¿Se puede colocar un trabajo que hayamos hecho trabajando para una agencia en nuestro portfolio personal?

Publicado el 02 enero 2012 por Tresdesangre
Nuestro sistema de propiedad intelectual separa lo que podríamos llamar los derechos de explotación de los derechos morales. Una cosa son los derechos de reproducción y explotación de la obra, que pueden ser vendidos y transferidos y otra cosa son los derechos morales del autor, que son inalienables y no pueden ser vendidos. Sobre estos últimos, el autor siempre tendrá derecho a ser reconocido autor de una obra concreta, incluso aunque haya perdido el derecho de reproducción de la misma. Ojo con esto último. Que deba ser reconocido autor no implica que la empresa le tenga que dejar firmar los trabajos o algo por el estilo. Lo que quiere decir es que si a la empresa se le pregunta, debe reconocer quien es el autor de la obra. Del mismo modo si el autor dice que ese trabajo es suyo, la empresa no puede decir lo contrario.
Por lo tanto, si quisiéramos colocar ese trabajo en nuestro portfolio de trabajos (colgado en Internet, por ejemplo) tendríamos que pedir permiso a la empresa para hacerlo, ya que el autor en este caso no dispone de los derechos de reproducción. Asunto muy diferente es que desde nuestro portfolio enlacemos a otra web o a algún lugar en el que se exhiba nuestro trabajo (por ejemplo la web del anunciante) y declaremos que ese trabajo es de nuestra autoría. Del mismo modo también es diferente que adquiramos un ejemplar físico (que otra empresa, por ejemplo la editora de una revista, si nuestro trabajo es un anuncio impreso) que lo ha publicado legítimamente y declaremos que lo hemos hecho nosotros.
La empresa para la que trabajamos nunca nos puede arrebatar los derechos morales sobre la obra (eso sí, aseguremonos de que esos derechos son solo nuestros nuestros, porque lo más probable es que sea una obra colectiva). Siempre debemos ser reconocidos como autores de la misma, pero lo que si perdemos es el derecho a reproducirla. Por lo tanto, cuidadín con ir colgando trabajos “nuestros” en Internet si no tenemos permiso para reproducirlos del titular de los derechos de explotación.
En la práctica en la mayor parte de las situaciones no llega nunca la sangre al río. Muchos profesionales cuelgan sus trabajos en sus páginas sin tomar precauciones y nunca reciben ningún tipo de reclamación de la empresa propietaria de los derechos de reproducción. Pero que sepáis que puede darse. Y que sustraer material publicado o copiar archivos en la empresa sin pedir expresamente permiso es una falta que la empresa tiene todo el derecho de transformar en sanción o lo que corresponda.
Visto en taller d3.