Hoy en día es común que durante las operaciones comerciales diarias, siempre te encuentres afectado por el Régimen de Retenciones del IGV, (Agentes de Retención); es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre el Registro contable de las Retenciones del IGV.
¿Omar y qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
Es un Sistema recaudatorio del IGV; por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Y quién es un Agente de Retención del IGV?
Son los sujetos designados por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, encargados de retener parte del IGV de sus Proveedores y entregarlo a SUNAT.
Tener en cuenta:
Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.
¿Omar y cuanto es el Importe que retienen?
No existe un importe fijo; si no mas bien, se retiene un porcentaje del total de la Operación. La tasa de Retención aplicada desde el 1° de Marzo del 2014 es del 3%.
Ahora explicaremos mediante un Caso Práctico, el registro Contable de esta operación.
Caso Práctico:
La empresa comercial Zeta S.A.C. designada agente de retención del IGV. A adquirido mercaderías por un importe de S/. 2,500.00 más IGV según Factura N° E001-130, a la empresa Distribuidora “ABC” SRL; cancelando en su totalidad con la debida retención. ¿Cuáles son los asientos que debe efectuar tanto el proveedor como el cliente?
Asientos para el Agente de retención (Cliente)
En primer lugar, se reconoce los bienes adquiridos y el consiguiente pasivo; por tanto, se efectuará el siguiente asiento:
En segundo lugar, reconocemos la retención del IGV practicada al momento del Pago.
Asientos Contables para el Proveedor:
Primero, reconocemos la venta realizada:
Segundo; al momento de realizar la cobranza, reconocemos la Retención que hiciera el Agente designado por SUNAT. Es preciso manifestar que en ese momento se nos entrega el Comprobante de retención respectivo.
Como podrás observar, para el Agente de Retención, la retención del IGV le originaba un Pasivo (Tributo por Pagar) en el HABER, para el Proveedor que vende la mercadería le origina un Crédito fiscal (DEBE); crédito fiscal que puede deducir de Impuestos en su DJ Mensual.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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