Revista Ciencia

RURAL AL NATURAL. Barbacoas en el Entorno Natural. 15/09/2013

Por Megustaelmedionatural.wordpress.com @MedioalNatural

RURAL AL NATURAL.

Barbacoas en el Entorno Natural. Regulación en materia de prevención de Incendios en Aragón.

¿A quién no le gusta saborear un asado a la brasa o compatir una comida familiar o con amigos en el jardín, en el parque, en un espacio recreativo en el Medio Natural…, mientras atizas las brasas originadas por el fuego de la barbacoa?

Barbacoas que en 2005 originaron  incendio Guadalajara sembrando muerte y destrucción

Barbacoa que en 2005 sembró la muerte de 11 personas, la desolación en 11 familias y la destrucción de al menos 13000 hectáreas en Guadalajara.

Esta práctica, aparentemente “inocente”, a veces por inconsciencia, otras por actitudes negligentes, ha sido la causa que ha originado cruentos Incendios Forestales que han devastado miles de hectáreas de parajes naturales, sembrando muerte y desolación, con la consecuente pérdida de hábitats y biodiversidad, sin olvidar, daños económicos y materiales en el sector agropecuario, y lo que es aún más importante, la puesta en riesgo de vidas humanas, incluso la causa de su desgraciada pérdida, su muerte.

Todo esto hizo, ya hace unos años ( aunque no lo parezca por los incendios que a día de hoy todavía se generan por esta causa ), necesario establecer una regulación del uso del fuego en estas “infraestructuras” que en Aragón viene recogido a efectos prácticos en la Orden que anualmente aprueba el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. [ ORDEN de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2013/2014]

Por otra parte, es frecuente la consulta en relación a qué tipo o caraterísticas debe reunir la barbacoa para su uso todo el año, o las normas a las que está supeditado.

Vamos a “interpretar” la ORDEN de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2013/2014 en clave de respuestas a preguntas en relación a las barbacoas:

  1. ¿Dónde NO puedo hacer fuego, brasa… independientemente de la época de año en la que me encuentre?

NO se puede hacer fuego al aire libre, mediante combustibles sólidos que generen brasas o cenizas, fuera de los lugares en que expresamente se autorice. Para el empleo de otros tipos de combustibles queda expresamente prohibido hacer fuego bajo arbolado o sobre materia seca que pueda entrar en ignición u otros tipos de material inflamable, siendo obligatorio adoptar medidas precautorias tendentes a evitar cualquier riesgo de propagación del fuego.

2. ¿Puedo hacer fuego en las barbacoas situadas en las instalaciones de carácter recreativo, cultural o similares?

BARBACOA EN ZONA RECREATIVA FORESTAL megustaelmedionatural

Está permitido solamente entre el 16 de octubre de 2013 y el 14 de marzo de 2014, ambos incluidos, y siempre que existan lugares en que se autorice o infraestructuras de carácter fijo y permanente que estén especialmente habilitadas para ello.

BARBACOA megustaelmedionatural

3. Entonces, si quiero adquirir o construirme una barbacoa para utilizarla cualquier día del año en el jardín de mi casa de campo, torre, chalet, casa de las afueras, borda rehabilitada en el pueblo, casa de monte, huerto… ¿qué características debe tener?

La barbacoa o más bien hogar, debe estar dentro de un recinto claramente definido, cerrado por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, configurando un interior que permita la estancia de personaS. Es decir, una pequeña, por reducida que sea, caseta cerrada por los cuatro costados y techo, con ventanas o puertas ( no paredes móviles) instaladas, que permita albergar en su interior al menos dos personas de pie además de un hogar cuya salida de humos mediante chimenea que atravesará la cumbrerá y se rematará con un matachispas para evitar, o al menos reducir el riesgo, que cualquier pavesa o elemento en ignición pueda alcanzar el terreno vegetal aledaño.

4. Pero, ¿dónde puedo más hacer fuego en cualquier época del año? Por ejemplo, en la Romería de mi Pueblo.

Además de la infraestructura cuyas características hemos descrito en la respuesta anterior, podemos hacer fuego en cualquier época del año en el interior de terreno NO FORESTAL, tal como instalaciones industriales o cascos urbanos (en Aragón sólo de grandes poblaciones) que disten al menos 400 metros en línea recta al terreno forestal más próximo.

Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes. O dicho de otro modo, que para que se propague el fuego a las áreas forestales adyacentes, antes debe “quemar” casas, edificios, naves, construcciones en general…

Como la mayoría de las normas, siempre hay una “puerta trasera” para poder “saltarnosla”, en este caso solicitar Autorización a los Directores de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, que deberá ser suficientemente motivada por el solicitante el cual deberá disponer de los medios y personal necesarios para evitar la propagación del fuego, así como atenerse, en caso de resolución positiva, al condicionado impuesto.

5. Entonces, en la barbacoa del jardín de la casa del pueblo, en la que por cierto, tengo espectaculares vistas del monte, de los rastrojos con esas preciosas carrascas en las márgenes, a un paso de la ribera del río, donde tendré que pedir permiso para podar unas ramas de litonero que me hacen sombra en el huerto que tengo junto al jardín…¿puedo asarme unos chorizos en pleno mes de Julio?

NO.

Al estar dentro del ámbito de aplicación de citada Orden, sólo podría hacer uso, y siempre con las debida medidas preventivas para evitar una eventual propagación…, en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 14 de marzo de 2014, ambos incluidos.

6. Pero en la excursión familiar al campo, al pantano a pescar, a bañarnos al río… ¿puedo hacer brasa con mi barbacoa portátil? ¡Es de chapa!

