Representantes de los trabajadores: si trabajan a tiempo parcial, ¿cuál es su crédito horario?

Por Asesoriza

Los trabajadores que realizan funciones sindicales o de representación tienen derecho a un crédito mensual horario de entre 15 y 40 horas al mes, según la plantilla de la empresa. Pero, ¿qué sucede cuando uno o varios representantes no trabajan a tiempo completo, sino que lo hacen a tiempo parcial? Parecería lógico entender que se podría aplicar una reducción proporcional de su crédito horario en función de las horas que trabaje. Sin embargo, no lo ha entendido así la Audiencia Nacional.

El ejercicio del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores no puede verse restringido ni reducido aunque su contrato sea a tiempo parcial, siendo indiferente el tipo de jornada laboral que haga cada representante. Por tanto, todos los representantes de los trabajadores tienen derecho al mismo crédito horario (sent. de la Audiencia Nacional de 20.03.13).

Uno de los sindicatos mayoritarios de una empresa de autopistas interpuso una demanda de conflicto colectivo contra dos empresas del sector y contra otro sindicato por aplicar una reducción proporcional del crédito horario mensual de los representantes de los trabajadores (que era superior, por pacto, al establecido legalmente) en función del tipo de contrato que éstos tuvieran.

El sindicato demandante exigía que se reconociese el derecho de los representantes a que el crédito horario se computase por jornadas completas de 8 horas y 14 minutos cada día (la jornada establecida en convenio para los trabajadores a tiempo completo), independientemente del horario y de la jornada real que tuviera cada representante y de la modalidad de contrato que le vinculase con la empresa.

Las dos empresas demandadas y el sindicato, que estaba a favor de la postura de la empresa, entendían que dado que el acuerdo sobre el crédito horario aludía explícitamente a jornadas completas, había que tomar como referencia la jornada que tuviera programada cada representante y el número de horas efectivas de trabajo que realizara en función de su contrato. Sin embargo, no lo entiende así la Audiencia Nacional, que falla a favor de los sindicatos que demandaron.

En su sentencia, la AN argumenta que el Estatuto de los Trabajadores, que regula el crédito mensual horario, está condicionado única y exclusivamente al “número de trabajadores que haya en la empresa” (art. 68 del ET). Y lo dispuesto en el ET constituye “un mínimo de derecho indisponible que es susceptible de ser mejorado por convenio colectivo, pero no de ser limitado o modalizado en su ejercicio“.

Además, concluye la Audiencia, la jornada laboral que haga cada representante no puede tener ninguna incidencia en su labor representativa, “ni en cuanto a la extensión del crédito, ni en cuanto al tiempo de su ejercicio, ni en cuanto a su imputación concreta“.

¡Atención!: ¿Qué supone esta sentencia para su empresa? Que si, por ejemplo, el representante de los trabajadores tiene un contrato a tiempo parcial de cuatro horas diarias (80 horas mensuales) y le corresponde un crédito horario de 30 horas mensuales (en empresas de entre 251 a 500 trabajadores), sólo prestará servicios efectivos para su empresa 50 horas mensuales (por lo que casi diez días al mes no podrá contar con su trabajo).

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