Revocatorio en 2016: ¿crónica de una muerte anunciada?

Publicado el 13 septiembre 2016 por Jmartoranoster

Como la historia de Santiago Nasar contada magistralmente por Gabriel García Márquez, la del referéndum revocatorio para 2016 pareciera la crónica de una muerte anunciada. Y es que todo indica que no habrá ni puede haber revocatorio en 2016. Ahora vamos a explicar por qué.

Consideraciones previas
Todos los instrumentos internacionales de Derechos Humanos consagran el derecho al sufragio como uno de los derechos políticos fundamentales1. En sus dos vertientes: el sufragio activo o derecho a elegir y el sufragio pasivo o derecho a ser elegido. Por supuesto, con este último todos los derechos que de él se derivan, que podemos resumir en ejercer el cargo para el cual se ha sido elegido.
En Venezuela es obligación del Poder Electoral velar por el cumplimiento de tan importante derecho. El artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expresamente señala que los "órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales". En el caso específico del referéndum revocatorio, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector del Poder Electoral actuar con transparencia e imparcialidad para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio activo (a todos los electores, ya sea que estén a favor o en contra de revocar el mandato al presidente Maduro) como el pasivo (el derecho del presidente Maduro como funcionario que ha sido elegido por el voto popular).
Señala el artículo que hemos citado que el CNE debe garantizar además el principio de igualdad: en otras palabras, no tienen más derechos unos electores2 que otros. Este principio implica que el CNE debe garantizar el ejercicio del derecho al sufragio tanto a quienes pretenden y/o estarían a favor de revocar el mandato presidencial, como a quienes eventualmente se oponen a ello3. De allí que el CNE no pueda apurar lapsos para favorecer a una opción ni dilatarlos para favorecer a otra.
Finalmente, otra importante consideración previa con respecto al tema que estamos tratando es que el revocatorio implica, impone y comporta una elección si y solo si se cumplen todos los requisitos previos, uno de los cuales, pero no el único, es la activación popular.
El referéndum revocatorio es un medio de "participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía" (Art. 70, CRBV). La CRBV señala que "transcurrida la mitad del período [...] un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras [...] podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar" el mandato de un funcionario previamente electo (Art. 72, CRBV. Énfasis nuestro).
"Podrá solicitar" tiene dos lecturas, complementarias, por supuesto, y con consecuencias jurídicas y políticas importantes. La primera de ellas es que la solicitud del referéndum es un acto enteramente voluntario. El pueblo -en número no menor al veinte por ciento del registro electoral- podrá solicitarlo si así lo considera necesario, pertinente, oportuno. Pero también tiene la opción de no solicitarlo. De modo que la solicitud del referéndum depende de la voluntad del pueblo; no hay, en la constitución nacional ni en ningún otro instrumento jurídico nuestro, disposición alguna que obligue al pueblo a solicitar la activación de este mecanismo. Como consecuencia de ello, tampoco puede el CNE actuar de oficio para convocarlo o activarlo si el pueblo no ha expresado su voluntad de que así se haga.
"Podrá solicitar" también significa -y esta es la segunda lectura- que se debe cumplir con las dos condiciones expresamente señaladas por el constituyente venezolano: 1) que haya transcurrido la mitad del período; y 2) que la solicitud la formule "un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras". La consecuencia que de esto se deriva es que el Poder Electoral, por medio del CNE, solo podrá convocar al referéndum revocatorio una vez que se satisfagan ambos requisitos señalados por el texto constitucional.
Como órgano al cual se ha confiado "la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales", el CNE no puede:

  • Suplantar la iniciativa popular para la activación y/o convocatoria del mecanismo referendario.
  • Asumir como propios, ignorar o subsanar motu proprio los errores, omisiones, faltas o incluso delitos que se cometan por parte del cuerpo de electores que pretenda activar y/o solicitar el revocatorio o de quienes hayan asumido su representación.
  • Acortar lapsos para favorecer a quienes tienen la iniciativa de solicitar el revocatorio o de alargarlos para favorecer la opción contraria.

