Las personas que quieran desarrollar actividades de intermediación deberán:
- Constituirse como persona jurídica
- Contar con un capital social suscrito y pagado, mínimo de 45 UIT
- Registrarse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación.
- Solicitar autorización de sectores competentes, de ser el caso.
1.1. CONSTITUCIÓN COMO PERSONA JURÍDICA
La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas.
1.2. CAPITAL MÍNIMOLas empresas de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados y las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo, deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco Unidades Impositivas Tributarías, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución.
El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.
1.3. REGISTRO
El artículo 9° de la Ley N° 27626 creó el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral, a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Los pormenores respecto a este registro se desarrollan a continuaciónwww.millerpumarios.net.ms