¿Se puede presentar la Declaración de la Renta con Retraso?

Por Mecamerc Asesores, S.l. @MecamercSL

Si se puede presentar la declaración de la renta con retraso, pero eso conllevará una sanción en función del tiempo que tardes. Pero si que es posible su presentación y este sería el proceso que se llevaría a cabo.

Para los asesores fiscales y las personas que deben de presentar la declaración de la renta, los últimos días de la campaña son críticos. Porque, para quien no lo sabe, la declaración del IRPF se finaliza el 1 de julio o por defecto el último día hábil.
Pero no os preocupéis, muchos asesores fiscales presentan la declaración de la renta fuera de plazo, incluso podría decirse que para ellos esta situación es muy habitual. Esa presentación fuera de plazo no supone ningún tramite especial o adicional, sino que se tendrá que acudir personalmente a las oficinas de la Agencia Tributaria y hacer frente de la multa o recargo que se nos sea impuesta.
La sanción o recargo impuesta por la Agencia Tributaria, debido a la tardanza de la declaración de la renta, es establecida por la Ley General Tributaria, situada en el Artículo 27 de la Ley.
No olviden que la cantidad que tendrán que pagar del impuesto cambiará en función del tiempo que haya tardado en presentar el impuesto, desde el momento de la presentación de la declaración de la renta, dependiendo del resultado y de quien notifique el error.Me imagino que os preguntaréis que a quién se refiere con quien “notifique el error”, depende de si es el contribuyente o si es Hacienda, quien está obligada a notificar, en caso de olvido y obligar a declarar. Si os recuerdan desde la Agencia Tributaria las consecuencias serán mucho peor, ya que disponen de cuatro años para estudiar y revisar las declaraciones de la renta de todos los contribuyentes.
Aunque lo vean raro, existe un número de personas que no presentan la declaración de la renta, aunque les salga a devolver. En muchos de esos casos es debido a un mal entendimiento a la hora del conocimiento de la obligación de declarar e incluso al pensar que como es poco lo que se va a devolver, no merece la pena hacer la declaración. Pero la AEAT sí puede reclamar la declaración aunque el resultado sea de devolución de la misma, pero consigo llevará una sanción por no entregar en plazo.
Como bien sabéis, ahora, no presentar la declaración a tiempo es una infracción leve, con multas de entre unos 100 hasta unos 400. Cuando el contribuyente es quien presenta la declaración, tarde, la sanción suele ser de unos 100, aunque existen casos en los que no se sanciona.
Una vez conocemos la situación en la cual el contribuyente se le devuelve, ahora observaremos la situación contraria, cuando es el mismo el que debe de ingresar a Hacienda.
Como bien dicta la Ley General Tributaria (Art.27), si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración.
·   Inferior a 3 meses – 5% De la cantidad ingresada·   Entre 3 y 6 meses – 10% De la cantidad ingresada·   Entre 6 y 12 meses – 15% De la cantidad ingresada·   Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora
Aunque también existe la posibilidad de reducir un 25% el recargo de los importes, siempre y cuando haya conformidad con la sanción que ha sido impuesta.
Pero en el caso en el cual la AEAT descubra que te has intentado “escapar” la sanción podrá ir desde un 50% hasta un 150% de la cantidad que debas ingresar, además de aportar el interés de demora.
Esperamos que lo hayan comprendido.
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