Los autónomos podrán fraccionar o aplazar el pago del IVA y el IRPF sin aportar garantías si el aplazamiento no llega a 30.000 euros, y lo podrán hacer durante un máximo de 12 meses, a excepción de que el contribuyente solicite un plazo inferior, en cuyo caso, se le concederán los plazos solicitados. Los pagos serán mensuales y su resolución se gestionará mediante un mecanismo automatizado. En el caso de las pymes, también podrán solicitar un aplazamiento de sus deudas si son inferiores a ese importe sin tener que presentar ningún aval pero en este caso durante un máximo de 6 meses.
El pasado diciembre el Gobierno anunció un endurecimiento de los aplazamientos de pago de las deudas tributarias, el cual perjudicaba a pymes y autónomos. Ante la multitud de protestas, Hacienda reculó, de forma que empresas y autónomos pudieran seguir aplazando el pago del IVA, el principal impuesto afectado por esta medida.
Actualmente hay registrados unos 50.000 millones de € en deudas aplazadas, de los que un 60% son por un importe menor de 30.000 euros, de lo que se deduce que en la mayor parte de los casos se tratan de autónomos y pequeñas y medianas empresas.
Para los aplazamientos y fraccionamientos de IVA e IRPF de importe superior a 30.000 € será obligatorio aportar las garantías correspondientes (aval para aplazamiento de impuestos) en el caso de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. El aval necesario para aplazar impuestos por valor de más de 30.000€ le permitirá cumplir las obligaciones impositivas con mayor margen y flexibilidad a un coste mínimo.