¿seguridad o inseguridad ciudadanas?

Publicado el 30 diciembre 2014 por Fernandosolisfernandez

El Grupo Popular del Congreso ha aprobado en solitario el Anteproyecto de nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, obviando las propuestas y enmiendas planteadas por entidades sociales,  partidos políticos, plataformas ciudadanas, juristas y organismos internacionales (europeos y Naciones Unidas).

Esta reforma aprobada por el Congreso, deja de lado las prioridades y preocupaciones que provocan inseguridad actualmente a los españoles (corrupción institucionalizada, desempleo, inseguridad de condiciones laborales, pobreza infantil, exclusión social, justicia a la carta, desahucios, preferentes, etc), además de dificultar el objetivo principal que habría de pretender: garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.El gobierno quiere justificar la reforma de la Ley Orgánica 1/92 por la existencia de una pretendida demanda ciudadana de mayor seguridad; lejos de ello, no conozco denuncias de inseguridad formuladas por la opinión pública,  colectivos u organizaciones ciudadanas que justifiquen un  mayor control del espacio público.Igualmente, se pretende adecuar el orden público a los tiempos actuales y a la jurisprudencia constitucional, pero la reforma va más allá, constituyendo un verdadero cambio normativo en la forma en la que el Estado español administrará los derechos fundamentales de manifestación y reunión, pareciendo más bien que se quieran evitar  nuevas manifestaciones sociales similares a las convocadas como protesta por las últimas reformas y recortes en materia de trabajo, salud, educación o acceso a la justicia. Sin duda, estamos ante un verdadero cambio de enfoque respecto de las maneras de ejercer la democracia.No se ha incluido un análisis de los índices de criminalidad actuales que justifiquen la idoneidad de las medidas del Anteproyecto, lo que supone aumentar la discrecionalidad de la autoridad pública, que puede acabar en arbitrariedad. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos defiende que “….. los Estados deben no sólo proteger el derecho de reunión pacífica sino también abstenerse de aportar restricciones indirectas abusivas contra este derecho”Un botón como muestra: el Anteproyecto recoge la obligación de exhibir el DNI y permitir su comprobación al ser requeridos por la autoridad o sus agentes, ejerciendo funciones de indagación y prevención delictiva, pero sin detallar los supuestos de ejecución ni exigir ya que la identificación de las personas sea necesaria para ejercer las funciones de protección de la seguridad ciudadana que la ley encomienda a los agentes; cláusula abierta que, al no especificar el objetivo de dicha indagación, deja al arbitrio de la autoridad la capacidad de obligar a un ciudadano a detenerse, mostrar el documento y esperar a su identificación, lo que no se ajusta mucho a los principios constitucionales de proporcionalidad e intervención mínima en la vida de las personas.