, en la que se especificará:
f.1.1. Que el agente es el único familiar que puede llenar ese cometido.
f.1.2. Que el familiar enfermo no puede valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales.
Si el familiar enfermo se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente tendrá derecho a esta licencia cuando se haga imprescindible su presencia. Esta situación será constatada por la autoridad médica correspondiente.
f.2. Personal provisional: en iguales condiciones que al personal titular, siempre que su duración no exceda la décima parte de los servicios prestados en la provisionalidad durante el año calendario en que solicite la licencia.
f.3. Personal suplente: Gozará de dos (2) días hábiles por año calendario con goce íntegro de haberes.
f.4. Para el otorgamiento de estas licencias, el agente deberá expresar con carácter de declaración jurada, la constitución de su grupo familiar, al tomar posesión del cargo, debiendo hacer saber las modificaciones que se produjeren. Se concederá licencia al docente, cuando la solicitud se realice para la atención del cónyuge o cónyuge aparente y de los padres, hermanos o hijos, convivan o no con él, siempre que no haya otro familiar que pueda atenderlo.
Esta licencia será certificada por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación.
En caso de producirse dos (2) inasistencias consecutivas por esta causal, se computará el período de días hábiles o inhábiles que medie entre ambos. G) Por donación de sangre:
g.1. Personal titular, provisional o suplente: se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes por donación de sangre el día de la extracción.
La justificación de esta inasistencia se realizará con la presentación del certificado expedido por autoridad competente. H) Por razones de profilaxis:
h.1. Personal titular, provisional y suplente: La presunción de una enfermedad que por su naturaleza haga procedente el alejamiento del agente por razones de profilaxis o de seguridad en beneficio propio, de los alumnos, o de las personas con las que comparte sus tareas, facultará a la autoridad escolar correspondiente a disponer el inmediato alejamiento del medio en que desempeña sus funciones, con percepción de haberes.
El agente será de inmediato sometido al examen médico y si el dictamen así lo aconsejare, le será impuesta la licencia que encuadre a esta reglamentación. En caso contrario, será reintegrado de inmediato a sus funciones, no computándose inasistencias.

I) Unidad familiar o cuidado de familiar a cargo:
i.1. Unidad familiar:
i.1.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas, cuando por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar, deba trasladarse a otros distritos de la Provincia de Buenos Aires, a la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, otras provincias o al extranjero. Entiéndase por núcleo familiar, el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común.
En el caso de que con la Jurisdicción a la que se traslade el Personal, exista Convenio Interjurisdiccional, no podrá solicitarse la presente licencia, otorgándose el pase correspondiente.
i.1.2. Cuando el motivo del traslado del personal docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar, de una misión oficial, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el periodo de la licencia no tendrá límites.
i.1.3. El personal suplente no gozara de este beneficio. i.2. Familiar a cargo:
i.2.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por si mismo, constituyendo el docente su única compañía, y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera docente. Dicha situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien además verificará la situación económica del grupo familiar.
En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta licencia, con goce de haberes por el máximo de un (1) año.
Cuando la licencia se otorgara con sueldo y por un lapso superior a dos (2) meses, el Asistente Social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia.
La Subsecretaria de Educación, sobre la base de este informe aconsejará el otorgamiento de la licencia. En dicho dictamen, se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas.
i.2.2. Personal suplente: no gozará de este beneficio. J) Por duelo familiar:
j.1. Personal titular: Se concederá licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o de sepelio a criterio del agente.
j.1.1. Madre, padre, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, hijo, hermano, nieto: cinco (5) días corridos.
j.1.2. Abuelo, padrastro, madrastra, hijastra, padres, hermanos e hijos políticos, bisabuelos, tíos y primos - hermanos tres (3) días corridos.
Esta licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando a raíz del duelo que afecte al agente, éste deba trasladarse a un lugar distante, a mas de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual.
