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RURAL AL NATURAL. Cuaderno de gestión agroambiental. Quemas agrícolas en Aragón. 10 de octubre de 2013

Por Megustaelmedionatural.wordpress.com @MedioalNatural

RURAL AL NATURAL.

Cuaderno de gestión agroambiental.

Quemas agrícolas en Aragón.

Una práctica generalizada para eliminar los restos vegetales agrícolas es mediante el empleo del fuego.

Al menos a día de hoy, todavía no se ha interiorizado la posibilidad de aplicar otras alternativas, tales como el compostaje, trituración…a pesar que en muchas ocasiones cabría un aprovechamiento encaminado a la producción de biomasa como alternativa energética frente a otros combustibles con el subsiguiente rendimiento económico.

No son pocos los incendios originados por la propagación de estas quemas con la consecuente intervención de medios de extinción, daños económicos, e incluso personales. Prácticamente en su totalidad, las quemas se desarrollan en el medio rural, de ahí que sea fundamental la sensibilización e implicación de su población.

QUEMA INCENDIO megustaelmedionatural

Las quemas de residuos vegetales agrícolas (restos de poda, de huerto, …) se efectúan al aire libre, normalmente en montones y donde se originaron, es decir, en las fincas de cultivo, asimismo, también está extendida la práctica de quema en superficies continuas de vegetación ya sean rastrojos de los cultivos con la finalidad de una eliminación rápida o simplemente para favorecer el posterior laboreo [en la mayoría de los casos contrariando la Condicionalidad de la P.A.C.], márgenes agroforestales…

QUEMA CONTINUIDAD megustaelmedionatural

El uso del fuego para eliminar los restos vegetales agrícolas en Aragón se regulan mediante la ORDEN de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2013/2014 que establece entre otros los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

En primer lugar, esta orden aclara el ámbito de aplicación de la misma, es decir, donde es aplicable. En este sentido incluye en el marco de aplicación, los terrenos definidos como monte por el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, [aunque en tramitación la modificación de la ley de Montes de Aragón, sigue la mencionada vigente, de tal forma que Monte es cualquier superficie vegetal forestal que albergue alguna especie arbórea forestal o tenga más de 1000 metros cuadrados] incluye los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos últimos. [Que por la configuración del medio rural y natural aragonés comprende prácticamente toda su geografía, salvo puntualmente las grandes explotaciones de regadío tecnificadas donde ya no queda ni huella del medio natural que albergaron un día.]

Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes. Dicho de otra manera y simplificando, que para que se propagase el fuego tuviera que atravesar edificaciones, y que sus proyecciones, partículas incandescentes, pavesas, etc, fuera imposible alcanzasen combustible vegetal del entorno construido.

Por otra parte, la mencionada orden establece la época de peligro de incendios forestales para el año 2013 durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, ambos incluidos. Es decir, se considera mayor el riesgo de propagación e incendio en ese período, donde el empleo del fuego es más restringido y sometido a autorizaciones de caracter excepcional y condicionadas para minimizar los riesgos.

Trámites administrativos relativos a las quemas agrícolas y forestales requerirá de autorización o notificación previa, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución.

  • Restos SIN continuidad espacial con otros vegetales presentes (montones) a quemar entre el 16 de octubre de 2013 y el 14 de Marzo de 2014 (si la Orden homóloga para 2014-2015 no lo modifica). Previa notificación siete días antes de la fecha que tengamos prevista al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que corresponda en razón del territorio mediante el ANEXO I

  • Restos CON continuidad espacial con otros vegetales presentes (márgenes sin arbolado forestal, rastrojeras, …) a quemar entre el 16 de octubre de 2013 y el 14 de Marzo de 2014 (si la Orden homóloga para 2014-2015 no lo modifica). Requerirá autorización específica, según el modelo de solicitud de ANEXO II .
  • Restos SIN continuidad espacial con otros vegetales procedentes de la poda de OLIVO (montones) a quemar entre el 15 de marzo de 2013 y el 31 de Mayo de 2014 (si la Orden homóloga para 2014-2015 no lo modifica). Con carácter excepcional y únicamente hasta el 31 de mayo, también se podrá realizar la quema de residuos de poda de olivo dispuestos con discontinuidad espacial, con fines exclusivamente fitosanitarios. Previa notificación siete días antes según el modelo ANEXO IV .

