Representación electrónica ante las Administraciones Públicas

Publicado el 01 julio 2018 por Esparza @jamaesparza @innovatic2000

Hoy en día se puede realizar de forma electrónica prácticamente cualquier tipo de poder de representación ante una administración pública española. 

Basta con tener acceso a Internet, un certificado electrónico (por ejemplo, con el dni electrónico) y acceder a uno de estos servicios para otorgar poderes de forma inmediata y con todas las garantías legales.
- ÁMBITO ADMINISTRATIVO
Registro de Apoderamientos Electrónicos en la Sede del Punto de Acceso General. Creado por el RD 1671/2009 y actualmente regulado por la ley 39/2015.( https://sede.administracion.gob.es/  - https://apodera.redsara.es )
Con este servicio es posible crear un nuevo poder para la representación por otra persona física o jurídica ante cualquier administración o bien consultar, revocar o prorrogar los poderes creados previamente y que estén asociados al NIF del certificado electrónico.

Apodera en la Sede Electrónica del Punto de Acceso General


Se podrán otorgar poderes de representación que valgan para cualquier administración pública española, para una administración o un organismo específico y también concretando para determinados trámites o procedimientos.

apodera.redsara.es


"Artículo 6.4 de la Ley 39/2015:Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder."

Observatorio de la Administración Electrónica: Número de Apoderamientos en el REA


- ÁMBITO JUDICIAL 
Poderes para Representación en un juzgado desde el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia o en la Sede Judicial Electrónica. Regulado por la Ley 42/2015 que modifica la Ley 18/2011.( https://www.administraciondejusticia.gob.es/ - https://sedejudicial.justicia.es )
Permitirá apoderar a profesionales abogados, procuradores o graduados sociales de forma electrónica y gratuita de tal forma que tendrá los mismos efectos que un poder Apud Acta que se obtenga en un juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia. El sistema además verificará que el profesional de la justicia esté dado de alta en las bases de datos de los colegios profesionales. De forma similar a los poderes administrativos, el poderdante también podrá consultar, revocar y prorrogar los poderes otorgados.

Apoderamientos Apud Acta en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia


Reseñar que un profesional Apoderado podrá descargar sus poderes desde la propia Sede Electrónica, sin embargo, al tratarse de servicios de profesionales se presupone que lógicamente se apodera a un profesional al cual se le han contratado los servicios a realizar en el juzgado. De hecho, un poder no tendrá ningún efecto si no se hace uso por parte del profesional en un procedimiento judicial e incluso este podrá renunciar al poder electrónicamente.

Servicio de Apoderamientos Electrónicos para Juzgados en sedejudicial.justicia.es


"Ley 42/2015. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
... Se introduce un nuevo artículo 32 bis, que queda redactado del siguiente modo:
4. Los apoderamientos apud acta que se inscriban en los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.
...5. El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial ..."

Observatorio de la Administración Electrónica: Apoderamientos Judiciales


En resumen, se trata de servicios que ahorran tiempo, coste de desplazamientos y papel al ciudadano permitiendo apoderar a través de Internet con todas las garantías legales y de forma gratuita para la representación administrativa ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento o bien para la representación de un profesional de la justicia ante un órgano judicial. Por otro lado, el acceso y uso del mismo poder por diferentes organismos o administraciones, así como su mantenimiento electrónico hace que la gestión en las administraciones sea también más eficiente y menos costosa.
Sede del Punto de Acceso Generalhttps://sede.administracion.gob.es/

Registro de Apoderamientos Electrónicos (REA)https://apodera.redsara.esPunto de Acceso General de la Administración de Justiciahttps://www.administraciondejusticia.gob.es/Sede Judicial Electrónica ámbito competencial del Ministerio de Justicia- Trámites y Servicioshttps://sedejudicial.justicia.es/sje/publico/sjepublico/tramites_y_servicios/Observatorio de Administración Electrónica (OBSAE) - Datos de Apoderamientos Electrónicoshttps://dataobsae.administracionelectronica.gob.es/cmobsae3/dashboard/Dashboard.action#REA_001REA-summaryApud Acta Electronica: Representación en el juzgadohttps://www.bloginnova.com/2016/07/apud-acta-electronica-representacion-en.html

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10727-consolidado.pdf

https://www.bloginnova.com