Revista Política

Rentas minimalistas: ¿Se ocuparán Gobierno y Parlamento de subir la pensión mínima y el subsidio por desempleo?

Publicado el 06 diciembre 2016 por Civeperez

Constitución Española Artículo 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Artículo 50: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

Rentas minimalistas: ¿Se ocuparán Gobierno y Parlamento de subir la pensión mínima y el subsidio por desempleo?

Portada de El Economista.es


A raíz de una iniciativa de Unidos Podemos, el Congreso aprobó instar al Gobierno a subir a 800 euros la cuantía mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2018. Horizonte elegido con buen criterio, ya que si la propuesta hubiera sido para 2017, Rajoy la habría descartado olímpicamente en base a la facultad que permite al Ejecutivo vetar proposiciones de ley o medidas del Congreso que impliquen incremento de gasto en relación con el previsto en los Presupuestos. De esta forma, al menos se verá obligado a estudiarla.
El caso es que, con la propuesta de la formación morada, en 2017 el SMI se habría mantenido igual que hasta ahora. En eso llegó el PSOE, que necesitado de rentabilizar algún logro frente a la  situación de debilidad por la que atraviesa el partido, alcanzó un acuerdo con el Gobierno para subir un 8% el SMI, desde 655,20 € a 706 € mensuales.
Los socialistas venden ese acuerdo como una gran victoria: la mayor subida en treinta años. Lo cual, siendo cierto, no oculta el hecho de que en esas tres décadas también gobernaron. Y, salvo durante el primer mandato de Rodríguez Zapatero en el que hubo una subida apreciable, tanto del SMI como de las pensiones mínimas, el resto de sus gobiernos tampoco se preocuparon mucho de conseguir que el SMI estuviera en línea con la media de los países homólogos de la Unión Europea. Nos encontramos a la altura de países como Grecia, Eslovenia o Malta. Muy por debajo de los salarios mínimos establecidos en países como Francia, Reino Unido o Alemania, que duplican el SMI español.
Lo que no se entiende muy bien es el cabreo de sindicatos y podemitas ante esta subida. Los primeros, porque llevan años desaparecidos de este ámbito. Los segundos, porque este aumento no contradice para nada su propuesta. Si acaso, la adelanta en parte, pues, al fin y al cabo, los trabajadores afectados ya pueden contar en 2017 con algo más de dinero en el bolsillo mientras aguardan la llegada de 2018 en la que tendría que aplicarse la subida a 800 euros propuesta por UP. Esta formación debería preocuparse, desde este mismo momento, de ir tejiendo la estrategia necesaria para hacer realidad esa cifra mínima. Porque no basta con enarbolar la bandera, hay que conquistar la posición. Y estas cosas tangibles son las que, de verdad, importan a la gente del común.
Por lo que respecta al SMI, no se puede olvidar que se trata de una renta salarial mínima que, en la práctica, no llegan a percibir la mayoría de los trabajadores precarios. En concreto, más de seis millones de trabajadores, casi uno de cada tres,  (el 31%) tiene unos ingresos inferiores al SMI anual. Lo singular es que se trata de trabajadores con empleo —incluidos los autónomos— y que han estado ocupados alguna vez a lo largo del año. No se trata, por lo tanto, de desempleados o de personas socialmente excluidas.
 

