Reglamento de facturación

Publicado el 22 junio 2015 por Josecristiancallejon

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, en enero de 2013, se modificaron determinados aspectos relacionados con la facturación diaria en la que se ven implicadas figuras tanto jurídicas como físicas.

Esta semana pretendo clarificar las facturas rectificativas, antes llamadas facturas de abono, definidas en el artículo 15 del citado decreto. En este sentido, cabe destacar que es preciso emitirlas cuando la factura primaria no cumpla alguno de los requisitos apuntados en los artículos 6 o 7 de la normativa, según rectifique a una factura ordinaria o simplificada. También habrá que recurrir a la emisión de este tipo de factura cuando las cuotas repercutidas no sean las correctas o, cuando haya que realizar una modificación de la base imponible.

Para que Hacienda las acepte, es necesario que en ellas se especifique que se trata de documentos rectificativos, llevando, por tanto, una serie y numeración específica. Además, debe constar el elemento modificado y, deberá indicarse la factura que se rectifica.

A diferencia de la normativa previa, ahora no es necesario apuntar la causa que motiva la rectificación.

Por último, existe una resolución relacionada con aquellas facturas rectificativas que sigan conteniendo algún error y estén, por tanto, sujetas a rectificación

“En particular, (…) en el supuesto de que las facturas rectificativas expedidas contengan algún error por el cual deban ser objeto de rectificación, deberá expedirse una nueva factura rectificativa que haga referencia a la anterior factura rectificativa y no a la factura original que ya fue objeto de rectificación.”

Es fundamental conocer la normativa para así evitar notificaciones desagradables y transmitir más seriedad y solidez al cliente.