  • A título informativo, la quema de restos vegetales en la época de peligro (fechas que serán derminadas por la Orden de la próxima campaña 2014-2015) requerirá solicitar de forma motivada y con carácter excepcional, con objeto de prevenir daños causados por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad la autorización expresa según ANEXO III .

Todos estos documentos se pueden presentar o elaborar fundamentalmente en las Oficinas Comarcales Agroambientales en su horario de atención al público. Actualmente se está procediendo por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a “informatizar” el sistema de gestión de las quemas agroforestales.

A su vez, todas las quemas están sometidas a un condicionado genérico tendente a evitar cualquier riesgo de propagación del fuego al entorno, si bien además de éste, el sentido común y de la responsabilidad nos puede ayudar a anticiparnos a cualquier situación de riesgo sobrevenida.

Entre otras medidas de obligado cumplimiento,

  1. Deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.
  2. Sólo se podrán realizar quemas en los días en que el viento esté en calma.
  3. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego.
  4. No se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.
  5. La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.
  6. Las quemas podrán realizarse desde una hora antes de la salida del sol y el fuego deberá quedar totalmente extinguido dos horas antes del ocaso.
  7. Los tractores, cosechadoras y demás máquinas agrícolas o forestales que trabajen en las zonas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden,especialmente durante la época de peligro, deberán ir provistas de extintores u otros medios auxiliares que puedan colaborar en evitar la propagación del fuego durante una primera intervención.

  8. Idénticas precauciones deberán adoptarse con aquellas máquinas o equipos de otra índole (sierras, soldadoras, etc.), que puedan generar chispas con motivo de su utilización.

  9. En trabajo forestales establece explícitamente que se mantendrán libres de obstáculos y limpios de residuos combustibles las pistas y cortafuegos, así como límpios de vegetación los lugares de emplazamiento de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos, aparatos de soldadura y otros equipos de explotación con motores de combustión o eléctricos. realizando el adecuado mantenimiento y efectúando las operaciones con las debidas precauciones para evitar deflagraciones, incendios…Disponiendo en las inmediaciones, para la realización de cualquier trabajo forestal, de extintores de agua u otros medios auxiliares que puedan ser útiles para, en una primera intervención, evitar la propagación del fuego.

Una mala praxis en esta materia puede acarrear no sólo la denuncia con su consecuente sanción, sino una penalización por incumplimiento de la  condicionalidad de la P.A.C. con la merma económica subsiguiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pudiera incurrir por la comisión de hechos tipificados en el Código Penal como delitos o faltas.

En el ejercicio de sus funciones de inspección o prevención y en su condición de agentes de la autoridad, los Agentes para la Protección de la Naturaleza y los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,  podrán requerir la identificación de las personas cuando éstas transiten por montes o terrenos forestales, así como realizar las comprobaciones pertinentes, pudiendo solicitar la presentación de la notificación o autorización correspondiente, por lo que durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de dicha documentación.

Recordar la obligación de toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal,de intentar su extinción con la máxima urgencia, en la medida que lo permita la distancia al fuego, la intensidad del mismo y las condiciones personales o aptitud. Y en todo caso, deberá avisar con la debida diligencia al Agente para la Protección de la Naturaleza, Alcaldía o agente de la autoridad más próximo, o bien llamar al teléfono gratuito 112 de SOS-Aragón. .

Entrada relacionada: Barbacoas en el Entorno Natural. Regulación en materia de prevención de Incendios en Aragón.

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