Por Luis Herasme.
En momentos que las masas desalentadas del Partido Revolucionario Dominicano -PRD-, les gritan a Hipólito Mejía y a Miguel Vargas que las amparen, poniendo fin al pleito que han protagonizado desde hace más de 3 años, el enfrentamiento parece agudizarse, ahora en el marco del encuentro nacional que convoca el segundo para este jueves, en el Coliseo Teo Cruz.
El capítulo actual de esta convulsionada historia, trata sobre la convocada reunión del Comité Ejecutivo Nacional -CEN-, por parte del sector que encabeza el presidente del PRD, Miguel Vargas, y sobre una decisión que revelará el Tribunal Superior Electoral -CEN-, a las 5:30 de la tarde de este miércoles, en cuanto al pedido que le hizo el grupo de Mejía de que prohiba la realización de la actividad, tal como se detalla en el siguiente despacho del periódico Listin Diario.
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservaron el fallo para darlo a conocer a las 5:30 PM de hoy sobre un recurso de amparo presentado por la facción del expresidente Hipólito Mejía con el cual busca se suspenda la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) convocada por Julio Maríñez a nombre del presidente de la organización política Miguel Vargas Maldonado, para este jueves 1 de agosto.
El tribunal presidido por Mariano Rodríguez, luego de escuchar las conclusiones de los abogados de Vargas, doctores Eduardo Jorge Pratz, y Salim Ibarra, así como los de la facción de Mejía, doctores Enmanuel Esquea Guerra y Antoliano Peralta Romero, decidió reservarse el fallo y darlo a conocer a las 5:30 de la tarde de hoy.
El recurso fue presentado por el expresidente Hipólito Mejía, María Esperanza Abreu Nolasco, Julio César Piccirillo Agesta, Ambrosina Saviñon de la Altagracia, José Dolores Jiménez, Julio Emil Durán Rodríguez, Héctor Salvador Guillermo, José Alfredo Rosendo Burroughs, entre otros, a través de los abogados Emmanuel Esquea Guerero, Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador.
En la instancia solicitan al tribunal declarar como buena, válida y admisible la presente acción de amparo, por considerar que las listas de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del PRD sometidas a la JCE en fechas el 18 de mayo del 2012, y del 1 de junio de 2012, violan los derechos fundamentales de los accionantes a la libertad de asociación y de reunión consagrados en el articulo 47 y 48 de la Constitución de la República.
Editado en Neiba, Cabecera de la Provincia Bahoruco, República Dominicana.