Revista Salud y Bienestar

Renta 2021-2022: ¿Hasta qué edad pueden incluirse los hijos y cuanto desgravan en la declaración?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Renta 2021-2022: ¿Hasta qué edad pueden incluirse los hijos y cuanto desgravan en la declaración?

El número de miembros de la unidad familiar, sus edades y las condiciones en que los hijos a cargo pueden incluirse en el IRPF son determinantes en potenciales deducciones. Es decir, que se restará a los ingresos de toda persona y no habrá que pagar impuestos por ella.

¿Existe un máximo de edad para incluir a los niños en la renta?

Esta es una de las preguntas más repetidas. La verdad es que sí. La edad máxima para poner a tus hijos en el IRPF es de 25 años con carácter general.

Se podrán incluir en la declaración de IRPF a los hijos menores de 25 años siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros sin contar las rentas exentas, y que el hijo no presente su propia declaración, con rentas superiores a 1.800 euros. Si el hijo es menor de 18 años, formará parte de la unidad familiar y esas rentas deberán declararlas los padres.

Siempre podrás incluir a tus hijos menores edad al hacer el IRPF y podrás poner también a los mayores en los siguientes casos:

  • En el supuesto de que el hijo se encuentre en el tramo de edad comprendido entre los 18 y 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros, estos ingresos no deberán incluirse en la declaración de los padres. El hijo seguirá dando derecho a reducción por descendiente, pero no podrá formar parte de la unidad familiar.
  • Los hijos mayores de 25 años ya no podrán incluirse en la declaración de la Renta de los padres, salvo que tengan una minusvalía igual o superior al 33% y cumplan el resto de requisitos: seguir viviendo con los padres, no tener rentas superiores a 8.000 euros y haber presentado su propia declaración.
Mínimo del contribuyente (ART. 57 DE LA LIRPF)

Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (6.700 € anuales).

Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales (8.100 € anuales).

En tributación conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad, etc.).

¿Cuánto desgravan los hijos en la renta?

Donde más se deja sentir el efecto de los hijos en la renta es en mínimo personal y familiar, un dinero que no tributan y que Hacienda resta a los ingresos todos los contribuyentes porque lo considera el mínimo básico para vivir. Hacienda aumenta el mínimo familiar para los padres en función del número de hijos.

Esto es el mínimo que se aplicará en la renta dependiendo del número de hijos:

Mínimo por descendiente (ART. 58 DE LA LIRPF)

Por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:

  • Primer hijo: 2.400 euros
  • Segundo hijo: 2.700 euros
  • Tercer hijo: 4.000 euros
  • Cuarto hijo y siguientes: 4.500 euros
  • Hijos menores de 3 años: 2.800 euros adicionales

En el caso de matrimonios que opten por hacer la declaración individual, estos mínimos deben prorratearse por cada progenitor. En otras palabras, cada uno de los progenitores sólo podrá aplicar el 50% de estas cifras.

Mínimo por ascendientes (ART. 59 DE LA LIRPF)

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.400 euros anuales (2.550 € anuales).

Mínimo por discapacidad o familia numerosa (ART. 60 DE LA LIRPF)

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. Esta deducción por descendiente es una de las que se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Este mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Grado de discapacidad

Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La deducción por familia numerosa asciende a 1.200 euros que podrán aplicarse en los siguientes casos

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental con dos o más hijos a cargo, siempre que los hijos no reciban pensión de alimentos.
  • Por cada descendiente a cargo con discapacidad.
  • Por cada ascendiente a cargo con discapacidad.
  • En el caso de familias numerosas de categoría especial la deducción se multiplicará por dos. Del mismo modo, en familias numerosas con un hijo o ascendiente discapacitado a cargo ambas deducciones se sumarán.
  • Como con el mínimo por descendiente, cuando se opte por la declaración individual o en caso de separaciones, las cuantías se repartirán de forma proporcional al número de días que los hijos permanecieron a cargo de cada progenitor.

La deducción por maternidad también alcanza los 1.200 euros al año y se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes mediante el modelo 140 de Hacienda o incluirla de golpe al hacer la renta.

La deducción por maternidad está disponible para mujeres que cumplan estos tres requisitos:

  • Tener hijos menores de tres años a su cargo.
  • Realicen algún tipo de actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Estén dadas de alta en la Seguridad Social o en la correspondiente mutualidad.

Recuerda que la deducción por maternidad es un ingreso más para Hacienda y que puede afectar a tu obligación de presentar la declaración de la renta.

¿Cuál es el mínimo personal y familiar en los siguientes casos, ejemplo?

Caso 1: Matrimonio que convive con 2 hijos menores de 18 años que no obtienen rentas superiores a 8.000 euros.

1.º En tributación individual de cada cónyuge:

  • Mínimo del contribuyente 5.550€
  • Mínimo por descendientes [(2.400 + 2.700)/2] 2.550€

2.º En tributación conjunta:

  • Mínimo del contribuyente 5.550€
  • Mínimo por descendientes 5.100€
  • Reducción en base imponible 3.400€

Caso 2: Un contribuyente divorciado que convive con 2 hijos, uno de 16 años y otro de 23 años, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros.

1.º En tributación individual del contribuyente:

  • Mínimo del contribuyente 5.550€
  • Mínimo por descendientes 5.100€

2.º En tributación conjunta:

  • Mínimo del contribuyente 5.550€
  • Mínimo por descendientes 5.100€
  • Reducción en base imponible 2.150€

Caso 3: Un contribuyente viudo de 64 años, minusválido con grado superior al 65 %, que convive con 3 hijos solteros de 21, 24 y 26 años de edad, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros. Convive también durante todo el año el padre del contribuyente, de 85 años, que no tiene tampoco rentas superiores a 8.000 euros. Tanto los descendientes como el ascendiente no presentan declaración por el IRPF.

En tributación individual (no es posible la tributación conjunta):

  • Mínimo del contribuyente 5.550€
  • Mínimo por descendientes (2.400 + 2.700) 5.100€
  • Mínimo por ascendientes 3.000€
  • Mínimo por discapacidad 9.000€
  • Asistencia a discapacitados 3.000€

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