La Ley de Enjuiciamiento Civil señala como norma general la obligatoriedad de realizar un requerimiento de pago como paso previo a la ejecución dineraria.
Es importante recordar que la ejecución dineraria se aplica a los títulos ejecutivos, judiciales y extrajudiciales, de los que resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Así, indica la ley que una vez despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.
Lugar del requerimiento de pago en ejecuciones dinerarias
Hay que tener en cuenta que el requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo, pero a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento.
Excepciones al requerimiento de pago en ejecuciones dinerarias
Existen varias situaciones en las que no será obligatorio el requerimiento de pago.
1º. Cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.
2º. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales, es decir, sentencias o resoluciones arbitrales.
3º. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero.
Pago por el ejecutado tras el requerimiento
¿Qué ocurre si el ejecutado decide pagar tras el requerimiento efectuado?
Muy sencillo, si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.
Eso sí, esto no libra de costas al ejecutado, es decir, aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.Si, finalmente, se satisfacen los intereses y costas, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución.