Relaciones sexuales consentidas con una menor de edad

Publicado el 25 octubre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

No cabe duda de que hoy en día, de la manera en que están las leyes, para un hombre (a veces también para una mujer) es arriesgado mantener relaciones sexuales. Todos sabemos que basta una denuncia de la mujer para que el hombre acabe en el calabozo; lo que pase después es otra cosa, pero de momento la situación está cantada. Y sabemos que eso puede ocurrir incluso entre cónyuges, donde la mujer puede presentar una denuncia por violación y el marido lo va a tener crudo para demostrar que no fue así. Si la relación es con una menor de edad, el problema se multiplica. Uno se pregunta: ¿Se pueden tener relaciones sexuales consentidas con una menor de edad sin acabar en la cárcel?

Relaciones sexuales consentidas con una menor de edad, ¿por qué no?

Relaciones sexuales consentidas con una menor. ¿Cómo se deben interpretar los cambios legislativos?

Siempre me he preguntado  por qué no se pueden tener relaciones sexuales consentidas con una menor de edad. Y no estoy hablando necesariamente de que un señor de cincuenta se acueste con una joven de quince, sino de casos en los que el chico tiene veintipocos y la chica, por ejemplo,catorce. Creo que hay muchos factores, demasiados, como para generalizar. A veces se producen paradojas execrables, como la de empezar una relación sexual dentro de los parámetros permitidos por la ley y, de repente, la ley cambia por arte de birlibirloque, convirtiendo al ciudadano normal en delincuente sexual, así, por las buenas. Ese es el caso que quería comentar hoy y que el Supremo ha puesto de vuelta y media; bajo mi punto de vista con muy buen criterio.

La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a un hombre ecuatoriano de veintinueve años a CINCO AÑOS Y UN DÍA DE CÁRCEL por un delito de abusos sexuales a una niña de catorce años.

Lo curioso del caso como ya anticipaba, es que esta relación comenzó en 2015, pero antes del cambio legislativo que elevaba la edad de consentimiento sexual de los trece a los dieciséis años (la modificación entraba en vigor en julio de 2015).

El Alto Tribunal le dice un par de cosas a la Audiencia Provincial:

1.- Considera una paradoja que una relación sentimental permitida por el derecho penal se transforme en «delictiva a raíz de la publicación de la reforma de 2015 en el Boletín Oficial del Estado».

2.- También critica que por una decisión de política criminal se acabe condenando a «la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal».

Estas cosas me parecen muy preocupantes, pero hay otra cuestión de la noticia que no me preocupa menos:

La Audiencia Provincial consideró delictivos dos contactos sexuales que se mantuvieron el veinte de julio y el dieciséis de agosto de 2015.

¿Cómo se sabe esto y cómo ha llegado a los Tribunales? ¿Acaso ha sido una denuncia interpuesta por algún familiar o por la propia «afectada»?

REFLEXIÓN AL MARGEN:

En cualquier caso, estas cosas nos deben hacer recapacitar sobre lo que es legal y lo que no lo es. Legalidad y justicia son cosas muy distintas. Lo que hoy es legal, mañana deja de serlo, o viceversa, sin que hubiere cambiado el concepto del hecho en sí mismo. Y eso ocurre continuamente. Antes uno no iba a prisión por circular a 200 kilómetros hora a pesar de que los coches no eran tan seguros ni había las carreteras que hay ahora. ¿Estamos a merced de los caprichos del legislador que nos puede transformar en delincuentes en cualquier momento?

Ramón Cerdá