Se deberá cotizar a la Seguridad Social por las primas satisfechas a seguros por los conceptos de premios de jubilación

Por Juan Carlos Fernández
En ocasiones anteriores hemos recogido en diversas entradas las modificaciones que el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, ha introducido en las bases de cotización a la Seguridad Social y, en concreto, la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social:


  • Se deberá cotizar por el servicio de comedor de empresa subvencionado

En este sentido, se publicó recientemente en prensa la información relativa a una consulta a la Seguridad Social sobre la cotización de las primas que las empresas abonan a las aseguradoras por el concepto de premios de jubilación que recogen algunos convenios colectivos.Los premios de jubilación se configuran como cantidades a tanto alzado (normalmente mensualidades) reconocidas por convenios colectivos, por medio de los cuales las empresas abonan a los trabajadores que se jubilan (bien sea anticipadamente o en la edad ordinaria de jubilación) determinadas mensualidades dependiendo de la edad de jubilación y la antigüedad del trabajador en la empresa.Dicho premios deben ser exteriorizados por medio de aseguradoras, al ser considerados como compromisos por pensiones, por lo que las empresas deberán realizar las correspondientes aportaciones o primas a las entidades aseguradoras para cubrir el riesgo.Hasta la famosa reforma de diciembre, estos premios de jubilación y, por tanto, sus primas, se consideraban como mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social y, por tanto, se encontraban excluidas de la cotización según la anterior redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social al indicarlo así expresamente:“Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.”No obstante, la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social modificó radicalmente el anterior texto, dejando únicamente fuera de la cotización a estos efectos “las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas”.

Por lo tanto, en la consulta efectuada a la Tesorería General de la Seguridad Social, ésta entiende, en aplicación del nuevo artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que efectivamente las primas abonadas a las entidades aseguradoras por los premios de jubilación entrarán a formar parte de la base de cotización.

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