Renta Deducciones Autonómicas en Madrid

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

Deduciones autonomicas de la renta en Madrid

La deducción de la renta es un impuesto cedido a las comunidades autonómicas en un 50% y Madrid sigue siendo la comunidad autonómica que mas cuida a sus ciudadanos en ese aspecto estableciendo una serie de deducciones que atienden a circunstancias personales y familiares y a un fomento del empleo y de la inversión, puede ser esta la causa de que Madrid se ha convenrtido en un pequeño paraíso fiscal dentro del territorio español.

Para esta declaración la comunidad de Madrid a establecido las siguientes deducciones autonómicas:

1.  Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía de la deducción:

Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

- 600 euros si se trata del primer hijo.

- 750 euros si se trata del segundo hijo.

- 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores  cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

Requisitos

Para determinar el número que hace de hijos se atenderá al número de hijos que conviva con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto sobre la renta (Recordemos 31 de Diciembre)

Se exige convivencia por lo tanto es necesario que se conviva con el hijo, si se da el caso que el hijo convive con ambos padres y optaran por tributación individual el derecho de deducción corresponderá a ambos en partes iguales.

Ahora bien como toda deducción suele estar limitada a la  base imponible del contribuyente que estará formada por la suma de las casillas 366 y 374 de la pagina 11 no pudiendo exceder esta de:

- 25.620 euros en tributación individual.

- 36.200 euros en tributación conjunta.

De esto debemos de entender que los matrimonios madrileños  que convivan en casa junto a sus hijos, podrán aplicarse esta deducción, por otro lado  en caso de divorcio o separación legal o que por otro motivo no se conviva con el hijo no se tendrá  derecho a aplicar esta deducción y que si tuviese un hijo de otro matrimonio deberá computar el número que hace el nuevo hijo en función de los que convivan con el mismo

2. Por adopción internacional de niños

Esta deducción aumenta la deducción anterior en 600 euros exigiéndose de igual forma convivencia .

3.  Por acogimiento familiar de menores

Concepto de acogimiento:

Entendemos por acogimiento la integración de un menor protegido por la Comunidad de Madrid en una familia, hasta que se den las circunstancias necesarias para que pueda volver con su familia o se determine otra medida de protección más apropiada.

Los contribuyentes madrileños  podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar las siguientes cantidades:

600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar

Por lo tanto se aplican aquí las mismas cuantías de deducción que se dan para el nacimiento o adopción.

No es compatible esta deducción con la originada por adopción  por lo tanto el pequeño acogido que en el periodo impositivo haya pasado a adopción solo podrá aplicar la deducción por adopción.

Sera necesario para poder aplicar esta deducción:

1) convivir más de 183 dias con el menor acogido

2) estar en posesión del certificado acreditativo

3) tener unas bases  inferiores a:

- 25.620 euros en tributación individual.

- 36.200 euros en tributación conjunta.

Pero la comunidad de Madrid no solo se preocupa de sus pequeños sino de sus mayores y discapacitados por eso para la declaración de la renta 2013 también disponemos de una deducción relacionada con los mismos

4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.

Deducción aplicable para aquellos que convivan con personas mayores de 65 años o con personas con discapacidad igual o superior al 33%,

Son requisitos necesarios para poder aplicarse esta deducción

  • la convivencia con el el mayor o discapacitado ,
  • el no haber obtenido ayudas o subvenciones de la comunidad de Madrid
  • En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
  • Tener una mase imponible inferior a :

- 25.620 euros en tributación individual.

- 36.200 euros en tributación conjunta.

  • Contar con el certificado correspondiente de acogida

5. Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años

Los arrendatarios de pisos en Madrid que tengan una edad inferior a 35 años podrán deducirse de su alquiler el 20% de los importes satisfechos con el límite de 840 euros

En mi caso concreto el alquiler que he satisfecho por mi vivienda son 5200 euros

5225*0,20= 1045

Por lo tanto no me pode aplicar los 1045 euros sino que como máximo me podre aplicar 840 euros, si el resultado de pagar los importes pagados hubiese sido de 800 euros , la deduccion máxima serian 800 euros.

Además esta deducción queda condicionada a que las bases imponibles no superen:

- 25.620 euros en tributación individual.

