Régimen simplificado: Nuevas escalas y plazo para recategorización

Por Patriciagarcia

A partir de las modificaciones introducidas desde el 1 de julio de 2024 en el Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la AGIP amplía las categorías de clasificación y extiende -por

única vez y hasta el 16 de septiembre de 2024- el plazo para la recategorización semestral

dentro de las mismas.

Esta recategorización se realiza dos veces al año (durante los meses de enero y julio) e

incluye a los contribuyentes que deban modificar su clasificación en base a los niveles de

facturación, la superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida. Si entre el

inicio de dichas actividades y el momento en que debe realizarse la recategorización no

hubieran transcurrido seis (6) meses, el contribuyente quedará eximido de realizar este

trámite.

Al mismo tiempo, los contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado durante

2024, ya sea por declaración jurada o de oficio de parte de AGIP por haber superado el

límite máximo de ingresos de la categoría superior, podrán reingresar al mismo hasta el 30

de septiembre de 2024. Para hacerlo, deberán darse de alta en el impuesto con Clave

Ciudad, trámite que, automáticamente, los dará de baja como contribuyentes locales del

Régimen General.

Para obtener el alta anteriormente mencionada, los contribuyentes podrán reingresar desde

el 1 de enero de 2024 o indicar la fecha que consideren dentro del año 2024. En caso de que

hayan presentado una Declaración Jurada (DDJJ) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos

correspondiente al Régimen General, deberán gestionar el alta con una fecha posterior al

período de la DDJJ, respetando lo establecido por el artículo 255 del Código Fiscal Vigente.

Quienes no efectúen su reingreso antes del 30 de septiembre no podrán hacerlo hasta que

hayan transcurrido tres (3) años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la baja,

según lo establece el art. 27 de la Res. N° 284/AGIP/24.

Ampliación de categorías y montos

● Aumento del límite de operaciones: a partir del 1 de julio de 2024, se pueden incluir

operaciones hasta $68.000.000.

● Ampliación de categorías: las categorías ahora van de la A a la K.

● Nuevo Precio Unitario Máximo: el precio unitario máximo de venta se ajustó a

$385.000.

● Parámetros sin cambios: los parámetros relacionados con la superficie y el consumo

de energía permanecen sin cambios.