Requisitos de un contrato de alquiler

Por Duplex Pisos @duplexpisos

La Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha experimentado ciertos cambios, en cuanto a los contratos firmados, a partir, del 6 de junio del 2013. Por esa razón, si eres inquilino o casero, y estás apunto de firmar un contrato de alquiler, deberías tener en cuenta los siguientes aspectos.

En primer lugar, debemos estar atentos a “Cuándo se firma el contrato” y cuál es su duración. Como requisitos, en cuanto a este aspecto, debemos decir, que la duración mínima es de 3 años, pero si el casero necesita el piso, para él o para familiares directos, puede conseguirlo si avisa al inquilino con dos meses de antelación.

En cuanto a la prórroga, decimos que una vez han transcurridos los tres años, se convertirá en un contrato de un año.

En segundo lugar, en el contrato debe constar el nombre y el apellido, tanto del casero como del inquilino, su estado civil y apuntar que son mayores de edad.

En tercer lugar, en el contrato debe establecerse que se alquila, y todas las características que le corresponden, es decir, dirección, referencia catastral, características de la vivienda, etc. Además, deben constar los datos de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, y el casero debe proporcionar una fotocopia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda.

En cuarto lugar, llegamos a un tema de especial relevancia para ambos sujetos, que es la cantidad que se ha de pagar. Según el artículo 17.1 de La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), el precio se puede acordar entre el inquilino y el casero.

Se puede decidir el día de pago, pero en el caso que no se diga ningún día, se debe pagar la cantidad establecida, en los primeros siete días de cada mes.

En quinto lugar, nos topamos con la fianza que el inquilino debe entregar al casero, que equivaldrá a una mensualidad, de la vivienda que va a alquilar.

En definitiva, un contrato de alquiler tiene muchos requisitos, pero nos podemos hacer cargo de todos sin ningún problema.

Fuente: Enalquiler.com y alquilarunacasa.es