Fase actual del revocatorio
Elaboración del cronograma de recolección de firmas y selección de centros de votación
La solicitud del referéndum revocatorio se encuentra actualmente en la fase de definición del cronograma de recolección del 20 por ciento de firmas requeridos por el artículo 72 de la constitución para que -una vez verificado que se ha alcanzado ese porcentaje- el CNE proceda a convocarlo, es decir, a fijar la fecha de celebración de las elecciones. La presidenta del CNE, en la Exposición al país sobre Solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial que hiciera el día 9 de agosto pasado, señaló que la recolección de las manifestaciones de voluntades podría realizarse para finales del mes de octubre4. Más recientemente, la rectora Socorro Hernández, en entrevista para el Noticiero Venevisión anunció que "la recolección del 20% de las firmas para la solicitud del refrendo revocatorio de la oposición será entre el 24 y 30 de octubre"5.
Ahora bien, la definición del cronograma de recolección de firmas o manifestaciones de voluntad no es tan simple como señalar unos días del calendario para que vayan los partidos de oposición con sus planillas y carpetas a recoger las firmas para luego llevarlas al CNE. Contrario al uno por ciento (1%) de firmas que se recogió para la activación de este mecanismo de participación política, o más propiamente para el inicio del procedimiento de su promoción, la recolección del 20 por ciento de firmas requerido para la convocatoria del referéndum no es una actividad que el CNE pueda dejar en manos de las organizaciones políticas interesadas6. Por esa misma razón, la definición del cronograma de recolección de manifestaciones de voluntad implica la realización de un conjunto de actividades técnicas, logísticas y administrativas como las siguientes:
La selección de los centros de votación en los cuales se llevará a cabo la recepción. En las últimas elecciones funcionaron 14.515 centros de votación en toda Venezuela y 40.601 mesas electorales para atender a los 19.496.296 electores que estaban habilitados para votar en diciembre de 2015. Llegando al nivel parroquial, el CNE debe decidir si mantiene esos mismos 14.515 centros de votación, y dentro de ellos cuántos puntos o mesas de recolección (el llamado tabla-mesa). Si son menos, el CNE debe decidir entonces cómo y hacia cuáles centros reubicar a los electores cuyos centros no sean seleccionados. Esto supone, además, definir los criterios para la distribución de los electores por centro, de máquinas de recolección por centro y, por supuesto, de electores por máquina.
El análisis y certificación de los centros de votación desde el punto de vista de la plataforma tecnológica, pero también desde el punto de vista de la planta física (servicio eléctrico, agua, baños, etc.).
Las actividades administrativas incluyen la realización de mesas de trabajo con todas las unidades internas del CNE de las cuales dependen esos procesos, así como con los organismos y entes externos que prestan colaboración al Poder Electoral: Ministerio de Educación (de quien dependen, en su gran mayoría, los centros electorales), Cantv y Movilnet (plataforma tecnológica para la transmisión de datos), Corpoelec (red eléctrica), Ceofanb (Plan República, traslado y custodia del material electoral). También, por supuesto, el análisis de los costos que al CNE le suponen la contratación de servicios, la procura de materiales y equipos, los gastos de viáticos, movilización y capacitación del personal7 necesario para llevar a cabo estas actividades técnicas y logísticas.
Con base en todo ese conjunto de criterios técnicos, logísticos y financieros el CNE finalmente establece el cronograma (señala los días) y selecciona los centros electorales (tabla-mesa) en los cuales se llevará a cabo la recolección del 20 por ciento de firmas. Según el artículo 24 de las Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular8, la Junta Nacional Electoral (JNE), órgano subordinado del CNE sobre quien recae esta competencia, tiene 15 días hábiles para la elaboración de la propuesta de este cronograma y presentarla al directorio del CNE, cuerpo que tendría 3 días hábiles para decidir sobre la conveniencia y racionalidad del mismo. Tal como se han desarrollado hasta ahora las actividades9, el CNE tendría hasta el 16 de septiembre para tomar una decisión con respecto al cronograma de recolección de manifestaciones de voluntad para convocar al referéndum revocatorio.
La recolección del 20 por ciento de firmas
Ya hemos dicho que la recolección de firmas o manifestaciones de voluntad no es algo tan fácil como señalar unos días para que los partidos vayan con sus carpetas y planillas bajo el brazo a recogerlas. Por el contrario, una vez aprobado el cronograma y seleccionados los centros electorales para la recolección de las firmas, el CNE tiene que realizar un conjunto de actividades de gran importancia para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso. En la Exposición al país sobre Solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial del día 9 de agosto antes comentada, la Dra. Tibisay Lucena listó el conjunto de actividades necesarias para garantizar que el proceso de recolección de firmas se lleve a cabo garantizando los derechos políticos de todos los actores involucrados, tanto como la transparencia del mismo.