La justificación de esta licencia se realizará con la presentación del certificado de defunción o aviso fúnebre.
j.2. Personal provisional y suplente: gozará de la licencia en las mismas condiciones que el personal titular. K) Por examen médico por incorporación al Servicio Militar Obligatorio:
k.1. Personal titular, provisional y suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: Se concederá esta licencia con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario. La justificación de las inasistencias se realizará con la presentación del certificado médico de las F.F.A.A., el que deberá especificar el lapso que requirió el examen. L) Por Servicio Militar Obligatorio o incorporación a la reserva de las F.F.A.A.:
l.1. Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos, mientras dure su situación de revista como tales: Se acordará esta licencia por término que dure su convocatoria, con goce del cincuenta (50) por ciento (%) de los haberes.
El agente deberá presentar el certificado de la autoridad militar correspondiente.
l.2. Por Incorporación a la reserva de las F.F.A.A.
l.2.1. Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: Cuando el agente no perciba haberes, con goce integro de haberes; cuando el agente perciba una suma inferior a la que corresponde, la diferencia hasta alcanzar ese monto; cuando la suma que perciba el agente sea superior a la que le corresponde, sin goce de haberes.
l.3. Producida la baja, el agente deberá reanudar sus tareas dentro de los treinta (30) días corridos. Esta circunstancia será probada mediante la presentación del DNI. ante la autoridad escolar correspondiente, la que efectuará la respectiva comunicación a la Dirección General de Cultura y Educación, a los efectos pertinentes.
Si la baja tuviere lugar en periodos de vacaciones, el acto de toma de posesión se realizará ante las autoridades del Consejo Escolar del distrito en que se desempeñe. LL) Por pre-examen y examen:
ll.1. Personal titular y provisional. Este ultimo mientras dure su situación de revista como tal:
ll.1.1. Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de postgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente, se concederá al personal titular, licencia - con goce de haberes - hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrá ser utilizada en bloques de más de tres (3) días por examen y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.
Además se le concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
ll.1.2. cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días hábiles por año calendario, en los días inmediatos anteriores e incluido el día del examen.
ll.1.3. Cuando se trata de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades, Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y sus horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de la superposición horaria.
ll.1.4. En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente, hasta un total de cinco (5) días hábiles por año calendario para capacitación previa. En caso que el docente no se presentara a todas las pruebas, las inasistencias en que incurriere, serán consideradas injustificadas. El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente.
Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas.
ll.1.5. Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad "no residentes", se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario.
Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario.
ll.2. Personal suplente: Se le acordará el día del examen en los supuestos de los casos ll)1.1. y ll)1.2.; y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll)1.4.;cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
En el supuesto del inciso ll)1.3., en iguales condiciones que el personal titular y provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
ll.3. La justificación de inasistencias para el inciso ll), se realizará con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido el examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota, al director del servicio, quien la elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondan. M) Por citación de autoridad competente:
m.1.Personal titular, provisional y suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tal:
m.1.1. En caso que la autoridad competente de la Dirección General de Cultura y Educación, cite el agente por asuntos de cualquier naturaleza que lo obliguen a alejarse de su función, se le otorgará licencia especial con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuanta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para su comparecencia.
m.1.2. En caso de citación de autoridad judicial o administrativa, se le justificarán las inasistencias con goce íntegro de haberes cuando coincidan con el horario de labor, teniéndose en cuenta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado por su comparecencia. N) Por vacaciones:
n.1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el computo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 34 º del Estatuto del Docente.
n.2. El personal docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad treinta (30) días corridos.
n.3. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95
n.4. El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.
n.5. El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un solo docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse. Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeña en servicios educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero.
n.6. El personal docente no comprendido en los incisos n).4 y n).5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano.
En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el superior jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el que el agente preste sus servicios.
n.7. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95. Ñ) Por donación de Órganos o Piel:
Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:
ñ.1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce integro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.
ñ.2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud:
ñ.2.1. Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.