- 36.200 euros en tributación conjunta.

Otro requisito que normalmente además nos lo pasamos por alto es que las rentas pagadas por el alquiler de nuestra vivienda habitual superen el 10% de las bases imponibles , por lo que para poder aplicarme esta deducción mi base imponible como máximo podría ser de

5220/1.10= 4745,45 euros

Por lo que la mayoría de los contribuyentes con rentas bajas de alquiler posiblemente no se puedan deducir.

Además otro pero a poner a esta deducción es   que obliga al contribuyente al ser el policía de su arrendador pues debe exigirle el depósito de la fianza en el IVIMA y ademas consignar en la declaración de la renta su NIF en la casilla 878

6. Por donativos a fundaciones

Aquellos contribuyentes madrileños que hayan realizado donaciones a fundaciones culturales, educativas …( inscritas en el registro de fundaciones de la comunidad de Madrid) durante el periodo impositivo de la renta 2013 podrán deducirse el 15% de los mismos.

Esta deduccion tendrá como limite el 10% de la suma de la base liquidable general y del ahorro suma de las casillas 411 y 419 de las páginas 12 y 13, respectivamente, de la declaración.

Este límite opera de forma independiente del que afecta a las deducciones generales por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

7. Por gastos educativos

Los padres madrileños podrán deducir en su declaracion de la renta

El 15% de los gastos de escolaridad

Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF, es decir los hijos hasta los 25 años

Vamos a desglosar que entendemos por gastos de escolaridad

- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo ciclo Infantil: (3-6 años)

La Educación Básica Obligatoria es una etapa de la educación especial que escolariza a alumnos con edades comprendidas entre los seis y los dieciséis años.

Se excluyen de esta deducción los gastos de comedor, transporte…

Solo será posible soportar gastos de escolaridad en colegios privados lo cual provoca que queden fuera de poder deducirse la escolaridad los públicos y concertados

El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Pero será requisito o que imparta por una escuela oficial de idioma o que sea parte de una actividad extracolar del centro o que habiéndose adquirido por el alumno este este matriculado en algún estudio oficial

El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Aquel vestuario exigido por el centro.

Esta deducción será minorada en el importe de las becas o ayudas recibidas de la comunidad de Madrid u otros organismos oficiales destinados a cubrir los citados gastos.

Son requisitos para que se pueda aplicar la deducción:

Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Por lo tanto es bastante amplio el porcentaje de contribuyentes que podrán aplicarse la misma con este requisito, el otro como suele ser habitual la convivencia.

Limites:

400 euros por hijo en caso de idiomas y vestuario.

900 euros si además se tiene derecho a practicar deducción por escolaridad solo aplicable a colegios privados

8. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Los contribuyentes de Madrid podrán aplicarse una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota integra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la comunidad de Madrid y la parte de deducciones de carácter estatal que se apliquen sobre la cuota integra autonómica

(Dicha operación se realizará restando de la cuantía de la casilla 466 de la página 14 de la declaración los importes consignados en las casillas 471, 474, 476, 478, 480, 482, 484, 486 y 488, así como el de la casilla 491, excluido de este último el importe correspondiente a esta deducción)

Son requisitos para poder aplicarse esta deducion

-   Tener dos o más descendientes que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

-   Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, teniéndose  en cuenta en el calculo de las mismas tanto la de los contribuyentes sea cual sea la opción de tributación elegida y los ingresos que pudiera tener los descendientes no superen los 24000 euros

9. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en la que invierten.

El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Con esto ya deja al margen a sociedades limitadas creadas por matrimonios o sociedades personales o que el capital este en manos únicamente de dos personas

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1º Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.

2º Que desarrolle una actividad económica. Con lo que dejamos fuera a las sociedades patrimoniales

3º En el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

4º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses

10. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

Cuantía de la deducción

1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas,

La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.

Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.

11. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Cuantía de la deducción

El El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005. (41)

Requisitos para la aplicación de la deducción

a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.

b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.

c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Límite de la deducción

El límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Incompatibilidad de la deducción

La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción “Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación” anteriormente comentada.

Si usted quiere estar seguro de su deducción es correcta y se a aplicado todas las deducciones  que le corresponde puede solicitar que le realicemos su declaracion