  • Elaboración de tabla de mesa definitivo.
  • Procura de equipos y materiales.
  • Proceso de contratación de servicios.
  • Desarrollo y acondicionamiento de herramientas de software.
  • Acondicionamiento de infraestructura tecnológica.
  • Generación de datos.
  • Elaboración de protocolos técnicos.
  • Selección y capacitación de operadores.
  • Pruebas de certificación.
  • Ejecución de auditorías con participación de organizaciones políticas.
  • Instalación de centro nacional de soporte y centros de atención regional.
  • Acondicionamiento de juntas regionales y municipales.
  • Instalación de líneas en centros de votación para transmisión.
  • Acondicionamiento de infraestructura física de centros de votación.
  • Implementación de plan de contingencia eléctrica en centros de votación y juntas municipales y regionales.
  • Acreditación de testigos.
  • Producción de máquinas.
  • Despliegue lineal de equipos tecnológicos y material electoral.
  • Despliegue radial de equipos a los centros de votación.
  • Instalación de equipos.
  • Evento
  • Auditoría de resultados.

Los lapsos y plazos no se agotan al finalizar los tres días de recolección de manifestaciones de voluntad. Es decir, no es que culminada la recolección el CNE convoca automáticamente a referéndum. Antes es preciso cumplir con otros lapsos que establece la normativa vigente aplicable. El numeral 4 del artículo 26 de las Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular establece 5 días continuos para la entrega al Plan República de "los instrumentos de recolección, las actas y el resto del material utilizado en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, para su remisión inmediata a la Junta Nacional Electoral".
Una vez que las actas han sido remitidas a la Junta Nacional Electoral, esta cuenta con un lapso de 15 días hábiles para la verificación y cuantificación de las manifestaciones de voluntad (Art. 28, Normas). Luego de verificadas y cuantificadas las firmas o manifestaciones de voluntad, el CNE tiene un lapso de dos días hábiles para declarar la procedencia o improcedencia del referéndum revocatorio, según se haya constatado o no que el número de firmas es igual o mayor al 20 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral. Finalmente, declarada la procedencia de la solicitud del referéndum revocatorio, el CNE procederá a su convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes (Art. 29, Normas). Como es sabido, la celebración del referéndum se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes a su convocatoria.

