Regulación de las Empresas de Trabajo Temporal

Por Oresybryan @OresyBryan

Las empresas de Trabajo Temporal son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Estas sociedades tienen una larga trayectoria de servicio a las empresas y ya en el siglo XIX existían, aunque fue en la década de los 50 y 60 del siglo XX cuando las Empresas comenzaron a hacer un uso frecuente de las ETT.

Según la Ley 14/1994 de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, las personas físicas o jurídicas que quieran dedicarse a esta actividad deben constituir una garantía, a disposición de la Autoridad Laboral que conceda la autorización administrativa. Dichas garantías pueden ser a través de Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en su sucursal o Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.

¿De cuánto deberá ser esta garantía? Para obtener la autorización y durante el primer año, deberá de ser de un importe igual a 25 veces el SMI en cómputo anual. En los ejercicios subsiguientes, el importe debe ser, al menos, el 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe exigido para el primer año de actividad.

Haciendo el cálculo, para este año el importe sería de (950€ por 14 (meses) multiplicado ese resultado por 25): 332.500euros.

Y, ¿para qué se constituye? La garantía constituida responderá de las deudas de indemnizaciones por finalización de contratos, deudas salariales y deudas con la Seguridad social, respecto a los trabajadores que cede legalmente la ETT a las empresas usuarias.

Entre las principales ventajas de formalizar la garantía en seguro de caución frente a aval bancario podemos reseñar:

  1. No computa CIRBE, con lo cual la empresa gana en capacidad de financiación en mejores condiciones.
  2. Costes inferiores a los que cobra la banca, ya que no hay comisiones de estudio, apertura y porque se cobra el tiempo real no por trimestres o similares.
  3. Agilidad y gestión, una vez la línea está operativa en 48 horas se dispone de la garantía en cualquier punto de España.

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