Sangría cien por cien typical spanish and portuguese
Publicado el 16 enero 2014 por Teresa_docio
@Teresa_Docio
Este verano los hosteleros de los chiringuitos y terracitas de nuestro país se frotarán las manos, ya que podrán presumir de vender auténtica sangría. Este reconocimiento se debe a que desde el pasado martes el Parlamento Europeo[1] ha aprobado un reglamento en el que “se restringe el uso de la denominación de venta sangría a las bebidas elaboradas únicamente en España y Portugal. Y si se quiere realizar en otros países, deberá usarse ese término junto con el complemento de bebida aromatizada a base de vino, seguida del país de procedencia”. Vamos que el Parlamento Europeo quiere que las cosas se llamen por su nombre, y si un producto gastronómico como es la sangría, tiene origen español y portugués, quiere que en el resto del mundo no se comercialice bajo este nombre cualquier mezcla de vino con frutas. Mi duda radica en si esta reforma se refiere sólo a la comercialización de esta bebida refrescante o también al hecho de elaborarla. Ya que yo como española puedo vivir en el extranjero y decidir deleitar a mis comensales con una cena acompañada de una sangría con productos cien por cien españoles y no se si lo podría llamar sangría o no, al estar en el extranjero. ¿Y si no encontrase productos cien por cien españoles entonces no será auténtica sangría, aunque yo fuese española? o por ejemplo, un extranjero decide abrir un bar en nuestro país y elabora esta mezcla, también se llamaría sangría?. Porque yo aún recuerdo el impacto que me causó ver una noticia en la que una china elaboraba y vendía tortillas de patata en un bar de nuestro país. Otro caso sería el de muchos extranjeros enamorados de nuestro país que deciden abrir un restaurante español y un hispano añorando nuestra patria decide darse un homenaje e ir a cenar allí y ve como a un pincho lo llaman tapa o en la carta encuentras productos latinoamericanos y los venden como españoles. La verdad es que ir a un restaurante en el extranjero es todo un caso. He de admitir que con este reglamento hemos dado un paso importante en cuanto a la marca España se refiere, hoy en día que tan debilitada está, aunque sea a medias con Portugal. Sin duda, serán los hosteleros y empresarios alimentarios los más beneficiados con esta medida, ya que tendrán un nuevo nicho de mercado y una nueva marca. Sin embargo, a mi me preocupa que esta norma de pie a regular más productos tradicionales de los Estados miembros y al final tengamos que tener dos nombres para cada producto. Además, hay que tener en cuenta que no se ha regulado algo tan importante como son los ingredientes de este caldo. Lo que podría causar distorsiones y modificación de este producto a la hora de comercializarlo. Por suerte en España, ya está regulado desde 1972[2].
Foto sacada de www.gastronomiaycia.com
[1] http://www.europarl.es/es/sala_de_prensa/communicados_de_prensa/pr-2014/sangria.html [2] http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1972-540
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