Los lapsos y las fechas: referéndum para 2017
Según la experiencia previa del CNE en la materia, la celebración del referéndum se puede tomar entre 68 (revocatorio presidencial de 2004) y 81 días (revocatorios municipales de 2007) entre la fecha de la convocatoria y la celebración de las elecciones. Ese lapso, como ya se ha dicho y tal como establece la norma, no puede exceder los 90 días. La selección de la fecha para la realización de las elecciones por parte del CNE debe tomar en cuenta la realización de las actividades administrativas, técnicas y logísticas propias de toda elección, las cuales incluyen la selección y capacitación del personal técnico operativo, la notificación de miembros de mesa, la capacitación de miembros de mesa, la instalación de líneas telefónicas en los centros de votación, la generación y auditoría del Registro Electoral, la generación del tabla mesa, las distintas auditorías al sistema, la instalación del centro nacional de soporte y centros de atención rápida, el acondicionamiento de las juntas regionales y municipales, la instalación en campo de 2.000 antenas satelitales, las pruebas de certificación de las diferentes plataformas, entre otras.
En atención a los lapsos señalados por las normas y los tiempos estimados para la realización de las actividades de diseño del cronograma de recolección de firmas y los tres días de la recolección propiamente dicha, estamos hablando de que la realización del referéndum revocatorio podría producirse entonces en una fecha que iría desde mediados de febrero a primeros días de marzo de 2017. Veamos esto un poco mejor.
Si suponemos que la recolección del 20 por ciento de firmas se lleva a cabo a finales de octubre (digamos 24, 25 y 26 para tomar los primeros días de los posibles que mencionó la rectora Socorro Hernández10), la recepción de actas por parte de la Junta Nacional Electoral debería finalizar el 31 del mismo mes. Los 15 días hábiles que la norma le otorga a la JNE para la verificación y cuantificación de las firmas, más los días hábiles que otorga al CNE para declarar la procedencia de la solicitud, lleva a estimar que la convocatoria se podría estar produciendo para finales del mes de noviembre. Si tomamos como referencia los 68 días que transcurrieron entre la convocatoria y la celebración del referéndum de 2004, eso quiere decir que el revocatorio contra el presidente Maduro podría llevarse a cabo aproximadamente el 5 o el 12 de febrero de 201711. Si tomamos como referencia los 81 días de los revocatorios de 2007, entonces la fecha de celebración del revocatorio podría ser el 19 o el 26 de febrero. En todo caso, si la convocatoria se produce a finales de noviembre la fecha más lejana sería el 26 de febrero.
Por supuesto, si los procesos se dilatan o se contraen, las fechas se alejan o se aproximan. Si la recolección de firmas se lleva a cabo antes de las fechas señaladas por las rectoras, la convocatoria del referéndum y su celebración se realizarán antes, tal vez a finales de enero o primeros de febrero. Pero si se producen en fechas posteriores a las anunciadas como tentativas, la fecha de la convocatoria también se dilataría y el referéndum como tal se haría tal vez en el mes de marzo y no alguno de los domingos de febrero que hemos apuntado en el párrafo anterior como fechas posibles.
Si el revocatorio se celebra el 5 de febrero de 2017 (la fecha probable más próxima de las que aquí hemos señalado), desde que se hizo la solicitud de legitimación para la promoción del referéndum12 el 14 de abril pasado, habrán transcurrido 297 días. Si se celebra el 26 de febrero, fecha que aquí hemos señalado como la más lejana probable considerando los lapsos y el desarrollo de las actividades hasta ahora, habrán transcurrido 318 días. El referéndum revocatorio contra Hugo Chávez tomó 319 días desde el inicio de su solicitud, el 1° de octubre de 2003, hasta su celebración, el 15 de agosto de 2004.
Eso quiere decir que si los trámites para la activación del referéndum revocatorio se hubiesen iniciado el 11 de enero de 2016, transcurrida la mitad del período constitucional del presidente Nicolás Maduro, el referéndum podría haberse realizado en noviembre de 2016. Para el día 6, primer domingo de ese mes, habrían transcurrido 301 días; y para el día 27, último domingo del mes, habrían transcurrido 322. Tiempo más que suficiente, en cualquier caso, para que, de producirse la revocatoria del mandato de Maduro, se tuviese que llamar a elecciones para elegir a un nuevo presidente que cubriera la vacante absoluta que ella generaría y completara el período presidencial hasta 2019, tal como lo establece el artículo 233 de nuestra constitución13.

