Responsabilidad administradores de sociedades sin actividad. Seguro D&O

Por Oresybryan @OresyBryan

La crisis económica generada por las circunstancias sanitarias ha acentuado un problema ya latente con anterioridad en nuestra economía: las denominadas “empresas zombis”. Por tales se entienden aquellas que no pueden cubrir los costes del servicio de la deuda con los beneficios actuales durante un período prolongado. Asimismo, se han incrementado notablemente el número de sociedades que no cuentan con actividad comercial, superándose la cifra 1.4 millones de empresas.

Además de los evidentes perjuicios que esta situación genera para la economía en general al tratarse de empresas que precisan de constantes créditos y refinanciaciones, existe un problema importante de responsabilidad para todos los que figuran como administradores de las sociedades que se encuentran en esta situación.

Obligación de los administradores en caso de inactividad de la sociedad: disolución. Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.  

De acuerdo con la Ley de Sociedades de capital, una sociedad deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Asimismo se incluyen como causa de disolución, entre otros, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social o la reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

Pues bien, en el plazo de dos meses desde el acaecimiento de alguna de estas causas los administradores deberán convocar la Junta General para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. El incumplimiento de esta obligación legal de instar la disolución de la sociedad conlleva automáticamente la responsabilidad solidaria de los administradores de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Estas deudas posteriores pueden ser de todo tipo; como la indemnización que se reconozca a  un trabajador de la sociedad por los daños y perjuicios sufridos por un accidente laboral (STS 193/2020 de 25 de mayo), respecto a las deudas contraídas con la Seguridad Social (STS 1713/2020 de 14 de diciembre) o el abono de  servicios profesionales como abogado y procurador (STS 144/2017, de 1 de marzo).

Es fundamental determinar si la obligación social es posterior a la concurrencia de la causa legal de disolución y la vigencia del cargo del administrador cuya responsabilidad se pretende declarar. No es preciso, sin embargo, que la deuda esté vencida, sea líquida y exigible, pues si nació estando vigente el cargo del administrador, el mismo responde solidariamente con la sociedad.

Por lo tanto, de todas aquellas deudas sociales contraídas por la sociedad con posterioridad al acaecimiento de causa de disolución, sin que se haya instado la misma, responderán solidariamente los administradores con cargo en vigor. Las consecuencias patrimoniales para los mismos pueden ser funestas: estas empresas por lo general no van a tener recursos con los que hacer frente a estas obligaciones, por lo que los administradores se verán obligados a responder de éstas con su propio patrimonio personal.

El Seguro D&O

Para evitar las consecuencias perniciosas para el patrimonio de los administradores que deriva de esta responsabilidad solidaria, además por supuesto de cumplir con la obligación legal de convocar Junta General para acordar la disolución de la sociedad, estos pueden contar con un seguro especialmente diseñado para atender este tipo de eventualidades: el denominado  Seguro de D&O.

Los Seguros D&O tiene como objetivo la protección del patrimonio personal de los administradores o altos cargos por los perjuicios económicos causados a terceros (ya sean los propios accionistas, como empleados, acreedores u organismos públicos) como consecuencia de sus actos de gestión negligentes o por el incumplimiento de los deberes en el desempeño de su cargo o actos contrarios a la ley o los estatutos.

El gran número de obligaciones que la Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores y las severísimas consecuencias en caso de incumplimiento han convertido el cargo de administrador social en una profesión de riesgo en la que es necesario extremar la diligencia y contar, en su caso, con un seguro adecuado que proteja el patrimonio ante cualquier negligencia en su actuación.