En efecto, por más que la ministra del ramo diga que en España nadie puede cobrar un sueldo por debajo del SMI, los empleadores tienen a su disposición mil y una estratagemas para burlar este salario mínimo. Unas, asquerosamente legales, como la contratación parcial, por horas, días, etc. Otras, directamente gansteriles, del tipo: "firmas un contrato de media jornada y trabajas ocho horas o te vas a la puta calle". Y no hay un cuerpo de Inspectores de Trabajo lo suficientemente numeroso y eficaz para controlar esta extorsión laboral generalizada.
Un efecto positivo de la subida del SMI es su reflejo automático en la Renta de Garantía de Ingresos vigente en Euskadi que supondrá una subida de unos 50 euros a los 65.000 beneficiarios de estas prestaciones, que van indexadas al SMI y se revalorizarán de manera automática. La Ley de Garantía de Ingresos aprobada en 2008 y en vigor desde 2009 fijó el cobro de un salario social como derecho para quienes no tienen recursos y también para los que ingresan nóminas o pensiones precarias. Las modalidades básicas se calculan con un porcentaje del SMI, aunque computado a 12 pagas y no a 14, como hace habitualmente el Gobierno central. Una persona con necesidades que viva sola cobra un 88% del SMI, una pareja el 113% y una familia de tres o más miembros el 125%.
Pero hay otras rentas ‘minimalistas' pagadas por el Estado, de las que no se ocupa el Parlamento, que suponen, de facto, mantener a sus perceptores en situación de pobreza. ¿Se acuerdan de los famosos 426 euros que perciben los desempleados de larga duración en concepto de subsidio por desempleo?
Esa cifra es el 80% del Iprem, una desafortunada medida aprobada con la anuencia sindical que ha devaluado la cuantía del subsidio. Pues, de haber continuado el criterio inicial adoptado en su día por el Estatuto de los Trabajadores, que fijaba el subsidio en el 75% del SMI, ahora, tras la subida de este, la paga de los desempleados sería de 530 euros.
Pero la cifra de 426 euros parece haberse convertido en totémica, pues incluso la iniciativa conjunta puesta en marcha por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores para solicitar la implantación de una renta mínima (condicional, por supuesto) cifraba su cuantía en los dichosos 426 euros que a nadie saca de pobre.(*)
En fin, el otro gran capítulo de la pobreza establecida por Real Decreto, es el que se refiere a las pensiones. Según publica El Economista.es, nada menos que 4,7 millones de pensiones, prácticamente la mitad de los 9,3 millones que se abonan mensualmente, cobran cuantías inferiores a la que fija el salario mínimo anterior a la subida, 655 euros hasta ahora. En concreto, y según las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, casi 700.000 pensionistas cobran al mes cantidades inferiores a los 300 euros. Los hay jubilados, sí, aunque en este tramo prevalecen aquellos que cobran pensiones de orfandad o en favor de familiares.
Pero es en el siguiente tramo donde se concentra mayor cantidad de personas. Nada menos que 3,5 millones de pensionistas reciben cuantías mensuales de entre 300 y 648 euros. Es más: son casi dos millones, el 23% del total, los que cobran entre 600 y 648 euros. Más allá de la pensión media, situada hoy en los 909 euros (la de jubilación en los 1.047), la pensión típica se sitúa aproximadamente en los 625 euros: ningún otro tramo de renta analizado cuenta, ni de lejos, con tantos perceptores. El siguiente tramo, de hecho, es el de aquellos que perciben entre 700 y 800, que son algo más de 800.000.
Y lo más grave es que el grueso de esa pensión típica no corresponde a pensiones asistenciales, sino a pensiones contributivas, es decir, prestaciones a personas que han cotizado al sistema, y que, en la mayoría de los casos, al verse afectados por el paro de larga duración, cotizaron (vía subsidio al desempleo) por el mínimo al final de su carrera profesional. Siendo sobre ese periodo sobre el que se les calculó la cuantía de la pensión.

Justo sería, pues, que la pensión mínima contributiva (603 €) fuera equiparada al SMI. Pero, descuiden, que nada de esto se hablará hoy entre los asistentes a los fastos del Día de la Constitución. Y lo peor es que tampoco se hablará mañana.

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(*) La prestación que demandan los sindicatos es un derecho subjetivo que dotaría de una renta de 426 euros mensuales a personas de 16 a 64 años demandantes de empleo sin ingresos o inferiores en cómputo anual al 75% del SMI, 5.800 € por persona al año, y que se percibiría mientras se mantengan las condiciones que dan derecho a la prestación.


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