El saneamiento por vicios ocultos es la responsabilidad a cargo del enajenante respecto del adquirente por haber enajenado una cosa que presenta defectos de tal naturaleza que no le permite a esté ultimo tener posesión útil de la cosa.
La actio redhibitoria fue creada en el derecho romano y servía para rescindir la venta. Cuando un objeto tenía defectos se debía devolver el bien con sus frutos y accesorios, el vendedor tenía que reintegrar el importe que había recibido.
Vicio oculto es un defecto del que adolece el objeto de la venta y que no puede apreciarse a simple vista o bien se requieren conocimientos técnicos para advertirlo. Defectos de este tipo traen consigo otro al mismo tiempo, pero en caso de estar viciado el consentimiento, se entiende que se exteriorizó la voluntad dirigida a la aceptación de comprar, sobre un bien en aparente buen estado, que no revelaba daños manifiestos.
Esta razón obliga al enajenante, en los contratos conmutativos, a reparar los daños ocultos. Además de exigir esto, el comprador puede optar por la resolución del contrato y el pago de los daños causados. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien transmitido, pues ambas partes buscan y tienen un beneficio económico.
Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos del bien, cuyo dominio, uso o goce se transmitió onerosamente en el momento de la adquisición, y que como resultado el bien resulte impropio para su destino, si de tal modo disminuyen el uso del bien y que de haberlos conocido el adquirente, no lo habría adquirido, o hubiera dado menos por él. Los efectos en este caso son originar la acción redhibitoria que da lugar a la rescisión o a la quanti minoris o reducción del precio.
Contrario sensu, se entiende que los contratos aleatorios, o bien en los que son a título gratuito, no procede la obligación de reparar los daños ocultos.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio oprofesión, debía fácilmente conocerlos.
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Se admite la renuncia al saneamiento por vicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Este saneamiento le da al comprador la opción entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa
En caso de perecimiento de la cosa: Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si elvendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses. En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás.
Regla especial para la venta de dos o más cosas: Vendiéndose dos o más cosas conjuntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de cada una no dará lugar a que se considere en todas, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado la una sin las otras.
Finalmente en cuanto a la venta de animales: El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, si bien no serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieran, resultaren inútiles para prestarlo. La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.
Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respectode los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales. Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los Facultativos.
Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.
El comprador podrá optar por desistir del contrato, abonándosele los gastos que pago, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Además, si el vendedor conocía los vicios y no se los comunicó al comprador, podrá este pedir una indemnización de los daños y perjuicios si optase por la rescisión.
Si la cosa vendida con algún vicio oculto se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá este reclamar el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse más daños y perjuicios si el vendedor obró de mala fe.www.millerpumarios.net.ms