Renta Vitalicia Constante: el papel del empleado.

Por Accionistascaixabank
Hemos comentado ya en varias ocasiones el posible y previsible escándalo que se producirá en el futuro debido a la poco diligente -por no decir engañosa- comercialización que CaixaBank está llevando a cabo con su Renta Vitalicia Constante.
Tal y como avisamos en el post titulado "Rentas vitalicias. ¿Las próximas "preferentes"?", en la web de la entidad catalana, no sólo se está dirigiendo deliberadamente el producto a un perfil inversor del todo inadecuado, sino que se está omitiendo indicar claramente -tal y como ocurrió con las Preferentes-  que, en caso de rescate de la inversión, el inversor recuperará un importe inferior a lo invertido si los tipos de interés en el momento de rescate son superiores a los que habían en el momento de la contratación.
¿Podrá la ciudadanía echarle la culpa a empleados maliciosos que mienten u omiten deliberadamente referirse a la "letra pequeña"?
Cada uno es libre de contestar a esta pregunta en un sentido u en otro pero, sin embargo, es importante conocer la situación de los empleados de CaixaBank para poder determinar su responsabilidad y/o culpabilidad.
(i) Como se puede observar claramente en la página web oficial de "La caixa", es ahí donde deliberadamente se recomienda el producto a un perfil de inversor inadecuado. Es decir, se recomienda a aquellos que no quieren asumir riesgos derivados de las oscilaciones de los tipos de interés cuando la valoración del producto se ve directamente afectada por la variación de estos. Una desvergüenza absoluta -por no utilizar términos penales-  que no podemos entender de otra forma más que deliberada. Repetimos, aún a riesgo de ser pesados, que es precisamente en la página institucional de la entidad en la que se está informando indebidamente sobre el producto. No es necesario decir que esto escapa claramente del campo de actuación de los empleados de las sucursales.
(ii) Las metas comerciales las determina y aprueba la dirección de la Entidad, sin que el empleado de sucursal tenga absolutamente ninguna influencias sobre éstas. Del mismo modo, los mecanismos para presionar a la plantilla para alcanzar -sí o sí- dichas metas comerciales, también escapan completamente del ámbito del empleado de sucursal y dependen, única y exclusivamente, de la voluntad del cuerpo directivo.
(iii) Cuando más se informa de la letra pequeña o de los riesgos y/o inconvenientes de cierto tipo de productos, más difícil es venderlo o colocarlo. En este punto sí que entramos en el ámbito del empleado de sucursal, asesor (quizás debería prohibirse utilizar este término a entidades castigadas por mala praxis en la comercialización), vendedor o gestor. No obstante, también hay que tener en cuenta también cómo le enseña o comunica este producto las propia Entidad al empleado. Tal y como afirmaba Albert Rivera (ver post), muchas veces el empleado no conoce totalmente ciertos pormenores del producto que ofrece (aunque en una entidad seria debería conocerlos y transmitirlos). Aquí hay que recordar el punto (i) y reflexionar sobre qué es lo que puede estar indicando la Entidad al empleado en los argumentarios y/o fichas sobre el producto. Este posible desconocimiento cobra especial singularidad cuando es un empleado recién contratado a través de una ETT el que está ofreciendo esa Atención Personalizada.
(iv) Aunque el empleado conozca la letra pequeña y quiera explicársela correctamente al cliente, ¿está realmente en disposición de hacerlo sin correr riesgos laborales por ello? Puntualmente sí pero no de forma regular. En los posts sobre Movilidad Funcional, explicamos al detalle el porqué de que un empleado pueda ser trasladado de puesto de trabajo sin ofrecerle explicación alguna, aunque eso le supusiera una modificación significativa de funciones, lugar de trabajo, horario y sueldo. Esta absoluta falta de transparencia crea un clima laboral caracterizado por la inseguridad, lo que todavía hace más difícil que un empleado opte por una defensa acérrima de la buena praxis en una Entidad que -según se desprende de la multa de la CNMV- apuesta por otro tipo de venta.
(v) El empleado (ya no sólo el de sucursal) está completamente vendido y no puede contar con los sindicatos para apoyarle. De hecho, son los grandes responsables de lo comentado en el punto (iv). Tampoco debe sorprendernos teniendo en cuenta que los sindicatos reciben grandes sumas por parte de los propios bancos (especialmente de CaixaBank), lo que objetivamente genera -de por sí- un grave conflicto de interés. Quizás, a estas alturas, no hubiera estado de más ver alguna circular en el que algún sindicato se dejara de "paripés" y condenara abiertamente la mala praxis por la que CaixaBank ha sido multada y por la que la plantilla -en parte merecidamente- ha sido machacada por clientes indignados que tenían la razón.
Lo que intentamos transmitir mediante este post, con mayor o menor acierto, es simplemente que no se puede esperar perfección de aquello que no es perfecto. Es decir, debemos reflexionar y tener muy claro el grado de diligencia que podemos esperar de de la "Atención Personalizada" de CaixaBank, cuando la propia entidad omite públicamente información importante de un producto como la Renta Vitalicia Constante y, además se la aconseje a un perfil de inversor del todo inadecuado. Y más cuando lo continúa haciendo después de haber sido multada por la comercialización poco diligente de las Participaciones Preferentes.
Teniendo esto como punto de partida,  el cliente debe tener en cuenta que la situación del empleado está demasiado condicionada o comprometida como para que decida nadar contra corriente.