Respetar la naturaleza y la finalidad del acto matrimonial, humanae vitae
Autor: SS Pablo VI | Fuente: Encíclica Humanae vitae
11. Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad, y a través de los cuales se transmite la vida humana, son, como ha recordado el Concilio, "honestos y dignos" 11, y no cesan de ser legítimos si, por causas independientes de la voluntad de los cónyuges, se prevén infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su unión.
De hecho, como atestigua la experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de los actos conyugales.
Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos.
La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la transmisión de la vida 12.
11.Ibid., n. 49, 2o.
12. Cfr. Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), p. 560; Pío XII, AAS 43 (1951), p.843.PRINCIPAL
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