ñ.2.2. Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva. O) Licencia por causa particular:
o.1.Personal titular y provisional: El docente tendrá derecho a una licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduara según la antigüedad total, conforme en lo establecido en el artículo 34 º del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala:
Años de antigüedad cumplidos Hasta
5 6 meses
10 12 meses
15 18 meses
20 24 meses
o.2. El personal suplente no gozará de este beneficio.
o.3. La licencia prevista en el inciso o).1. no podrá fraccionarse para su uso en el año calendario.
Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas-cátedra.
Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera docente.
Esta licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de vacaciones.
Cuando el agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continúe inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la licencia se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación.
o.4. Por motivos de índole particular: Personal titular y provisional, gozarán de un (1) día de licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes.
o.5. Los períodos establecidos en el inciso o.1. no serán acumulativos. P) Disposiciones comunes:
p.1. En el caso de las licencias establecidas en los incisos a) -con exclusión de lo previsto en el sub-inciso a)3.2; b); c); f); g) y ll), el personal docente provisional gozará de dichas licencias, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de treinta (30) días corridos, continuos o alternados en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia , en cuyo caso no se aplicará dicho tope, estándose a lo previsto particularmente en cada inciso.
En el caso del personal docente suplente y con referencia a los incisos a)1.; b); c); f); g); y ll); gozará de dichas licencias en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de tres (3) días hábiles por mes de servicio efectivamente prestado en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año la docencia, en cuyo caso gozará de las licencias citadas en dichos incisos en las mismas condiciones que el personal titular.
p.2. Todas las licencias que el agente hubiere usufructuado con anterioridad a esta Reglamentación, serán computadas a los efectos de los términos establecidos.
ARTICULO 115 -
A) Por estudio o perfeccionamiento docente:
a.1. Cuando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Cultura y Educación , en el país o en el extranjero, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos.
Previo al dictamen del Consejo General de Cultura y Educación , el pedido de licencia podrá ser concedido por el Director General de Cultura y Educación .
Para esta licencia puede ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Al finalizar la licencia, el agente deberá presentar un informe acerca de los estudios e investigaciones realizadas.
a.2. Por interés particular, cuando el agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar la licencia, deberá presentar la constancia de asistencia. B) Por representación gremial:
b.1. La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes.
b.2. A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nomina de los delegados.
b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
b.4. Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Cultura y Educación, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, una vez celebrados los actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral. Asimismo, comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina. C) Por actividad de interés público o del Estado:
Se concederá licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo.
Esta licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso.
Al efecto de la concesión, dictaminará la Subsecretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado.
Al término de las actividades y de la licencia, el agente deberá presentar ante dicha Subsecretaría, un informe acerca de los trabajos realizados. D) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía:
d.1. Se concederá licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor jerarquía escalafonaria, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires o en otras jurisdicciones y mientras dure tal desempeño, siempre que las mismas no gocen de estabilidad.
Se considerará cargo de mayor jerarquía en relación al que se desempeña, el correspondiente a un ítem de superior grado jerárquico en el mismo escalafón o en escalafones diferentes.
En caso de que se trate de cargos en otras jurisdicciones, será facultad de la Dirección General de Cultura y Educación, interpretar y resolver en cada caso concreto a efectos de determinar si se trata de mayor jerarquía. E) Por desempeño de cargos electivos o de representación política:
e.1. Por el desempeño de cargos electivos, con excepción del cargo de Consejero Escolar conforme a lo previsto por el artículo 10° de la Ley 10.589 (*), se concederá licencia sin goce de haberes por el término del mandato. (*) Artículo 51º de la Ley 11.612 modificado por Ley 12.948.
e.2. Se concederá licencia sin goce de haberes a quienes resulten electos para ocupar cargos de conducción en los partidos políticos reconocidos en jurisdicciones nacional o provincial.
e.3. Se concederá licencia sin goce de haberes por el término del desempeño y siempre que se trate de cargos sin estabilidad, cuya designación dependa de un funcionario político. Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos