¿Se puede fumar cigarrillos electrónicos en bares, restaurantes o establecimientos públicos?

Publicado el 03 enero 2014 por Micomerciolocal

La venta de cigarros electrónicos es una novedad en España, que ha surgido con un éxito y un crecimiento inesperado y que aún no ha sido legislado por las Autoridades Sanitarias.

Los estudios existentes sobre esta nueva modalidad de cigarrillos indican que contienen nicotina y otras sustancias tóxicas típicas de los cigarros convencionales. El hecho de que no desprendan humo puede dar una sensación ilusoria de mayor seguridad, pero las dosis de sustancias emitidas a los pulmones son aún desconocidas.

Y, en lo que concierne a la defensa sobre su uso, no hay análisis serios y comprobados que sugieran que estos cigarrillos ayudan a dejar de fumar. Ni de que sean inocuos para el fumador o para quienes están en su entorno cercano, los llamados “fumadores pasivos”.

¿QUÉ DICE EUROPA SOBRE LOS CIGARROS ELECTRÓNICOS? ¿SON SEGUROS?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido tajante al respecto: La seguridad de estos cigarros no ha sido probada científicamente. El riesgo potencial para la salud es incierto.

En su carta abierta de julio de 2013, define los cigarrillos electrónicos como “dispositivos cuya función es vaporizar y hacer llegar a los pulmones del usuario una mezcla química compuesta por nicotina, glycol-propileno y otras sustancias, aunque algunos de ellos dicen no contener nicotina”. En concreto, pueden contener más de 100 mg de nicotina, aunque el fabricante indique entre 6 y 24 mg.

El glycol-propileno, por su parte, es un conocido irritante. La OMS también afirma que algunas marcas de estos e-cigs (electronic cigarettes) incluyen aromas para hacerlos más atractivos a un público adolescente. Y concluye recomendando encarecidamente no usar estos cigarrillos hasta que las entidades sanitarias competentes legislen sobre el asunto.

Cigarrillo, cigarro o vaporizador electrónico – eCig, eCigar – Wikimedia Commons

¿CÓMO LEGISLA ESPAÑA LA NUEVA MODA DEL TABACO ELECTRÓNICO O VAPEO?

Ante este panorama, y dado que en España las competencias sobre salud quedan compartidas entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, cada región sigue una pauta dispar para legislar su uso.

A nivel central, no está aún legislado, pero se prevé su prohibición en pocos meses en edificios públicos, escuelas, centros de salud, medios de transporte… En este sentido informaba la Ministra de Sanidad, Ana Mato, en diciembre de 2013 tras celebrar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que abordó el tema con las Comunidades Autónomas. (ampliar noticia aquí)

De momento, consumir vaporizadores electrónicos en establecimientos abiertos al público no es delito en España, aunque algunas empresas, como las responsables de transportes públicos, pueden restringirlo en su normativa interna. Y también, como hemos visto, las Comunidades Autónomas.

En Cataluña, por ejemplo, el Servei Català de la Salut ha prohibido fumar, publicitar y vender tabaco electrónico en los centros sanitarios de su territorio, con vigencia desde el 1 de enero de 2014. Pero el alcance no quedará ahí, pues el Govern catalán pretende prohibir su consumo en cualquier entidad pública (colegios, oficinas de la Administración Autonómica…) y estudia ampliar la restricción a los mismos supuestos que el tabaco ordinario. Esto supondría la prohibición de “vapear”, o fumar vaporizadores electrónicos, en restaurantes y lugares cerrados de uso público.

La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana desaconsejó en diciembre de 2013, pero no prohibió, el consumo de estos cigarros en espacios sensibles, como son los centros sanitarios y docentes.

La Consejería de Salud de Andalucía también informó de su intenció de legislar su uso en centros públicos.

Algunos servicios de transporte público, como el Metro de Bilbao, han expresado su intención de no permitir el “vapeo” o uso de vaporizadores electrónicos.

Tienda de cigarros electrónicos – Flickr Creative Commons – Autor Palio! http://www.flickr.com/photos/31509278@N08/

¿CÓMO LO LEGISLAN EN OTROS PAÍSES?

  • Francia y Malta equiparan su venta y uso al del tabaco convencional.
  • Alemania, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Austria, Estonia y Eslovaquia lo equiparan a los parches de nicotina
  • Bélgica, Luxemburgo y Canadá diferencian entre si tiene nicotina (para aplicar la normativa de los parches) o si tiene extracto de tabaco (para darle la normativa común al tabaco)
  • En Italia está prohibida su venta a menores de 16 años
  • En Grecia, Brasil, Australia, Argentina, Uruguay y México se prohibe su venta y consumo
  • En Estados Unidos y después de una fuerte pugna entre la Autoridad Sanitaria, partidaria de prohibirlo, y las empresas importadoras, que llevaron el tema a los Juzgados, una sentencia resolvió que la Administración Sanitaria no era competente para legislar

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