Se publicó la ley que permitirá a los docentes y no docentes transferidos de Nación jubilarse por el IPS

Por Mbesse

En el día de ayer se publicó en el BO. de la Prov. de Bs. As. la Ley 14.255, la cual permitirá que no se aplique el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes que acrediten 15 años ó más, aportados al IPS. Además de ese requisito, los solicitantes deberán tener un mínimo de 55 años de edad y los requisitos que exija la Ley de Jubilaciones de la Prov. de Bs. As. (Ley 9650/80). Esta Ley vino a solucionar el problema de los transferidos ya que a partir de su promulgación y por el término de 180 días se podrán jubilar por el IPS.

Asimismo, el texto de la Ley 14.255 indica que algunos artículos (1º y 4º) se encuentran observados por el Decreto 339 donde se exponen los motivos de dicha observación y se aclara que la objeción planteada en el mismo no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la Ley.

IMPORTANTE: IPS ya está ingresando trámites bajo esta nueva legislación. Para ello deberá tener firmado el formulario con la opción “Jubilación Ley 14255″ que entregan al presentar el trámite en Dirección General de Escuelas o DIPREGEP, según corresponda. Además, según informan en el Instituto solo se otorgará bajo esta ley el 70% del mejor cargo, que es el porcentaje básico que brinda este organismo a sus beneficiarios.

En DIPREGEP y en DGE informan que solo aceptarán ceses por cierre de cómputos a los transferidos que opten por la Ley 14.255.

Para bajar el texto de la Ley 14.255 o del Decreto 339 haga clic sobre el documento.

LEY 14255 Doc. Transferidos

DECRETO 339