NO…

7. Todavía no lo tengo claro, ¿ a quién puedo consultar ?

Por ejemplo, a los Agentes Forestales de su demarcación, en el caso de Aragón, Agentes para la Protección de la Naturaleza, a quienes podrá localizar en la Oficinas Comarcales Agroambientales correspondientes.

ANTES DE ENCENDER UN FUEGO, PRECAUCIÓN Y PENSAR EN LAS POSIBLES E IRREVERSIBLES CONSECUENCIAS. RECORDAR LA OBLIGACION DE COMUNICAR UN POSIBLE FUEGO. TELEFONO DE EMERGENCIAS 112.

A continuación, reseño artículos de la Orden de prevención de incendios relacionados con las “Barbacoas” o asimilados.

ORDEN de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2013/2014

 Artículo 1 Ámbito de aplicación.La presente norma es de aplicación a todos los terrenos defi nidos como monte por el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, así como los destinadosa cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellosúltimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de Incendios Forestales. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edifi cación sufi ciente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.

Artículo 2.  Época de peligro. Se establece la época de peligro de incendios forestales para el año 2013 durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, ambos incluidos.

Artículo 3.  Terreno al aire libre.Con relación al empleo del fuego, se define terreno al aire libre todo aquel en el que el uso del fuego no se realice en un lugar cerrado por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, de tal modo que se confi gure un interior perfectamente defi – nido en el que sea posible la estancia de personas.

Artículo 5.   Prohibiciones. En el marco de lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre y en el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, durante todo el año y dentro del ámbito de aplicación de esta orden, se prohíbe:

a) El uso del fuego en terrenos al aire libre, mediante combustibles sólidos que generenresiduos en forma de brasas o cenizas, fuera de los lugares en que expresamente se autorice. Para el empleo de otros tipos de combustibles se deberán adoptar medidas precautorias tendentes a evitar cualquier riesgo de propagación del fuego, quedando expresamente prohibido hacer fuego bajo arbolado o sobre materia seca que pueda entrar en ignición u otros tipos de material infl amable.

b) Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.

c) Utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.

d) Arrojar fuera de los contenedores habilitados a tal efecto o vertederos autorizados, residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas yotros elementos similares.

e) Disparar o prender cohetes u otros explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales.

f) Elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego. Los globos y artefactos tripulados se regirán de acuerdo a lo contenido en el artículo 8.

g) La circulación de vehículos “campo a través”, en los montes cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en la legislación vigenteen la materia.

Artículo 8. Uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares.

1. El uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares está permitido solamente fuera de la época de peligro y siempre que existan lugares en que se autorice o infraestructuras de carácter fijo y permanente que estén especialmente habilitadas para ello. Sin embargo, por los Directores de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrá otorgar autorización expresa para usar fuego durante la épocade peligro en determinadas fechas e instalaciones recreativas o culturales a petición de la autoridadmunicipal en cuya localidad se ubique dicha instalación, siempre y cuando dicha autoridad justifi que sufi cientemente su necesidad y adopte las medidas de seguridad que se establezcan, conducentes a prevenir y evitar una posible propagación del fuego. Para ello, las solicitudes de autorización deberán presentarse, de acuerdo a los modelos de los anexos y dirigidos al Director del Servicio Provincial correspondiente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como mínimo, con 15 días hábiles de antelación al uso previsto del fuego.

2. Idéntico tratamiento tendrá el uso lúdico de globos o artefactos tripulados que produzcano contengan fuego, no contemplados en apartados previos de la presente orden.

3. No obstante, cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos de interés general que así lo  aconsejen, losDirectores de los Servicios Provinciales, podrán suspender la vigencia y efectos de talesautorizaciones.

Artículo 10.   Otros usos del fuego.1. Cualquier otro uso del fuego al aire libre, en el ámbito de aplicación de la presente norma y fuera de los lugares habilitados para ello, que no se haya relacionado en los artículos anteriores, como el carboneo o la destilación de plantas aromáticas, u otros, podrá ser autorizado fuera de la época de peligro por el Director del Servicio Provincial correspondiente delDepartamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el cual establecerá en la autorizaciónlas condiciones específi cas que procedan.

2. En la época de peligro, se podrán autorizar excepcionalmente por los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, otros usos del fuego al aire libre, previa petición suficientemente motivada por el solicitante quién deberá disponer de los medios y personal necesarios para evitar la propagación del fuego, asumiendo la obligación de mantener la seguridad. Las solicitudes de autorización deberán presentarse de acuerdo a los modelos previstos en los anexos, dirigidos al Director del Servicio Provincial correspondiente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como mínimo, con 15 días hábiles de antelación al uso previsto del fuego.

Artículo 11.   Funciones de investigación.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones de inspección o prevención y en su condición de agentes de la autoridad, podrán requerir la identifi cación de las personas cuando éstas transiten por montes o terrenos forestales, así como realizar las comprobaciones pertinentes.

Artículo 16. Detección y avisos.

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, en la medida que lo permita la distancia al fuego, la intensidad del mismo y las condiciones personales o aptitud. En todo caso, deberá avisar con la debida diligencia al Agente para la Protección de la Naturaleza, Alcaldía o agente de la autoridad más próximo, o bien llamar al teléfono gratuito 112 de SOS-Aragón, o contactar con los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o con el parque de bomberos más próximo. Cualquiera de ellos deberá poner inmediatamente en conocimiento de la emergencia a SOS-Aragón, desde donde se comunicará la misma al Servicio Provincial afectado y se activarán los recursos necesarios para la extinción. Los particulares o entidades de cualquier tipo que dispongan de medios de transmisión telefónica, telegráfi ca, fax o similar, deberán facilitar dichos medios para transmitir con urgencia los avisos de incendios forestales.

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