Hoy día 6 de Abril de 2016 se inicia oficialmente la campaña de la declaración de la renta 2015 con multitud de novedades que afectarán a todos los obligados tributarios. En nuestro despacho de abogados estamos ya preparados para realizar este trámite y sacar el mejor rendimiento a todos nuestros clientes, si estás interesado en conocer de nuestros servicios de realización de declaración de la renta 2015, podrás hacerlo desde aquí.
En primer lugar, es importante destacar que las principales fechas a tener en cuenta en esta campaña de renta 2015 son:
- 6 de Abril de 2016. Inicio de la campaña de renta 2015.
- 4 de Mayo de 2016. Comienza la petición de cita previa para ayuda y atención física en oficinas.
- 10 de Mayo de 2016. Posibilidad de presentación de la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 25 de Junio de 2016. Último día para presentar la declaración con domiciliación bancaria.
- 30 de Junio de 2016. Fin de la campaña de renta 2015.
En segundo lugar es vital saber si tienes que presentar o no la declaración de la renta 2015 este año. No tendrán que hacer la declaración de la renta 2015 los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 €. Si estos tienen más de un pagador hay que tener en cuenta que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 € para poder no hacer la declaración.
Entrando en las novedades de la campaña de renta 2015 encontramos lo siguiente.
Declaración de la renta: Campaña renta 2015
Las principales novedades de la declaración de la renta 2015 podemos desglosarlas en los siguientes epígrafes:
Rendimientos del trabajo
Planes de Pensiones
Autónomos
Deducción para familias numerosas o con dependientes
Deducciones que desaparecen en la renta 2015
Haz tu declaración de la renta 2015
Renta Web
Este programa renta web, es más fácil de usar que el programa padre, pero no es para todo el mundo, ya que están excluídas todas las personas que tengan actividades económicas, las cuales tendrán que seguir usando el programa Padre.
Rendimientos del trabajo
Como principales novedades en cuanto a los rendimientos de trabajo encontramos:
- Desaparece la reducción general de 2.652 € por obtención de rendimientos del trabajo.
- Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 € en concepto de “otros gastos”. Se incrementará esto en otros 2.000 € anuales si el contribuyente es desempleado inscrito en una oficina de empleo que acepta un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia y que exija el cambio de la misma.
- Se mantiene la reducción para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 € siempre que no tengan rentas (salvo las exentas) distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €. En este caso, el importe de la reducción será 3.700 € anuales si el contribuyente tiene un rendimiento neto del trabajo igual o inferior a 11.250 € y de 3.700 € menos si el rendimiento está entre 11.250 € y 14.450 €.
Planes de pensiones
Como principales novedades en cuanto a pensiones encontramos que:
- Se reduce la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 €, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
- No exactamente sobre las pensiones, pero otra novedad importante es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 € y en un plazo de 6 meses.
Autónomos
- En la estimación objetiva desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 € fijándose uno más pequeño de 150.000 €, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 € anuales.
- En la determinación del rendimiento neto en estimación directa, en los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 € anuales.
Deducción para familias numerosas o con dependientes
- Los hogares con tres hijos o más tendrán una deducción adicional de 1.200 € al año, una cantidad que pueden percibir en un solo pago o de forma anticipada a razón de 100 € al mes. Esto funciona igual que la ayuda para madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.
Deducciones que desaparecen en la renta 2015
Desaparecen para esta campaña las siguientes deducciones:
- La deducción por alquiler de vivienda habitual. Aunque hay que tener en cuenta que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Además, es importante saber que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.
- La deducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos. A este respecto existe una reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierten este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 €.
- La deducción por cuenta ahorro-empresa.
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Lo mejor para tu declaración de la renta 2015 es contar con los servicios de un profesional para que te saque el mejor rendimiento posible a la misma. No dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados para este servicio, ya que tenemos especialistas en fiscalidad tanto para empresas como para personas físicas, que conseguirán la mejor opción para tu tributación de este año.
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