a.1. la primera postura corresponde a Griziotti, que sostiene que la ciencia financiera es una ciencia autónoma y compleja. La actividad financiera difiere de la económica en que el sujeto, los medios y los fines son diferentes. Ella debe estudiar los fenómenos coordinando los aspectos económicos, jurídicos y políticos. Llega así a un concepto unitario, al que agrega el elemento técnico, constituyendo las finanzas públicas.
a.2. una segunda concepción opuesta a la anterior es (Giannini), sostiene que el derecho financiero y la ciencia de las finanzas son dos disciplinas diferentes. El derecho financiero se refiere sólo a institutos y relaciones jurídicas, que adquieren relevancia únicamente en el Estado de Derecho.
Para la correcta interpretación y aplicación del derecho es imprescindible
que el jurista disponga de cierta información sobre los aspectos económicos
y políticos de los hechos regulados por la ley financiera.
La economía financiera pertenece al grupo de las ciencias sociales de naturaleza económica, que trata de investigar la realidad, explicar los fenómenos, establecer las relaciones de causa a efecto o de interdependencia entre ellos, formulando las leyes correspondientes.
La política financiera, por su parte, fija metas y escoge los instrumentos más idóneos según los ideales dominantes, en cada tiempo y lugar, entre ellos, la explotación directa por el Estado, la tributación, la inflación, los préstamos internos o externos, etc.
Por la identidad del sujeto en ambas disciplinas -la Administración pública-
y la comunidad de algunos conceptos. No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del derecho financiero y tributario) y siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo, olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste tiene finalidades y se ejercita en formas diversas.
Existen diversas normas constitucionales sobre la actividad financiera, que establecen principios generales aplicables al derecho tributario, por ejemplo en lo relativo a principio de legalidad, el régimen de empréstitos, presupuesto, gastos, etc.
Hay íntima vinculación en lo referido a la vulneración de las leyes tributarias
Puede considerarse que el derecho tributario procesal tiene la naturaleza de un derecho procesal especial, por lo tanto se aplican sus institutos y principios.
Se relacionan en temas como doble o múltiple imposición, así como la evasión fiscal internacional y la creación de organismos supranacionales.