Separación de bienes

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Entre los distintos tipos de regímenes ecónomicos que se pueden optar en un matrimonio, uno de los que a menudo suele ser más ventajoso por sus particularidades, es el de separación de bienes.

¿Cuándo existe separación de bienes? El Código Civil señala que este régimen será de aplicación en los matrimonios cuando:

  • Se opte por este régimen económico matrimonial expresamente (salvo en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares que es el sistema por defecto y no hace falta especificar ningún régimen para que se aplique este).
  • Se indique en las capitulaciones matrimoniales donde se especifique el régimen económico que no regirá el de la sociedad de gananciales.
  • Se extinga, aún permanenciendo el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

El régimen de separación de bienes tiene las siguientes particularidades.

Separación de bienes

En qué consiste

El régimen de separación de bienes es aquel en el que pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Cargas del matrimonio

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

Sobre esto es importante señalar que las labores domésticas serán computadas como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Gestión de los bienes

Si uno de los cónyuges hubiese gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.

Obligaciones de los cónyuges

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. Es decir, las deudas de uno de ellos no afectará al otro.

Eso sí, de las obligaciones contraídas por las cargas del matrimonio en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges. Además, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

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