Revista Economía

Retenciones del IR y rentas extraordinarias al trabajador

Por Globalmiguel @noticiacontable

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el DS Nº 136-2011-EF, modificó el reglamento del Impuesto a la Renta (IR), respecto al procedimiento de retenciones de quinta categoría, a partir del 1 de enero de 2012.

Así, se establece que la retención por participación de utilidades, gratificaciones  bonificaciones extraordinarias, e incluso reintegros por servicios se realizará en el mes en que se paguen o pongan a disposición dichas rentas, y ya no se deberá efectuar un prorrateo de ellas a lo largo del año, como era el procedimiento hasta el ejercicio 2011.

En otras palabras, la participación genera una mayor retención en el mes de su pago, y ya no se prorratean sus efectos a lo largo del año.

En tal sentido, en marzo, los trabajadores sentirán financieramente un “mayor golpe” en su sueldo por un más alto descuento por impuesto de quinta categoría del IR, si es que en dicho mes hubiese un pago de participaciones en la empresa donde laboran.

La lógica entonces ahora es que las remuneraciones “ordinarias” sean divididas proporcionalmente en el ejercicio 2012 (descontándose la quinta categoría respectiva “mes a mes”), mientras lo que es “extraordinario” sea de retención con efecto inmediato sólo en el mes del pago (o puesta a disposición de la renta), sin que dichos efectos sean divididos proporcionalmente en el ejercicio, tal como se desprende del reglamento modificado.

Diario El Peruano (03/02/2012)


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