Requisitos formales del IVA. Sentencias en contra

Publicado el 18 octubre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Los requisitos formales del IVA no tienen parangón en ningún otro impuesto. Desde el principio se nos han exigido una serie de cosas (algunas muy discutibles) para que la deducción del IVA sea admisible en nuestras declaraciones trimestrales. Si alguna de esas facturas no cumple con todos y cada uno de esos requisitos formales del IVA, la deducción no es aceptada, aunque sí podían aceptar la deducción del gasto en el Impuesto de Sociedades, precisamente porque los requisitos de este impuesto no son tan exigentes.

¿Se han flexibilizado con el tiempo los requisitos formales del IVA?

La respuesta a esta pregunta sería «no» en lo que a Hacienda se refiere, pero si comienza a aplicarse el criterio de la Unión Europea y más concretamente el de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, habrá que distinguir entre los requisitos formales del IVA y los requisitos materiales.

El criterio de Hacienda desde el inicio de los tiempos del IVA hasta hoy:

Denegar la deducción del IVA de cualquier factura que no cumpla con todos los requisitos formales.

El argumento de Hacienda ante los numerosos recursos de los contribuyentes:

Cuando los contribuyentes alegan que el derecho a la deducción no puede denegarse por causas meramente formales, Hacienda responde que no se niega la deducción del IVA al contribuyente, sino que este se aplaza porque puede ser ejercitado más adelante cuando se subsanen los defectos de la factura.

Los requisitos formales del IVA puestos en duda por el tribunal europeo.

Lo que dicen en Europa:

Lo primero es que el argumento de la Hacienda española no es válido porque la rectificación de una factura para incluir un dato obligatorio omitido (el NIF, por ejemplo), no puede tener efectos retroactivos, de manera que la deducción del IVA solo puede ejercitarse en el año en el que se ha emitido la factura inicial.

Siguiendo con la argumentación, el tribunal exige que se admita la deducción del IVA si se cumplen los requisitos materiales (aunque no se cumplan todos los formales). Dicen además, que la factura no es un requisito material, sino formal. De esta manera, si se demuestra que la operación se ha realizado (por ejemplo con un albarán de la operación), aunque no esté la factura o a esta le falte algún dato, Hacienda debería admitir la deducibilidad.

Lo que se defiende en Europa es que los requisitos formales del IVA cumplen un papel importante, pero que negarse a la deducción del impuesto por la carencia de alguno de estos requisitos no está justificado siempre que se acredite la operación por medios materiales. Otra cosa iría en contra del principio de neutralidad del IVA.

Sentencias de referencia: Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 15 de septiembre de 2016. asuntos C-516/2014 y C-518/2014.

La pregunta que nos queda: ¿Será Hacienda más flexible a partir de ahora con los requisitos formales del IVA?

Ramón Cerdá