Las sentencias liquidadas en el mes de junio fueron más de mil, pero no todas resultaron beneficiosas, ya que a algunas no les corresponde el retroactivo y otras fueron dadas de baja o retenidas por el control que se realiza con posterioridad a la liquidación. De esa manera, solo 794 serán abonadas en efectivo.
Como indica el fallo Badaro, los haberes jubilatorios debieron haber subido entre 2002 y 2006, en igual porcentaje que los salarios de los trabajadores activos. Esto se traduce en que, por ese período, las jubilaciones deberían haber recibido un incremento de por lo menos el 88,5 por ciento. Durante esos años, la decisión política fue elevar la jubilación mínima, pero dejando a la vez sin aumentos, o con subas muy insuficientes, a cientos de miles de pasivos, que así fueron perdiendo poder adquisitivo por efecto de la inflación. Quienes en 2002 cobraban $1000 o más fueron los más perjudicados: sufrieron un recorte real de sus ingresos mayor al 50 por ciento.
Si la Corte dictara un fallo favorable a la demanda hecha por la Defensoría, se beneficiarían todos los jubilados que no hayan hecho juicio o tengan un reclamo en trámite. El porcentaje del ajuste variaría según la cuantía del haber previsional -ya que de eso depende el nivel de recomposición recibido por aquellos años- y del momento en que la persona se jubiló.
Tras el dictado del fallo Badaro, la cantidad de juicios se elevó fuertemente: tras esa sentencia y en respuesta a una orden dada también por la Justicia, el Gobierno promovió una ley de movilidad jubilatoria, pero no solucionó el problema del retraso que, al momento de ponerse en vigor ese sistema de ajustes periódicos y automáticos, tenían acumulados los ingresos de muchos pasivos.
Esa situación, sumada a otras como problemas en el cálculo del haber inicial, provocó una litigiosidad récord. La problemática se veía agravada por las demoras de la Anses en liquidar las sentencias.
Es por ello que, con el fin de agilizar el pago de sentencias, ANSES abonará las sentencias por retroactivos dos veces al mes. Las siguientes fechas de pago están estimadas para el 1ro de julio y el 20 del mismo mes.
Desde enero de este año, ANSES realizó un inventario y una tipificación de los expedientes y elaboró un sistema informático parametrizado. Asimismo, desde 2011, se clasifican los expedientes teniendo en cuenta las siguientes características: rango de haberes, edad y antigüedad. De la combinación de esos registros surge periódicamente el orden de pago. De esta manera, se logra una mayor transparencia y se reduce el margen de error en las operaciones.
Para cumplir con el objetivo de abonar las sentencias dos veces por mes, se dispuso la creación del Grupo de Apoyo Sentencias, con la finalidad de ayudar en la resolución del stock de expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales por reajuste de haberes.
El retraso del pago de las sentencias se debió, entre otras acciones transformadoras implementadas por el organismo, a la puesta en marcha de este sistema que implica nuevas pautas y procesos para su correcto funcionamiento.
Fuente: Anses y Diario La Nación del 25/05/11.