Sunat. Transacciones serán informadas
Para instituciones de compensación y liquidación de valores
La administración tributaria precisó aspectos de la declaración de retenciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV) en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666, mediante la RS Nº 012-2011/Sunat.
De acuerdo con la norma, en la declaración de retenciones mediante el citado formulario deberá consignarse como valor del campo de determinación de categoría el número 1, que corresponde a rentas de segunda categoría, en el archivo plano que se genere de acuerdo al literal d del numeral 5.1 del Art. 5 de la RS N° 012- 2011/Sunat.
Las ICLV o quienes ejerzan funciones similares están obligadas a utilizar dicho formulario para declarar las retenciones del IR por concepto de rentas de la segunda y tercera categorías, así como de fuente extranjera, que efectúen de acuerdo conformidad con el inciso d) del artículo 71 de la LIR, así como las RS N° 012-2011/Sunat y N° 280-2011/Sunat.
Diario Oficial El Peruano (22.12.2011)