A principios de ańo entró en vigor una nueva normativa que obliga a contratar y dar de alta en la Seguridad Social a las personas que se tenga trabajando en una casa, con independencia de que se dedique al cuidado de nińos o personas mayores o a las labores del hogar.
Según establece la norma, no importa el número de horas que realice la empleada. Aunque sólo hiciera una hora, el titular de la casa en cuestión debe darle de alta en la Seguridad Social y asumir las responsabilidades de cualquier empresario. Con una salvedad, que no tendrá derecho a deducción en el IRPF. Y si la empleada -en el 93% de los casos son mujeres- trabaja para varias casas, los distintos empleadores deberán hacer el trámite de darle de alta por su cuenta.
Hasta ahora, muchas empleadas del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar, que ahora desaparece. En la mayoría de los casos eran las propias empleadas las que pagaban su cotización, aunque en ocasiones se llegaba a acuerdo con el empleador para hacerlo a medias. Si bien es cierto, que el grueso de las empleadas del hogar trabaja en negro y no está dada de alta en ningún registro.
En Canarias se estima que hay unas 15.000 empleadas del hogar dentro de la economía sumergida y la previsión es que, con la nueva norma, afloren al nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar la mitad, unas 7.500, según seńala el secretario de Empleo de CC OO de Canarias, Francisco Pozo.
Las ventajas para estas trabajadoras son muchas. Cotizarán desde la primera hora y en caso de ponerse enfermas o tener un accidente laboral podrán cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día desde que se produjo la baja médica. Antes, y sólo para las que estaban dadas de alta en el Régimen General, esta prestación no empezaba hasta la cuarta semana. De momento, a lo que no tienen derecho es a la prestación por desempleo.
Con este cambio normativo el servicio doméstico se encarecerá ligeramente. Y es que, a partir de ahora, la cantidad de dinero que se le pagaba a la empleada de hogar por las horas que trabajaba hay que ańadirle la parte correspondiente a la cotización. Una cantidad que varía en función del salario mensual.
A esto hay que sumar un 1,1% que es la parte destinada a cubrir contingencias profesionales. Por ejemplo, según recoge el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a un salario mensual de 74,83 euros, la base de cotización será de 90,20 euros. A esta cantidad hay que aplicarle el 22%, un 18% corre a cargo de la trabajadora y el 3,70% restante, del empleado.
En total, supone 17,34 euros, 14 a cargo del empleador y 3,34 euros de la trabajadora. Desde 2013 y hasta 2018 los porcentajes se irán incrementando en un 0,90% y a partir de 2019 serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
Según recoge la norma, para los ańos 2012, 2013 y 2014, se contempla una rebaja del 20% de la cifra resultante que sólo se aplicará para las nuevas trabajadoras dadas de alta y siempre que preste el servicio en exclusiva para una familia. No será válida para los empleadores que ya cotizaban por su empleada antes del 1 de enero, fecha de entrada de la norma.
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