El Gobierno publicó el DS Nº 006-2012–EF, que aprueba el reglamento de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes (Ley N° 29625). Así, el dinero materia de devolución corresponde al período en que estuvo vigente el Fonavi (julio 1979–agosto 1998). En setiembre de 1998 se convirtió en el IES.
El fonavista beneficiario será el trabajador aportante inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento. Según la Ley 29625, las modalidades de devolución son: (i) viviendas de interés social, (ii) terrenos urbanizados de interés social (iii) en efectivo, (iv) en bonos, (v) en compensaciones tributarias y (vi) en compensaciones de deudas. El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta ocho años.
La prioridad para la devolución será: Primer orden: fonavistas mayores de 60 años; luego, los fonavistas de 50 a 60 años de edad y por último,los menores de 50 años.
El reglamento, de esa forma, reconoce tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la Oficina de Normalización Previsional y de la SBS-AFP; y la que proporcionen los empleadores. Todos los procedimientos y registros para la devolución serán gratuitos.
El nuevo reglamento aprueba, además, dos formularios: Formulario 1 de Inscripción al Proceso de Devolución (beneficiario) y Formulario 2 Información de aportes realizados al Fonavi (empleador), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Diario El Peruano (16/01/2012)