Retardo procesal.

Publicado el 03 abril 2013 por Jmartoranoster

*Luisa Ortega Díaz.

La mayor sensación de impunidad e injusticia que afecta a la sociedad la genera el retardo procesal. El axioma “tiempo que pasa justicia que huye”, resulta ciertamente irrebatible. Al momento de juzgar un hecho, mientras más alejada sea la fecha de su ocurrencia, más se incrementan las probabilidades de que se empobrezca muy significativamente el debate probatorio. Transcurrido un largo período de tiempo, existe la tendencia a que los testigos, la víctima, los expertos, el imputado y los funcionarios policiales, pierdan interés en la causa, puedan haber cambiado de domicilio o hayan sido jubilados o trasladados a otras circunscripciones, incluso, podrían haber fallecido algunos de ellos. Esta realidad afecta severamente la buena marcha del sistema penal. De allí, que todas las instituciones que hacen parte del mismo deben hacer causa común en el propósito de vencer el retardo procesal. En ese sentido, los órganos auxiliares de la investigación deben aportar en tiempo oportuno las diligencias técnicas y científicas que se les requiera. El Ministerio Público, por su parte, debe instar la investigación penal con el mayor dinamismo posible y presentar los actos conclusivos de esta etapa del proceso en el término legal correspondiente. En el mismo orden de ideas, el sistema carcelario debe velar por el traslado hasta las respectivas sedes judiciales, de los procesados bajo medida de privación preventiva de la libertad; mientras que corresponde a los jueces la realización de las audiencias y la publicación de las decisiones judiciales en los lapsos procesales previstos legalmente. En un escenario común, plenamente compartido, debemos concebir e implementar las políticas públicas necesarias que nos permitan como sistema dar, en un tiempo razonable, las respuestas requeridas por la sociedad, ante la comisión de cada hecho punible. El artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que el Estado, entre otros aspectos, debe garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. A su vez, el artículo 285, numeral 2, ordena al Ministerio Público responder por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia. Estos principios rigen a todo el Estado venezolano y, en ese sentido, conocemos y valoramos los esfuerzos que desde cada institución se adelantan para obtener tan importante propósito; sin embargo, se debe insistir en entrelazar y consolidar estos logros para garantizar el éxito de la justicia y la paz para el pueblo. *Fiscal General de la República