RURAL AL NATURAL. Cuaderno de gestión agroambiental. Caza en Aragón: Zonas de seguridad. 1/09/2013

Por Megustaelmedionatural.wordpress.com @MedioalNatural

RURAL AL NATURAL.

Cuaderno de gestión agroambiental.

Caza en Aragón: Zonas de Seguridad.

Con el inicio de la Media Veda prácticamente se da comienzo a la nueva temporada cinegética, y con ella la problemática de la “compatibilización” de usos en el medio natural y rural en relación a la misma. Por ejemplo, el tránsito de unos ciclistas o senderista por un camino que atraviesa una zona donde se está realizando actividad cinegética, con la consabida “molestia” mutua y recíproca. Otra situación es el desarrollo de esta actividad en las proximidades de zonas habitadas o habitables, explotaciones ganaderas…

Por ello, y ante el riesgo evidente que supone el ejercicio de la caza tanto para los propios practicantes del mismo como para el resto de usuarios del medio natural, es conveniente recordar brevemente lo que la regulación sectorial establece al respecto en materia de seguridad. Sin olvidar que el sentido común ,la prudencia, el respeto y la empatía suelen ser los mejores consejeros para evitar situaciones de peligro.

En primer lugar, la LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón en su artículo 33 define las Zonas de Seguridad como aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.

A este respecto en el punto 2 de dicho artículo las enumera:

“2. Se consideran zonas de seguridad:

a) Las autopistas, autovías y carreteras, cualesquiera que sea su categoría, así como las pistas y caminos asfaltados y cualesquiera otros que tuvieran la consideración de dominio público.

b) Las vías férreas en uso.

c) Las aguas, sus cauces y márgenes que se declaren expresamente.

d) Las vías pecuarias que se declaren expresamente.

e) Los núcleos urbanos y rurales.

f) Cualquier otro lugar que, por sus características, sea declarado como tal en razón de lo previsto en el apartado anterior.”

Asimismo, establece explícitamente medidas encaminadas a preservar la seguridad en dichas zonas:

- Prohibiéndose el ejercicio de la caza con carácter general, debiendo portar las armas descargadas (que no se puede disparar sin introducir munición) mientras se transite por ellas.

- Se prohíbe disparar en dirección a estas zonas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor que la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio haga imposible batir la zona de seguridad.

Por otra parte, sitúa los límites de la zona de seguridad en núcleos urbanos y rurales, los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habituales, ampliados en una franja de doscientos metros en todas las direcciones, excepto si se trata de edificios habitables aislados, en cuyo caso la franja de protección será de cien metros.

El documento básico de gestión de los terrenos cinegéticos es, entre otros,  su Plan Técnico, el cual deberá determinar las áreas que deban declararse zonas de seguridad en razón del uso público que en las mismas se desarrolle.

El Decreto 108/1995, de 9 de mayo que desarrolla la anterior Ley 12/1992, de 10-12-1992, de Caza [derogada por Ley 5/2002], válida en todo aquello que no contradiga a la legislación sectorial de igual o mayor rango vigente, también contempla obligaciones en materia de seguridad para los que ejerciten la caza en caminos forestales, los cuales deberán abrir la recámara cuando se avisten personas, vehículos o animales domésticos a menos de 200 metros.

Señalar el papel de la Señalización tanto del Terreno Cinegético como de la preceptiva en determinadas actuaciones cinegéticas para advertir del caracter cinegético del terreno así como del riesgo en el desarrollo de actividades concretas de caza (batidas, resaques…). Tema que abordaremos posteriormente.

NOTA: Las novedades normativas aparecen en la Página Documentación, al tiempo que se incorporan al contenido de la correspondiente Página de Legislación Aragonesa o Legislación Estatal.

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