Revista Salud y Bienestar

¿Se puede desgravar el IRPF de la renta por donar a colegios concertados?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
¿Se puede desgravar el IRPF de la renta por donar a colegios concertados?

Las cuotas de los colegios concertados no se pueden desgravar como donativos en la declaración de la renta. Esto es algo que Hacienda deja muy claro. La Agencia Tributaria no hace sino ratificar lo que marca la Ley 35/20016 de IRPF y la Ley 49/e002 sobre donativos a entidades sin ánimo de lucro.

Hacienda ha puesto el foco en los colegios concertados y más concretamente en los padres de los alumnos. El Ministerio de Hacienda ya ha avisado de que las cuotas de los colegios concertados no se pueden desgravar como donativos en la declaración de la renta.

¿Por qué hacienda no permite desgravar de la renta un donativo a colegios concertados?

Está claro: el requisito para que Hacienda considere desgravable de la renta una donación es que se haga a entidades sin fines lucrativos. Es decir, sólo si donamos a ONGs o Fundaciones sin ánimo de lucro podemos beneficiarnos de la desgravación. El artículo 16 de de la Ley 49/2002 identifica cuáles estas entidades que también están reguladas por el Título II de la Ley. Los colegios concertados no figuran entre ellas pues, al fin y al cabo, son un negocio.

Gastos escolares que puedes deducir en la renta

No se pueden deducir los gastos escolares de colegios concertados. Según la ley, se pueden deducir las "cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura". Es decir, cuando el gasto suponga un servicio que disfruta el contribuyente, no se puede deducir. En el caso de colegios concertados, es un servicio.

Entonces, ¿por qué Hacienda lleva aceptando todo este tiempo las deducciones por gastos escolares? Pues porque no se había dado cuenta del tema hasta 2019, cuando una investigación destapó esta práctica. Desde entonces, Hacienda se ha esforzado para que los padres dejen de desgravarse los gastos escolares de colegios concertados.

Esta afirmación cuadra con las declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que aseguró que la Agencia Tributaria exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio. Y es que una de las claves de esta desgravación es que se haga con carácter voluntario y sin ningún tipo de contraprestación al respecto.

Donativos a devolver: dos ejemplos con el colegio concertado

En el caso de los colegios concertados, según la norma general, si el donativo se ha traducido en algún tipo de servicio escolar del que ha disfrutado tu hijo, no sería en realidad un donativo. En este sentido, lo que le importa al fisco es a qué se ha destinado ese dinero.

Para que entiendas mejor lo que Hacienda considera un donativo y lo que no, nada como dos ejemplos con los colegios.

  • Si las aportaciones no son realmente voluntarias, si no que forman parte del sistema de pagos habitual y obligatorio en alguna medida, no estaríamos ante un donativo y por lo tanto no cabría desgravar en la renta.
  • Si financian una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Es decir, si el dinero se usa para pagar la construcción de una piscina para clases de natación, o para hacer frente a los gastos de esa piscina o del monitor de natación o del socorrista. En este caso se trataría de una actividad que está aprovechando tu hijo y Hacienda interpreta que se trata de una contraprestación.

En este sentido, no existe ningún cambio de criterio de Hacienda, sólo la aplicación de la normativa actual. La siguiente pregunta es: "entonces, ¿por qué Hacienda ha permitido a miles de usuarios aplicar esta deducción por los donativos a colegios concertados?" La respuesta es que la Agencia Tributaria ha aceptado como válidos los datos que le han ido enviando los colegios sobre donativos de los padres.

Por norma, Hacienda no investiga cada uno de los datos que le envían las diferentes entidades, se fía de la información que recibe hasta que alguna inspección demuestra lo contrario. Esto es precisamente lo que ha venido pasando ahora, con la diferencia de que esas inspecciones han salido a la luz y que el ministerio de Hacienda se ha pronunciado al respecto.

Como consejo para los que se encuentren en esta situación, tanto colegios como los que han efectuado estas donaciones, se entiende que deberán informarse sobre cada caso en particular, pues, obviamente, habrá casos en los que las deducciones son correctas.

¿Qué hago si me desgravé gastos del colegio concertado de mi hijo?

Desde el ministerio aseguran que no tienen el foco puesto en la educación concertada. En otras palabras, que no hay más investigaciones de las habituales a contribuyentes que mandan a sus hijos a colegios concertados ni se van a revisar sistemáticamente las declaraciones de años anteriores. Expresamente no. Pero en el marco de una investigación aleatoria o de otro tipo de investigación, si tienes la mala suerte de que te toque una declaración paralela de Hacienda, te hará devolver ese dinero y además te pondrá una multa.

La actuación de Hacienda tiene más que ver con un recordatorio de lo que se puede y no se puede hacer a efectos fiscales. Además, el aviso está más enfocado a las instituciones educativas que a los propios contribuyentes. A fin de cuentas, son los propios colegios concertados los que le dicen a Hacienda qué dinero que reciben de los padres es un donativo y qué no lo es. Por eso mismo en el borrador de la renta ya aparecen reflejados directamente estos datos.

En el caso de que te hayas desgravado los gastos del colegio concertado de tu hija o hijos, puedes realizar una declaración complementaria de las rentas anteriores.

Cuando seas tú quien presente una declaración complementaria para enmendar el error el recargo será del 5 %, 10 % o 15 % si lo presentas en un plazo de 3, 6 o 12 meses.

En caso contrario, deberías preguntar al colegio para informarte de qué uso ha dado la fundación a ese capital.

Ahora bien, si ya han pasado cuatro años desde que realizaste la desgravación, no te preocupes: ya ha prescrito.

¿Cuál es la cuantía a deducir en donaciones?

La cuantía a deducir dependerá de lo que aportes. La tributación de los donativos distingue entre los primeros 150 euros aportados y el resto de cantidades.

En este sentido, podrás deducir un 75 % de los primeros 150 euros aportados a ONGs y fundaciones. Una vez superada esa cantidad, podrás desgravar un 35 % del resto si has colaborado con esa misma fundación durante más de dos años y has mantenido o aumentado tus aportaciones. En caso contrario sólo podrás desgravar un 30 % del exceso de 150 euros.

Ejemplo:

Para una donación de 50 euros mensuales al colegio concertado, 500 euros al año por los 10 meses escolares, la deducción en el IRPF sería la siguiente:

  • 75 % por los primeros 150 euros: 112,50 euros
  • 30 % por los 350 euros restantes: 105 euros.

El ahorro fiscal en total sería de 217,5 euros.

Esto es parte de lo que tendrías que devolver si Hacienda te hace una inspección con la declaración paralela. A ese dinero habría que sumarle el recargo, que será de entre el 50 % y 150 % de la cantidad que deberías haber pagado a Hacienda.

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