RETOS LEGALES EN RELACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LAS HERRAMIENTAS 2.0
Resumen: Entrevista a Estrella Gutiérrez sobre los riesgos relacionados con la implementación por parte de los medios de comunicación y dirigidas a su audiencia, de aplicaciones de colaboración y gestión de contenidos basadas en Internet y empleando conceptos de web 2.0.
Autor del artículo Colaboración
Mª ESTRELLA GUTIÉRREZ
Actualizado 10 de septiembre de 2013
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN
2. PROBLEMAS LEGALES QUE SE PUEDEN GENERAR
3. COMERCIO DE DATOS
4. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTENIDOS
5. VER REPORTAJE EN VIDEO
6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
7. DERECHOS DE AUTOR
1. INTRODUCCIÓN
El estudio, publicado en "El Profesional de la Información" por la profesora de la Universidad Complutense de Madrid, Antonia Salvador y la profesora de la UC3M, Mª Estrella Gutiérrez, aborda cómo los medios de comunicación tradicionales están implementando aplicaciones basadas en internet, edificadas sobre fundamentos ideológicos y tecnológicos de la web 2.0, que permiten formas de interacción basadas en la participación colaborativa y en los contenidos generados por el propio usuario.
"Emplear estos 'social media' es una manera de captar audiencia, de tener mayor número de seguidores, además de constituir una fuente de contenidos que suponen un coste cero para el medio", explica la profesora Mª Estrella Gutiérrez.
2. PROBLEMAS LEGALES QUE SE PUEDEN GENERAR
Los retos o problemas legales que se pueden generar en este contexto están relacionados con:
- La propiedad intelectual
- La protección de los datos personales
- La vida privada
- El honor
- El derecho a la propia imagen
- Reproducción
- Distribución
- Comunicación pública
- Transformación
Y es que cuando un usuario, por ejemplo, cuelga fotografías o vídeos elaborados y editados por él mismo, puede tratarse de trabajos originales por lo que para su autor genera derechos de propiedad intelectual, como la autoría o el respeto a la integridad de la obra, así como posibles derechos de explotación en caso de que decidiese comercializar este material.
"Cuando el medio de comunicación utiliza contenidos generados por el usuario, no siempre las políticas de uso que publica el medio en su web son respetuosas con la Ley de Propiedad Intelectual, porque no queda muy claro quién es el titular final de esos contenidos", resume María Estrella Gutiérrez, del Departamento de Derecho Público del Estado de la UC3M.
3. COMERCIO DE DATOS
Otro problema que han detectado estas investigadoras es la política de privacidad que llevan a cabo las redes sociales, que no siempre resulta respetuosa con la legalidad vigente en España.
Por ejemplo, señalan, en el caso de la protección de datos personales, cuando uno se da de alta en una red social, tiene que incluir una serie de datos personales, algunos de los cuales están especialmente protegidos, puesto que exigen un consentimiento expreso y por escrito por parte del titular que no siempre se produce.
Además, en la política de privacidad no se suele avisar de la relevancia que pueden tener la captación de esos datos ni se informa de las políticas de cesión de datos que realiza la red social con esa información personal.
"Otra práctica habitual que detectamos - apunta María Estrella Gutiérrez - fue que en muchas de las políticas de privacidad de las redes sociales se indica que, aunque el usuario se quiera dar de baja de la red social, esta va a seguir manteniendo sus datos y podrá ceder a terceras personas esos datos para fines comerciales".
Además, las configuraciones por defecto de privacidad casi siempre son las menos seguras y protectoras de los datos contenidos, en contra de las recomendaciones de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) que indica la necesidad de establecer un nivel protección de seguridad máxima.
4. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTENIDOS
"Según la LSSI-CE (Ley vigente que regula el comercio electrónico y la Sociedad de la Información), en principio, los prestadores de servicios, en este caso, la red social o en su caso el medio de comunicación que opera desde la red social, no tiene un deber general de supervisión, pero sí que es cierto que pueden llegar a ser responsables de lo que publiquen terceras personas", explican.
En este sentido, los tribunales están empezando a determinar la responsabilidad jurídica de los prestadores de servicios en el ámbito de la sociedad de la información y en internet por contenidos que cuelgan los propios usuarios, es decir, generados por terceros.
Lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia, donde se establece la responsabilidad del gestor de un blog por los comentarios injuriosos que los internautas vertían contra terceras personas, indican las investigadoras.
5. VER REPORTAJE EN VIDEO
María Estrella (UC3M)
6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- BOE nº 166. “LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”. 12 de julio de 2002. LSSI-CE. 13758. LSSI-CE
7. DERECHOS DE AUTOR
Servicio de Comunicación Institucional
Oficina de Información Científica
Actividad docente e investigadora: Profesora de Derecho de la Información y de las Telecomunicaciones en la UC3M (Universidad Carlos III de Madrid) y en el CES Felipe II, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, donde también imparte la materia de Derechos de Autor y de la Propiedad Intelectual.
Es miembro del Grupo de Investigación TRUST-CM. Cultura de la Legalidad. Transparencia, Confianza y Responsabilidad, dentro del Programa Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Socio-economía, Humanidades y Derecho.
Autora de varios libros, entre otros: - Justicia y Medios de Comunicación. Claves para la buena praxis de los derechos informativos (Fragua, 2007);
-Cousido, P. y GUTIÉRREZ, E. (Coord.) La transparencia en el sector audiovisual. Comentarios a la normativa europea y comunitaria, Bosch, 2008;
-"La e-Justicia como instrumento de la cultura de la legalidad". En Villoria, M. y Wences, S. Cultura de la Legalidad, Catarata, 2010 (Capítulo de libro).
Autora de distintos artículos, entre otros: Peinado, F., Rodríguez, Mª D. y Gutiérrez, E. "Reformulating public service missions within the digital switchover: new content and citizen uses of digital terrestrial television in global society". En Derecom, Nº 1, Marzo-Mayo, 2010;
-Gutiérrez, E. y Alcolea, G. "El discurso del odio y la libertad de expresión en el Estado democrático". En Derecom, Nº 2, Jun-Sept, 2010;
-Gutiérrez, E. y Santiago, Manuel de. La transparencia en las prácticas de buen gobierno corporativo. El caso particular de las empresas de comunicación en el sector audiovisual, IESE, 2007;
-“Justicia y protección de datos en el acceso y difusión de las sentencias judiciales”. En Al día. Información Jurídica, Aranzadi, Nº 78, Mayo, 2007.
Ponente en Congresos internacionales, entre otros: - Tax incentives to foster national movies: an exception to the State aids’ prohibition. En 2nd International Joint Seminar in Tax Law. Influence of European Case Law on Direct Taxation, Heinrich-Heine-Universität Düsseldorf, Julio 2010.
-“Taxing the Spanish Audiovisual Sector: levies on ‘private copies’ and financial scheme of the Spanish State Corporation for Radio-Television”. En Joint Seminar Guidance by means of taxation, UNED, Febrero 2010.
-“La buena administración electrónica en el marco de la cultura de la legalidad. Perspectiva comunitaria y española”, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México DF, Noviembre 2009.
-“New content and citizen uses of Digital Terrestrial Television”, en Media After Mass. EMMA Annual Conference, European Media Management Education Association and European Schoolvof Management, Paris, Febrero 2009.