MUD: ¿confusiones, descuidos, errores, mentiras, delitos...?
Si como apuntamos al principio de estas reflexiones, la del referéndum revocatorio es la crónica de una muerte anunciada, a la oposición venezolana, agrupada bajo la Mesa de la Unidad Democrática, le corresponde el triste papel de victimaria. Parece increíble la cadena de confusiones, descuidos, errores, mentiras y hasta posibles delitos en los que ha incurrido durante el proceso de solicitud del revocatorio contra el presidente Maduro. Cuesta creerlo, además, porque se trata de políticos veteranos, asesorados por grupos de abogados y otros profesionales con estudios, postgrados y carrera docente en prestigiosas universidades nacionales e internacionales. En otros espacios hemos señalado que ello tal vez obedezca a alguna agenda oculta, cuyos propósitos verdaderos son desconocidos por la gran mayoría de venezolanos, pero que en todo caso apuntan a la supresión del modelo sociopolítico y el sistema de garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El recurrente uso de la violencia política con fines políticos, unido al desdén por la confrontación electoral y las formas democráticas, así nos hacen pensarlo.
Con respecto al revocatorio contra el presidente Maduro es muy difícil de explicar por parte de la dirigencia opositora y su grupo de asesores cómo es que no se hizo la solicitud en enero de 2016, cuando se cumplió la mitad del período constitucional del presidente Maduro, y dejaron transcurrir tres meses para hacerlo. Tan difícil que hasta ahora nadie ha salido a explicarlo. No pueden, además, señalar que desconocían que el 10 de enero de 2016 se cumplía la mitad del período presidencial 2013-2019, porque incluso en el anteproyecto de enmienda constitucional que estaban tramitando en la Asamblea Nacional y que se aprobó en primera discusión con los votos de la bancada opositora se hace alusión al 10 de enero de 2013 como fecha de inicio del período; de 2017 como fecha de finalización del "período presidencial en curso"14, lo que hace suponer que por consiguiente estaban conscientes de que el 10 de enero de 2016 se cumplía la mitad de dicho período. También es imposible de creer que hayan asumido que la mitad del período del presidente Maduro se cumplía el 14 o el 19 de abril, fechas en las que fue elegido y asumió la presidencia, respectivamente.
Por otro lado, antes de entregar la solicitud de legitimación con todos los recaudos y formalidades que exige el artículo 13 de las Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular15 el día 14 de abril, la MUD había hecho varias solicitudes previas, a las cuales les faltaban recaudos, no cumplían con los requisitos y/o estaban dirigidas a instancias no competentes16.
Extraña sobremanera que la MUD haya actuado con tanta ineptitud, si se permite el término, conociendo como conocen bien la normativa aplicable a las solicitudes de revocatorios en Venezuela y de contar con una experiencia previa en los años 2004 y 200717. En todo caso, si desconocían la normativa se aplica aquella máxima jurídica que señala que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento.
Adicionalmente, una vez que fue aprobada esta solicitud de legitimación y el CNE les entregó a los partidos de la oposición los formatos para recoger el uno por ciento (1%) de las firmas necesarias para iniciar el proceso de promoción del revocatorio, la MUD contaba con 30 días continuos para entregar ese porcentaje de manifestaciones de voluntad, pero decidieron no aprovechar ese lapso al máximo. Las prisas, las ansias de producir un golpe de efecto, el hacer política para los medios más que para la sociedad, las rivalidades internas, entre otros factores, llevaron al liderazgo de la MUD a incurrir en errores e incluso en presuntos delitos con la recolección de estas firmas. Entre ellas, la inclusión de personas que no estaban habilitadas para firmar (menores de edad, privados de libertad), personas fallecidas y personas que no habrían manifestado su voluntad de aparecer dentro de ese porcentaje. Esto último ha llevado a muchos venezolanos a solicitar una investigación de tipo penal contra la MUD por presunta usurpación de identidad y al PSUV a solicitar su inhabilitación como partido político18.
Durante todo este tiempo, además, como medidas de presión contra el CNE los partidos de la MUD han realizado distintas manifestaciones, muchas de las cuales han derivado en hechos violentos o han sido abiertamente de carácter violento, como la que protagonizaron algunos diputados en la propia sede del organismo electoral. No les ha importado poner en riesgo la seguridad de los trabajadores del ente. El CNE ha señalado que la repetición de acciones violentas como esas conllevará a la paralización de todas las actividades relacionadas con la solicitud del referéndum revocatorio.

A modo de resumen
No habrá revocatorio en 2016. La causa de ello es que la solicitud se hizo en una fecha muy tardía, más de tres meses después de que se cumpliera la mitad del período constitucional del presidente Nicolás Maduro. El CNE, actuando conforme a la constitución y con el mandato de garantizar el ejercicio de sus derechos a todos los actores involucrados, ha respetado cabalmente todos los lapsos que la normativa jurídica establece, al tiempo que ha llevado a cabo todas las actividades técnicas y logísticas para garantizar la transparencia, confiabilidad y eficiencia en cada una de las fases de la solicitud.
De haber sido solicitado con tiempo, tal como aquí hemos expuesto, el revocatorio se habría estado realizando para el mes de noviembre de este año. Que no sea así es enteramente responsabilidad de la MUD y sus dirigentes. Serán ellos quienes tendrán que explicar, especialmente a su electorado, las razones de tantas confusiones, descuidos, errores, mentiras y hasta presuntos delitos cometidos durante los últimos meses. Por supuesto, es de esperar que una oposición tan irresponsable como la que ha tenido Venezuela durante los últimos 18 años no asuma su responsabilidad, sino que pretenda descargarla sobre otros actores como el CNE y el gobierno. Para ello se valdrá, como en ocasiones anteriores, de medios incluso violentos para tratar de ocultar el debate acerca de su papel en este nuevo fallido intento de sacar al chavismo del poder.