Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado una nueva cancelación de deuda en Terrassa (Barcelona). Mediante la gestión de Repara tu Deuda Abogados, el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Terrassa ha dictado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (Bepi) en el caso del vecino FMMH, que había acumulado una deuda de 739.625 euros a la que no podía hacer frente. VER SENTENCIA.
Como explican los abogados de Repara tu Deuda, “el deudor se compró un piso para él y para ir asumiendo los gastos iba pidiendo créditos. Seguidamente, metió a su pareja de ese momento en la hipoteca y ella también acabó endeudada. Finalmente, no tuvo más remedio que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para poder empezar una nueva vida libre de deudas”.
Según afirman desde Repara tu Deuda Abogados, “España fue uno de los países más tardíos en incorporar a su sistema judicial la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo pensado para que las personas físicas, incluyendo a los autónomos, pudieran cancelar sus deudas. De esta manera se cumplía con la Recomendación de la Comisión Europea del año 2014. En la actualidad, contamos con uno de los sistemas o mecanismos de segunda oportunidad más liberales de Europa”.
A pesar de haber sido aprobado hace siete años, muchas personas desconocen la existencia de esta herramienta. Otras no comienzan el proceso porque no pueden hacer frente a los altos honorarios que les piden algunos abogados, por desconocimiento, por la falta de especialización, o simplemente porque piensan que el proceso es excesivamente complicado.
Repara tu Deuda Abogados ha ayudado desde sus principios a muchos particulares y autónomos que no sabían dónde pedir ayuda. Hasta la fecha han conseguido la cancelación de más de 70 millones de euros de deuda.
Esta legislación ayuda a particulares y autónomos al permitirles quedar exonerados de todas sus deudas siempre que se cumplan los requisitos de haber actuado de buena fe, haber procurado un acuerdo extrajudicial previo y que el importe debido no sea superior a los 5 millones de euros.